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Os ofrecemos una serie de claves y consejos fiscales a tener en cuenta a principios de cada ejercicio para sacarle el máximo rendimiento y que nuestra fiscalidad se vea mejorada finalizando, además, el año de la mejor manera posible.

Estas pautas serán diferentes a nivel particular y a nivel empresa, si eres autónomo.

Consejos a nivel particular

 1. Revisar retención de la nómina

Algunas empresas a primeros de año retienen por debajo de lo debido para regularizar haciendo que en los últimos meses del año el contribuyente sufra unas retenciones muy elevadas. Por ejemplo, si un trabajador debe soportar una retención de un 15% a lo largo del año porque percibe una retribución salarial de 25.000 euros brutos al año y, de acuerdo con sus circunstancias personales le corresponde dicha retención, pero la empresa a inicios de año para ayudar con la “cuesta de enero” le retiene un 11%, hay 4 puntos que le están reteniendo por debajo de su mínimo legal, por lo que se han de recuperar en algún momento a lo largo del ejercicio y muy probablemente sea en los últimos meses del año.

Por ello, desde Legálitas recomendamos que, a través del programa de la Agencia Tributaria a disposición de todos los contribuyentes en su página web, revisemos la retención que nos deben practicar en base al bruto que vamos a percibir al año. De ese modo, controlaremos que desde el primer mes se haga correctamente. En caso de que no lo hagan, se puede solicitar su correcta aplicación mediante la presentación de un escrito. De esta manera, evitamos que a final del año recibamos una nómina con una retención muy elevada que, en algunos casos, puede alcanzar, hasta un 48%.

2. Obras en viviendas

La Agencia Tributaria incluyó en la pasada Declaración de la Renta tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a mejorar la eficiencia energética de la vivienda.

Así, actualmente, existen tres deducciones por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética:

  • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción por obras de rehabilitación energética.

Cada una de ellas tiene una serie de requisitos y exige unas circunstancias, pero todas tienen unas normas comunes:

  • Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
  • Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.
  • Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.
  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • En las tres, se debe acreditar con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas.

3. Ayuda de 200 euros

Nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que serán beneficiarios de un pago único de 200 euros de cuantía.  

Tienen derecho a beneficiarse de ello: las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a los 27.000,00 euros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a los 75.000,00 euros anuales a cierre de 31 de diciembre de 2022.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando los importes previstos de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o ciudad autónoma con descendientes, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

4. Venta de inmuebles

  • Transmisión de una vivienda por una persona mayor de 65 años: ahora es un buen momento para que se efectúe la venta del inmueble ya que, si dicha transmisión genera un beneficio, es decir, el valor de venta es superior al valor de compra, debe declararse una ganancia patrimonial, que actualmente tributa entre un 19% y un 26%, de tal manera que si, la persona es mayor de 65 años y es su vivienda habitual, esa ganancia quedará exenta. Por otro lado, si lo que transmite es una vivienda de segunda residencia, el vendedor tiene más de 65 años y el importe obtenido por la venta lo reinvierte en un plazo de 6 meses en la constitución de una renta vitalicia que complemente su jubilación con un límite máximo de 240.000 euros, tendrá igualmente la ganancia patrimonial exenta.
     
  • Venta de una vivienda habitual por una persona menor de 65 años: si el importe de la venta se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual en un plazo máximo de 2 años, la ganancia patrimonial quedará igualmente exenta. Es importante señalar que se tiene que reinvertir el importe de la venta menos el préstamo que le quedase pendiente de esa vivienda, no la ganancia, sino el importe total de la venta.
     
  • Venta múltiple de viviendas: si no estamos en ninguna de las situaciones anteriores y vendemos una casa con ganancias, pero a la vez vendemos otra con pérdidas o tenemos acciones que sabemos que están generando pérdidas, es posible compensar e integrar las pérdidas generadas con las ganancias. De esta manera, si gano 3.000 euros por la venta de un inmueble, pero vendo acciones que me generan pérdidas de 2.000 euros, sólo tributaré por los 1.000 euros.

5. Deducción por venta de vivienda habitual

Si tenemos derecho a aplicarnos la deducción por inversión en vivienda habitual porque hemos adquirido el inmueble antes del 1 de enero de 2013 y cumplimos con los requisitos que establece la normativa, se recomienda que amorticemos el importe máximo con derecho a deducción que establece la Ley de IRPF, que actualmente está establecido en 9.040 euros anuales.

6. Planes de pensiones

Debemos revisar este apartado para sacarle partido al ejercicio, menos de lo que se podía hace unos años, aunque el límite se fija en la menor de las dos cantidades siguientes:

a) 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

b) Desde el 2 de julio de 2022, 1.500 euros anuales. Este límite se incrementa en determinados supuestos.

7. Donativos, aportaciones a sindicatos y/o colegios profesionales

En la aportación de donativos a entidades sin fines lucrativos, se recomienda tener un certificado de la entidad a la que se le hace el donativo para acreditar que se ha realizado y una copia de la transferencia efectuada acreditando el importe satisfecho en concepto de donativo.

Son deducibles del rendimiento íntegro del trabajo, las cuotas satisfechas a sindicatos y a colegios profesionales, con el límite esta última de 500 euros anuales y siempre que la colegiación tenga un carácter obligatorio para el desempeño del trabajo.

Claves y consejos fiscales para autónomos y empresas

Se debe conocer qué tipo de sociedad tenemos y si somos autónomos en qué régimen estamos dados de alta, si es Estimación Directa Normal o Simplificada o bien en Estimación Objetiva.

Es importante estudiar cada caso de manera individualizada, aunque a nivel general se recomienda que, si estamos pensando en hacer una inversión en nuestro negocio, ahora es buen momento para hacerlo. Por ello, debemos analizar en qué vamos a invertir, si se trata de un bien amortizable o un gasto directo y beneficiarnos al máximo de dicha inversión.

También recomendamos conocer las posibles subvenciones o ayudas que puedan existir y si podemos acogernos a ellas y, sobre todo, insistir en el hecho de que todos los gastos que pretendamos meter de la actividad han de estar debidamente justificados y acreditamos documentalmente con su factura.

Por otro lado, es el momento de valorar si aumentamos la cuota que abonamos al RETA o a la mutualidad correspondiente y así poder desgravarnos más y, si el negocio va bien, ver la posibilidad de contratar a algún empleado.

Por otro lado, antes de que acabe el año también es fundamental realizar un balance de nuestro ejercicio fiscal para conocer si es posible realizar alguna operación que ayuden a obtener algún beneficio fiscal y sacar el máximo partido a la economía.

 

Nuria Diez, abogada | Legálitas

Referencias legales:

Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.




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