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La presentación de un documento privado falso ante una Administración pública no implica automáticamente la comisión de un delito de falsedad documental. Así lo analiza Víctor Ávila Abogado en su blog, a raíz de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que delimita en qué circunstancias un documento inicialmente privado puede adquirir relevancia penal como documento oficial.

 

La cuestión ha sido abordada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia 397/2026, de 11 de junio, que absolvió a dos personas condenadas por aportar certificados falsos de envíos de dinero dentro de un expediente de residencia de familiar comunitario. La decisión no cuestionó que los documentos fueran falsos, sino que determinó que no habían servido de fundamento para la resolución administrativa, ya que la solicitud había sido finalmente denegada.

Según explica el abogado Víctor Ávila Martínez, autor del análisis, para que se produzca la denominada “mutación” de un documento privado en documento oficial deben concurrir tres circunstancias. El documento debe haberse creado con la finalidad exclusiva de incorporarlo a un expediente administrativo, debe haberse incorporado efectivamente y, además, debe haber servido de base para la declaración o resolución administrativa.

El propio Ávila resume el criterio señalando que “Si la resolución no se apoyó en él, no hay mutación”. De este modo, la mera incorporación de un documento a un expediente no sería suficiente para convertirlo, a efectos penales, en un documento oficial.

La sentencia parte de una doctrina que ya había sido desarrollada en resoluciones anteriores del Tribunal Supremo. Como recoge el análisis del despacho, la naturaleza oficial no viene determinada únicamente por el hecho de que un documento haya sido entregado a una Administración, sino por el papel que desempeña en la decisión final adoptada por esta.

El artículo 392.1 del Código Penal establece penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses para determinadas falsedades cometidas por particulares en documentos públicos, oficiales o mercantiles. Sin embargo, para aplicar este precepto resulta determinante que el documento tenga efectivamente la consideración de oficial.

El análisis también aborda la posibilidad de aplicar otros delitos de falsedad. El artículo 395 del Código Penal castiga la falsedad en documento privado cuando se realiza “para perjudicar a otro”. En el supuesto estudiado, el Tribunal Supremo descartó esta vía porque la finalidad perseguida era obtener una autorización administrativa y no causar un perjuicio a un tercero.

Tampoco se consideró aplicable el delito de uso de documento falso previsto en el artículo 393 del Código Penal. Este precepto exige que el documento se presente en juicio o que se utilice para perjudicar a otra persona. La aportación de documentación dentro de un procedimiento administrativo, por sí sola, no reúne esas condiciones.

La consecuencia fue que los hechos quedaron fuera de los tipos penales analizados. Como señala Víctor Ávila Martínez, puede existir una conducta susceptible de consecuencias administrativas sin que necesariamente constituya un delito. En palabras del abogado, se trataría de un “ilícito atípico” desde la perspectiva penal.

La resolución también aclara una cuestión relacionada con el formato de los documentos. En el caso analizado se habían presentado originales en papel que posteriormente fueron escaneados por el funcionario. El Tribunal Supremo rechazó que su posterior digitalización alterase su consideración a estos efectos, al existir correspondencia entre el original y la imagen incorporada al expediente.

El criterio establecido pone el foco, por tanto, en el contenido y resultado del procedimiento administrativo. Para determinar si existe una falsedad documental penalmente relevante no basta con comprobar que se presentó un documento falso ante una Administración. También resulta necesario analizar qué ocurrió después, especialmente si dicho documento fue utilizado como fundamento de la resolución.

El caso examinado por el Supremo refuerza así la importancia de estudiar la resolución administrativa completa y determinar si el documento cuestionado tuvo realmente eficacia decisoria. Como resume el despacho en su análisis, “Lo que transmite la naturaleza oficial no es la entrada del papel en el registro”, sino su utilización como fundamento de la decisión administrativa.

El pronunciamiento tiene especial relevancia para los procedimientos en los que particulares aportan certificados, contratos, justificantes, nóminas u otra documentación privada ante organismos públicos. La calificación penal dependerá de las circunstancias concretas del caso y, especialmente, de la relación entre el documento aportado y la resolución finalmente adoptada por la Administración.

Fuente: Víctor Ávila Martínez, abogado penalista, y Víctor Ávila Abogado.

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