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En la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en adelante IRPF, podemos optar a realizar la declaración de la renta de forma individual o bien de forma conjunta, pero para poder optar por esta última debemos tener en cuenta que debemos formar parte de una unidad familiar.

¿Qué es una unidad familiar?

Actualmente dentro de las unidades familiares están las siguientes:

  1. - La que está formada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hay, los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos, o también los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. - Familias monoparentales: en el caso de que no exista matrimonio o bien exista separación, la formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra y reúnan los requisitos señalados anteriormente.

Es importante tener en cuenta que ningún contribuyente puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que siempre se tiene en cuenta la situación a 31 de diciembre.

¿Puedo cambiar la opción de tributación en cualquier momento?

Una vez ejercitada la opción de presentar la declaración de la renta conjunta o individual no es posible modificar después dicha opción presentando nuevas declaraciones, salvo que éstas se presenten también dentro del plazo de presentación de declaraciones. Finalizado dicho plazo no podrá cambiarse la opción de tributación para ese período impositivo.

No obstante, en un ejercicio puedo optar por hacer la renta en modalidad individual y en el siguiente optar por la modalidad conjunta, no es obligatorio que todos los años opte por la misma modalidad.

¿Todos los miembros de la unidad deben tributar igual?

Si se opta por la modalidad conjunta, todos los miembros de la unidad familiar quedarán sometidos al impuesto conjunta y solidariamente, de forma que la deuda tributaria, resultante de la declaración o descubierta por la administración, podrá ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.

Importe de la reducción por tributación conjunta

La reducción por tributación conjunta en declaraciones conjuntas de unidades familiares integradas por ambos cónyuges es una reducción de la base imponible de 3.400 euros anuales.

En declaraciones conjuntas de unidades familiares formadas por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro es una reducción de la base imponible de 2.150 euros anuales. Aunque se debe tener en cuenta que no se aplicará la reducción por tributación conjunta cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.

¿Cómo elegir la forma de tributación?

Para poder saber cuál es la mejor opción de tributación, hay que hacer la renta en modalidad conjunta e individual y comparar los resultados.

La experiencia nos dice que si ambos cónyuges trabajan, en el caso de la modalidad 1 de unidad familiar, suele ser más favorable hacerla individual, mientras que si uno trabaja y el otro no, suele salir mejor optar por la conjunta, ya que si ambos trabajan los ingresos de ambos se suman y van a la base general que es progresiva y por tanto la tribulación en más alta.

Nuria Diez | Abogada de Legálitas




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