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Al trabajar por cuenta propia tendremos que darnos de alta como autónomos y tener en cuenta dos aspectos, el fiscal y el laboral.

En la parte laboral, hay que darse de alta en el régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque no es obligatorio todos los casos.

Fiscalidad de los autónomos: Alta en el modelo 036 o 037 de Hacienda

En lo que se refiere a la parte fiscal, para poder trabajar como autónomo, en primer lugar, tenemos que darnos de alta en la Declaración Censal: modelo 036 (Modelo ordinario) o Modelo 037 (Simplificado). A través de este modelo, la Agencia Tributaria tendrá constancia de que se va a desarrollar un trabajo por cuenta propia y, a partir de ahí, podremos emitir facturas para que todo lo que ganemos lo declaremos y no haya ningún importe sin declarar.

Incluir la actividad que se va a desarrollar conlleva una serie de obligaciones fiscales como conocer si se declara el IRPF o si la actividad lleva IVA y todas las obligaciones que esto conlleva.

Novedades 2023 en la Declaración de la Renta de los autónomos

En base a la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, se desarrolla para este 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si mi actividad está encuadrada en una de las que establece la orden, la propia administración me calcula el rendimiento que es lo que se conoce como los módulos.

Por el contrario, si la actividad no está encuadrada, es porque hace referencia al Régimen de Estimación Directa Simplificada, por ejemplo, un fotógrafo o un arquitecto que quieren darse de alta, van a tributar por la diferencia entre ingresos y gastos, es decir, sobre el beneficio.

Régimen de Estimación Directa Simplificada: presentación de IVA

A efectos de IVA, estos casos están obligados a repercutir IVA, por lo que tendrán que emitir una factura con su correspondiente IVA que, normalmente, es al tipo general del 21%. Ese IVA se tiene que ingresar de forma trimestral a través del modelo 303. También se tiene que presentar el modelo 390, una declaración informativa anual de las operaciones del año e incluso, en algunos casos, se tendrá que presentar el modelo 347.

El autónomo que esté obligado a hacer declaraciones de IVA y tenga que repercutirlo podrá deducirse el IVA que soporte en operaciones que a su vez él realice, de tal manera que, si a la hora de comprar un producto o bien relacionado con el servicio prestado, el importe del IVA soportado podrá desgravarlo al presentar el modelo 303, siempre que esté justificado y lo tenga acreditado con su correspondiente factura.

Es importante recordar que sólo podemos desgravar lo que esté directamente relacionado con la actividad que realizamos y depende exclusivamente de ella, por lo que no se pueden incluir gastos personales o que no tengan que ver con la actividad.

Régimen de Estimación Directa Simplificada: presentación de IRPF

En cuanto al IRPF, como decíamos anteriormente lo más habitual es tributar en Estimación Directa Simplificada, ya que al método de estimación directa normal se pueden acoger todos los autónomos cuya facturación en el año inmediatamente anterior supere los 600.000 euros. En la estimación directa simplificada los ingresos del autónomo en el año inmediatamente anterior no deben superar los 600.000 euros, por lo que es la estimación más habitual.

En este régimen se tributa por el beneficio, es decir, se declaran todos los ingresos y se le restan los gastos. En 2023 aumenta el porcentaje de los gastos de difícil justificación del 5% al 7% del rendimiento neto previo con el tope anual de 2.000 euros. Este resultado es nuestra base general tributando en función a la escala estatal y autonómica, por lo que cuantos más gastos tengamos menor tributación tendremos.

Por tanto, a la hora de declarar los gastos de la actividad es importante que estén debidamente acreditados, es decir, con su correspondiente factura, que estén relacionados con la actividad y que estén contabilizados.

Actividad realizada en el domicilio: ¿Me puedo desgravar los suministros?

Por otro lado, gracias a la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas urgentes del trabajo autónomo, si la actividad se desarrolla en nuestro domicilio se debe notificar a Hacienda en el modelo 036 o 037, indicando el porcentaje del domicilio dedicado a la actividad y pudiendo acogerse al 30% de deducción de los suministros de agua, luz, etc. de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.

¿Es incompatible trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia?

Fiscalmente no es incompatible y, de hecho, es posible, pero Hacienda quiere que se declararen ambos trabajos, lo que implica que la tributación será más alta puesto que cuanto más gano más pago a Hacienda, ya que el IRPF es progresivo.

No obstante, cada autónomo tiene que ser estudiado de manera individualizada para poder determinar qué gastos son los que puede o no incluir dentro de su actividad, por lo que siempre es conveniente ponerse en manos de un especialista fiscal. Y también es importante analizar qué compensa más, ¿darse de alta como autónomo o constituir una empresa?

Nuria Diez | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.




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