Las aportaciones no dinerarias de participaciones a sociedades holding familiares pueden quedar sometidas a una regularización tributaria cuando Hacienda aprecia una finalidad abusiva, pero esa circunstancia no permite eliminar automáticamente todos los efectos del régimen de neutralidad fiscal. Así lo analiza CECA MAGÁN Abogados en su blog, a partir de una sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026 que delimita hasta dónde puede llegar la Administración en estos casos.
El pronunciamiento, dictado en relación con el régimen especial de neutralidad fiscal para operaciones de reestructuración empresarial, aborda una cuestión especialmente relevante para las empresas familiares: qué consecuencias deben producirse cuando Hacienda considera que una aportación de participaciones a una sociedad holding se ha realizado con una finalidad fiscal abusiva.
Según explica Ana Delgado, autora del análisis y miembro del Área Tributario de CECA MAGÁN Abogados, el Supremo establece que apreciar la existencia de abuso no permite a la Administración eliminar de manera indiscriminada todos los efectos fiscales de la operación. La sentencia exige que la regularización esté vinculada a la ventaja fiscal concreta que se considera abusiva.
El criterio adquiere especial importancia porque, hasta ahora, una de las principales controversias se encontraba en la aplicación de la cláusula antiabuso del artículo 89.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta cuestión había generado dudas entre empresas familiares que utilizaban aportaciones no dinerarias de participaciones para reorganizar sus estructuras societarias.
El Supremo introduce ahora un límite al alcance de las actuaciones de la Administración. Como recoge Ana Delgado, “Apreciar un abuso no significa eliminar todos los efectos del régimen FEAC”. Hacienda debe identificar cuál es la ventaja fiscal que considera abusiva y justificar por qué los efectos fiscales que pretende eliminar están relacionados con ella.
Uno de los puntos centrales de la sentencia es el denominado diferimiento de la tributación de las plusvalías latentes. El régimen FEAC permite que determinadas operaciones de reorganización empresarial puedan realizarse sin que las plusvalías generadas tengan que tributar inmediatamente. La Administración sostenía que, una vez apreciado el abuso, también debía desaparecer este diferimiento.
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza que esa consecuencia se produzca de forma automática. El diferimiento, según explica el análisis de CECA MAGÁN Abogados, forma parte de la propia lógica del régimen de neutralidad fiscal y no constituye por sí mismo una ventaja ajena al sistema.
La sentencia tampoco significa que el diferimiento esté siempre protegido frente a una regularización. La Administración podrá eliminarlo si demuestra, con pruebas suficientes y una motivación reforzada, que precisamente ese diferimiento era la ventaja fiscal perseguida abusivamente. La clave estará, por tanto, en la relación entre la conducta considerada abusiva y el efecto fiscal que se pretende corregir.
El despacho resume el nuevo enfoque del Supremo en tres exigencias: “IDENTIFICACIÓN | PRUEBA | PROPORCIONALIDAD”. Hacienda debe identificar la ventaja fiscal abusiva, aportar elementos que permitan acreditar que esa ventaja era perseguida y limitar la regularización a los efectos necesarios para neutralizarla.
En este sentido, la ausencia de motivos económicos válidos puede ser relevante para determinar si existe una finalidad abusiva, pero no determina por sí sola el alcance de la regularización. Como subraya Ana Delgado, “no basta con afirmar que la operación carece de motivos económicos válidos”. La Administración debe dar un paso adicional y concretar qué ventaja considera abusiva.
La resolución tiene especial incidencia en las sociedades holding familiares, aunque CECA MAGÁN Abogados advierte de que no supone una validación automática de todas las operaciones de este tipo. Los motivos económicos que justifican una reorganización empresarial siguen siendo relevantes y deben estar adecuadamente documentados.
También pueden ser objeto de análisis operaciones posteriores a la aportación, como distribuciones de dividendos o transmisiones de participaciones. Estas actuaciones pueden servir a Hacienda para valorar la finalidad de la reorganización, pero no implican por sí solas que deban eliminarse todos los efectos fiscales de la operación inicial.
El criterio del Supremo aporta así un límite a las regularizaciones tributarias: incluso cuando la Administración acredita la existencia de abuso, debe justificar de forma concreta qué ventaja fiscal pretende neutralizar y actuar de manera proporcionada. Para las empresas familiares que estudien una reorganización, el análisis refuerza la importancia de documentar los motivos económicos de la operación, pero también introduce mayor precisión sobre las consecuencias que puede tener una eventual apreciación de abuso.
Fuente: Ana Delgado y CECA MAGÁN Abogados.
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