Miriam Acerete Hernández es abogada, colegiada n.º 20213 del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, y fundadora de Acerete Abogados
En casi todas las familias hay una herencia en un cajón. Muere la madre, nadie tiene prisa, los hermanos se llevan bien y la escritura de aceptación se deja para «cuando haya tiempo». Pasan los años y un día fallece uno de los hermanos sin haber firmado nada. Es entonces cuando el cajón se abre,. Ese cajón, desde este pasado junio se abre con otras reglas.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su sentencia 849/2026, de 3 de junio, ha cambiado la forma de entender el derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil, según el cual, si el heredero muere sin aceptar ni repudiar la herencia, «pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía». La pregunta que lleva décadas dividiendo a los juristas es fácil de formular: los herederos de ese hermano, ¿heredan directamente de la madre o heredan del hermano, que a su vez heredaba de la madre?
En 2013, el propio Pleno se inclinó por lo primero (STS 539/2013, de 11 de septiembre): los herederos del transmitente sucedían directamente al primer causante, y los bienes de la madre nunca llegaban a formar parte del patrimonio del hijo fallecido. Trece años después, el Supremo rectifica y vuelve a la teoría clásica de la doble transmisión: los herederos suceden a la madre a través de la herencia del hijo, y esos bienes se integran en su masa hereditaria.
Parece una discusión de manual, pero el caso resuelto demuestra lo contrario. Una mujer fallece en 1990 sin testamento, dejando viudo y tres hijos. En 2012 muere uno de ellos sin haber aceptado ni repudiado la herencia materna; no tenía hijos, pero estaba casado. Su padre, que le hereda, muere en 2016, también sin aceptar. Los dos hermanos que quedan se reparten los bienes en escritura, y el Registro de la Propiedad se niega a inscribirla porque falta una firma: la de la viuda del hermano fallecido. La Audiencia Provincial de Valencia dio la razón a los hermanos aplicando la doctrina de 2013, pero el Supremo confirma la calificación registral.
La clave es la legítima. Sin descendientes y con el padre vivo, la viuda tenía derecho al usufructo de la mitad de la herencia de su marido (artículo 837 del Código Civil). Si lo que a él le correspondía de la herencia de su madre forma parte de su propia herencia, ese valor cuenta para calcular la legítima de la viuda, y ella tiene que intervenir en el reparto.
¿Qué cambia en la práctica?
Primero, quién se sienta a firmar. En las herencias encadenadas ya no basta con localizar a los herederos de sangre: hay que preguntarse quién es legitimario en la herencia del que murió sin aceptar, empezando por su cónyuge. Una partición firmada sin él puede quedarse a las puertas del Registro, como en este caso.
Segundo, las cuentas. Los bienes del primer causante vuelven a computarse en la herencia del segundo, lo que afecta al cálculo de las legítimas y, previsiblemente, a la posición de los acreedores del transmitente, que pueden encontrar ahí bienes con los que cobrar.
Tercero, los impuestos. La doctrina de 2013 también se trasladó al ámbito fiscal, y queda por ver si Hacienda y los tribunales vuelven a exigir una liquidación del Impuesto sobre Sucesiones por cada transmisión. Por ahora no consta ningún criterio de Hacienda que aplique la nueva sentencia, así que conviene estudiar cada caso antes de presentar ninguna autoliquidación.
Cuarto, lo que está a medio hacer. Los cuadernos particionales pendientes de firma que se prepararon con la doctrina anterior deberían revisarse antes de llevarlos al notario.
Si en una familia hay una herencia así, el primer paso es reconstruir la cadena: quién murió primero, quién heredó a quién y por qué título, y quiénes son hoy los legitimarios de cada eslabón, incluidos los cónyuges viudos. Con ese árbol sobre la mesa, el notario y el Registro tienen lo que necesitan para que el reparto no se quede a medias.
La lección de fondo no es técnica. Una herencia sin aceptar no está parada: sigue viva y cambia de manos cada vez que alguien muere. Cada año en el cajón añade una persona más a la mesa, un cálculo más complejo y, a veces, a alguien que ya no se lleva tan bien con el resto. Aceptar a tiempo, aunque sea a beneficio de inventario si hay dudas sobre las deudas, sigue siendo la decisión más barata.
Las herencias no caducan en el cajón. Se complican.