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El Impuesto de Matriculación en los vehículos eléctricos

El Impuesto Especial de Medios de Transporte o más conocido como el Impuesto de Matriculación varía según el nivel de emisiones de CO₂ del automóvil, por lo que es uno de los impuestos que los coches eléctricos normalmente no pagan, ya que la emisión de dióxido de carbono es cero.

En este sentido, la Ley de Impuestos Especiales (LIE) establece que los medios de transporte se clasifican en distintos epígrafes, lo que determinan los tipos impositivos aplicables en cada caso. Con carácter general el tipo aplicable es el vigente en el momento del devengo. El impuesto se exige a los tipos impositivos que haya aprobado la respectiva Comunidad Autónoma y, en su defecto, se aplican los previstos en la LIE.

Así, los vehículos cuyas emisiones oficiales de CO₂ no son superiores a 120g/km, en base a los artículos 70.2 y 3 de la LIE para el Epígrafe 1º, el tipo impositivo aplicable en península y Baleares es 0%.

El Impuesto de Circulación en los vehículos eléctricos

Con respecto al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o más comúnmente conocido como Impuesto de Circulación, los artículos 95.6 y 159.2 de la Ley de Haciendas Locales (LHL) establecen que se atribuye a los ayuntamientos la posibilidad de regular en sus ordenanzas fiscales las bonificaciones sobre la cuota en base a las características de los motores de los vehículos y su incidencia en el medio ambiente.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los vehículos eléctricos

En algunas Comunidades Autónomas el hecho de adquirir un vehículo eléctrico tiene ventajas fiscales. Por ejemplo, en La Rioja hay ventajas en el IRPF, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Deducciones por adquisición de vehículos eléctricos

El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos. Esta deducción solo podrá aplicarse a un vehículo por persona y en el periodo impositivo en el cual se matricule el vehículo cuya adquisición genera el derecho a aplicar la deducción.

Requisitos para obtener esta deducción:

  • Tiene que tratarse de vehículos no afectos a actividades económicas del adquiriente.
  • El importe de adquisición del vehículo no puede superar los 50.000 euros.
  • Los vehículos han de pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
  • Turismos M1: vehículos concebidos y fabricados para el transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, hasta un máximo de 8 plazas.
  • Furgonetas o camiones ligeros N1: vehículos para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas.
  • Ciclomotores L1e: vehículos de dos ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
  • Triciclos L2e: vehículos de tres ruedas con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
  • Cuadriciclos ligeros L6e: que tengan una masa en vacío igual o inferior a 350 Kg. sin incluir la masa de la batería, con una velocidad máxima de 45 Km/h y potencia continua nominal no superior a 4 KW.
  • Cuadriciclos pesados L7e: que tengan una masa en vacío igual o inferior a 400 Kg. (550 si está destinado al transporte de mercancías) sin incluir la masa de la batería, con una potencia continua nominal igual o inferior a 15 KW.
  • Motocicletas L3e: vehículos de dos ruedas sin sidecar con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos y/o con una velocidad máxima superior a 45 km/h.
  • Categoría L5e: vehículos de tres ruedas simétricas con un motor de cilindrada superior a 50 cm. cúbicos y/o con una velocidad máxima superior a 45 km/h.
  • Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.
  • Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías M y N relacionadas anteriormente ha de tratarse de alguno de los siguientes:
  • Vehículos eléctricos propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos homologados como GLP/ autogas, GNC Gas natural comprimido, GNL/ Gas natural licuado o bifuel gasolina-gas.
  • Eléctricos puros BEV.
  • Eléctricos de autonomía extendida REEV propulsados totalmente mediante motores eléctricos.
  • Cuando el vehículo adquirido pertenezca a las categorías L y bicicletas eléctricas deberán estar propulsados exclusivamente por motores eléctricos y estar homologados como vehículos eléctricos:
    - Las categorías L3e y L5e deberán tener baterías de litio con una potencia igual o superior a 3 KW/h y una autonomía mínima de 70 kilómetros.
    - Las bicicletas de pedaleo asistido deberán tener baterías de litio normalizadas.

Base máxima de la deducción

El importe máximo deducible por declaración será de 300 euros para los vehículos comprendidos en los apartados 1 a 8 y de 225 euros para las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico.

Para ello, deberá incluir dentro de cada categoría, el importe satisfecho en la adquisición del vehículo.

En cuanto a la deducibilidad respecto a la compra de un vehículo por parte de un empresario o autónomo, hay que en cuenta que, para poder deducirse ese vehículo, debe afectar completamente a la actividad, lo que supone que debemos tener otro que sea para uso personal y utilizar este exclusivamente para la actividad.

Nuria Diez Alonso | Abogada de Legálitas

Referencias legales:

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.




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