Te escriben por redes o por correo. Te ofrecen un trabajo sencillo, desde casa y bien pagado: recibir unas transferencias en tu cuenta y reenviarlas a otra, quedándote con una comisión. Parece fácil, casi inocente. Meses después llega una citación del juzgado, y resulta que ese dinero salía del bolsillo de una víctima de estafa. Tú ya no eres un simple intermediario: eres investigado.
Este es el recorrido típico de las llamadas mulas, una figura que genera cada vez más procedimientos penales.
¿Qué es una mula?
En el ámbito de los fraudes bancarios y las estafas online, una mula es la persona que pone su cuenta bancaria a disposición de terceros para recibir, retirar, transferir o reenviar dinero de origen ilícito. Es, en la práctica, el depositario momentáneo del dinero sustraído: la pieza que permite que los fondos lleguen a los estafadores y verdaderos beneficiarios y se alejen de la víctima.
Organismos internacionales como INTERPOL advierten de que las mulas ayudan a blanquear los beneficios de las redes criminales, y de que pueden hacerlo de forma consciente o, en algunos casos, sin saber del todo en qué participan.
¿De dónde viene el término mula en el ámbito bancario?
El periodista especializado en ciberseguridad Brian Krebs explica que «money mule» se toma prestado de la terminología de los «drug mules», personas que transportan físicamente sustancias ilegales, más concretamente, drogas.
¿Qué delitos puede cometer una mula bancaria?
1. Estafa (normalmente, estafa informática)
Si se demuestra que la persona conocía el carácter fraudulento de la operación y que su cuenta era necesaria para que el engaño funcionase, puede responder por estafa, habitualmente en su modalidad informática (artículo 248.2 del Código Penal).
Los tribunales entienden que abrir o facilitar una cuenta donde ingresar el dinero arrebatado a la víctima es, de ordinario, un hecho relevante para consumar el fraude, siempre que se acredite la participación dolosa, es decir, consciente. Un ejemplo muy habitual: la mula recibe el dinero y lo retira casi de inmediato, sin ofrecer una explicación razonable. Para los jueces, eso suele indicar que formaba parte del engranaje.
2. Blanqueo de capitales (artículo 301 CP)
Cuando no se logra probar que la persona participó en la estafa, pero sí que manejó dinero sabiendo que era de origen delictivo, entra en juego el blanqueo. El artículo 301 castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, o realiza actos para ocultar ese origen o ayudar al autor a eludir las consecuencias de su delito.
Hay dos escenarios:
- Blanqueo doloso: la persona sabía que el dinero era ilícito y actuó para utilizarlo, transmitirlo u ocultarlo. Eso sí, el Tribunal Supremo recuerda que no basta cualquier posesión o uso de dinero sucio: la conducta debe ser idónea para introducir esos bienes en el tráfico económico legal y perseguir su ocultación o encubrimiento.
- Blanqueo por imprudencia grave (artículo 301.3 CP): aquí no se prueba que supiera nada, pero su comportamiento revela una grave falta de diligencia. Es el supuesto que los tribunales suelen valorar cuando alguien abre una cuenta, deja operar a desconocidos o mueve fondos de procedencia dudosa sin la mínima cautela exigible.
Es decir: «yo no sabía nada» no siempre cierra la puerta a una condena. Si las circunstancias eran tan llamativas que cualquier persona prudente habría sospechado, la imprudencia grave puede estar sobre la mesa.
3. Receptación (artículo 298 CP)
Menos frecuente en este tipo de casos, la receptación castiga a quien, sin haber participado en el delito previo, ayuda a los responsables a aprovecharse de sus efectos, o los recibe, adquiere u oculta con ánimo de lucro, siempre que se trate de delitos patrimoniales o socioeconómicos. En la práctica, el debate sobre las mulas suele plantearse entre estafa y blanqueo.
¿Qué decide una calificación u otra?
La clave es el grado de conocimiento y de participación:
- Si conocía la maniobra y colaboró conscientemente, lo habitual es la estafa.
- Si no se prueba su integración en la estafa, pero sí que manejó el dinero ilícito, hablamos de blanqueo.
- Si ni siquiera hay conocimiento, pero sí imprudencia grave, cabe el blanqueo imprudente.
Dicho de forma sencilla: cuanto más se acredite que la persona sabía que participaba en un fraude, más cerca estará de la estafa; cuanto menos se pruebe esa conexión, más peso adquiere el blanqueo.
No hace falta haber engañado a la víctima
Otro error frecuente es pensar: «yo nunca hablé con la víctima ni conseguí sus claves». Para ser condenado no es imprescindible haber ejecutado el engaño inicial. Basta con que la aportación de la mula haya sido esencial para recibir y sacar el dinero, y que la realizara con conocimiento suficiente del carácter ilícito de la operación.
Qué conviene tener presente
- Desconfía de las ofertas «fáciles». Un trabajo que consiste en recibir y reenviar dinero a cambio de una comisión es una señal de alarma, no una oportunidad.
- Tu cuenta es tuya, y también lo es la responsabilidad. Prestarla o permitir que terceros operen con ella puede tener consecuencias penales, aunque el dinero no sea tuyo.
- Un movimiento extraño no se ignora. Si recibes una transferencia que no esperabas, no la reenvíes ni la retires sin aclarar su origen.
- Si ya estás en esa situación, no borres mensajes ni conversaciones, no contactes por tu cuenta con quienes te lo propusieron y consulta cuanto antes con un abogado penalista. Cómo se acredite lo que sabías, y cuándo, puede marcar la diferencia entre una absolución y una condena.
Cada caso depende de las pruebas disponibles. Por eso, ante una citación o una investigación por estos hechos, lo mejor es estudiar el asunto con detalle y diseñar la defensa desde el primer momento.