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Estar de baja médica no obliga a un trabajador a permanecer en casa, pero determinadas actividades pueden llegar a justificar un despido si resultan incompatibles con la enfermedad o perjudican la recuperación. Así lo analiza Augusta Abogados en su blog, a partir de dos resoluciones judiciales que muestran cómo los tribunales valoran de forma diferente las actividades realizadas durante una incapacidad temporal.

El análisis, firmado por Omar Molina García, socio del Área Laboral de Augusta Abogados, pone el foco en dos situaciones aparentemente contradictorias: un trabajador que recorrió 45 kilómetros en bicicleta de montaña durante su baja y otro empleado que colaboró en el bar de su pareja. En el primer supuesto, la actividad deportiva fue compatible con la situación médica y no justificó una sanción laboral; en el segundo, la colaboración en el negocio familiar sí tuvo consecuencias sobre la relación laboral.

La diferencia, según explica Omar Molina, no está simplemente en qué actividad realiza el trabajador, sino en su relación con la enfermedad que motivó la baja. “El punto no está tanto en la actividad en sí, sino en su compatibilidad con la patología que motivó la baja y las prescripciones médicas asociadas”, señala el abogado.

El criterio resulta especialmente relevante para autónomos y pequeños empresarios que deben valorar si determinadas actuaciones de un empleado en incapacidad temporal pueden constituir una causa válida de despido. La situación de baja médica no supone que el trabajador tenga prohibido realizar cualquier actividad durante ese periodo.

Como recoge Augusta Abogados, “Una persona de baja puede realizar determinadas actividades cotidianas, deportivas o incluso colaborar de manera ocasional en un negocio familiar sin que ello implique necesariamente un incumplimiento laboral”. La incapacidad temporal está vinculada a la imposibilidad de desarrollar el trabajo habitual, pero no implica necesariamente una prohibición absoluta de realizar otras actividades.

El caso de la bicicleta de montaña ilustra esta distinción. El trabajador llegó a recorrer 45 kilómetros mientras se encontraba de baja. Sin embargo, la actividad no fue considerada incompatible con su patología ni con las indicaciones médicas existentes, por lo que no bastó para justificar la extinción de su contrato.

La situación fue distinta en el caso de la persona que ayudaba en el bar de su pareja. La colaboración en el negocio familiar fue considerada relevante a efectos laborales porque las circunstancias concretas permitían apreciar una conducta incompatible con la situación de incapacidad temporal.

Para Omar Molina, por tanto, el análisis debe hacerse caso por caso. La mera realización de una actividad durante una baja no permite concluir automáticamente que exista una conducta sancionable. Resulta necesario determinar qué enfermedad o lesión motivó la incapacidad, cuáles eran las recomendaciones médicas y qué características tenía la actividad desarrollada.

Este criterio también afecta a la actuación de los autónomos que tienen trabajadores a su cargo. Ante una posible conducta irregular, el empresario debe contar con elementos suficientes que permitan acreditar que la actuación del empleado tiene relevancia laboral. La decisión de despedir no puede basarse únicamente en que el trabajador haya sido visto realizando una actividad mientras estaba de baja.

El análisis de Augusta Abogados subraya así la importancia de distinguir entre una actividad compatible con la recuperación y aquella que pueda demostrar que el trabajador está realizando esfuerzos o tareas incompatibles con su dolencia o que pueden retrasar su recuperación.

En este sentido, la baja médica no debe interpretarse como una obligación de permanecer inactivo. Lo determinante es la relación entre la conducta desarrollada y las razones que justificaron la incapacidad temporal. Una actividad deportiva puede ser compatible con una determinada patología, mientras que otra actividad aparentemente menos exigente puede resultar incompatible con las limitaciones médicas del trabajador.

Las dos resoluciones analizadas muestran, en definitiva, que no existe una regla automática que permita despedir a una persona por realizar una determinada actividad mientras está de baja. Como explica Omar Molina García, “La incapacidad impide desarrollar el trabajo habitual, pero no obliga a permanecer en casa”.

La clave estará en las circunstancias concretas de cada caso y en la posibilidad de demostrar que la conducta desarrollada incumple las obligaciones derivadas de la situación de incapacidad temporal. Para los autónomos, conocer esta diferencia resulta esencial antes de adoptar una decisión que pueda terminar siendo considerada un despido improcedente y generar las correspondientes consecuencias económicas.

Fuente: Omar Molina García y Augusta Abogados.

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