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El Pequeño Nicolás, alias por el que se conoce a Nicolás Gómez Iglesias, fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de falsedad en documento público a causa de la trama que planeó para que un amigo suyo se encargara de hacer sus exámenes de selectividad suplantando su identidad con un DNI falsificado. Según el citado tribunal, “Gómez Iglesias, en fecha no precisa, en todo caso próxima a septiembre de 2012, se concertó con el también acusado Manuel Avello, [hijo de un diplomático], para que este se presentara por él al examen de la prueba de selectividad que habría de celebrarse a partir del 11 de septiembre de aquel año”. El día anterior, Nicolás acudió a una oficina de la Comisaría del distrito de Tetuán, en Madrid, en la que una agente de la Policía Nacional, que fue condenada por un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público por imprudencia grave, expidió el documento con una foto del suplantador. Por todo ello, el Pequeño Nicolás terminó siendo condenado con penas de un año y nueve meses de prisión y de multa de 2.700 euros.

Por varios medios de comunicación se ha difundido el contenido de una entrevista en la que Nicolás Gómez Iglesias reconocía haber falsificado su DNI. A este respecto, se expresó por el referido personaje lo siguiente: “Tenía que hacer la selectividad y no había abierto ningún libro en todo el año. Estaba colaborando con el CNI y me hicieron un carnet en la comisaría con la cara de otro, entonces, eso es falsedad en documento oficial”.

Se han dictado varias resoluciones judiciales sobre la confesión extrajudicial, que se da ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, según los supuestos. La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 1992 expresa que “nada se opone a que los Tribunales basen su convicción respecto de los hechos en una confesión extrajudicial, siempre y cuando, como es lógico, la cuestión haya sido objeto de debate contradictorio en el juicio oral y las personas ante las que se produjo la confesión hayan comparecido en el juicio y hayan sido interrogadas, o podido serlo, por las partes y por el Tribunal”. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 1989 señala que “la confesión extrajudicial documentada, cuya realidad ha sido objeto de debate en el juicio oral, debe ser apreciada por el Tribunal de Instancia sobre la base de la credibilidad de su contenido emergente de las pruebas que se practicaron en presencia de la Audiencia”, con “especial relevancia la declaración del acusado que la ha suscrito”, mereciendo la pena destacar que la Sentencia del Tribunal Supremo 1297/93, de 5 de julio, referente asimismo a una confesión extrajudicial documentada en un instrumento privado, se señala que “es cierto que el derecho a no declararse culpable no implica que la confesión (extrajudicial documentada), como tal, carezca de validez, pero esto no significa que el Tribunal esté vinculado a la confesión de una manera absoluta”.

Debe tenerse presente que lo característico de esta situación es que el Pequeño Nicolás ha confesado existiendo ya una sentencia condenatoria contra él que no es firme y que está pendiente de un recurso que se encuentra en tramitación. Precisamente, no tendría lógica a efectos procesales que el Tribunal Supremo tuviera en cuenta, para la resolución del recurso contra la sentencia de la Audiencia Provincial, las declaraciones de Nicolás Gómez Iglesias, más cuando no cabe valorar pruebas conseguidas fuera del juicio con arreglo al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, precepto al que cabe añadir la Consulta 1/2019 de la Comisión de Ética Judicial, que establece que “con carácter general, en su labor de enjuiciamiento, el juez debe evitar guiarse por la información que pudiera tener sobre la cuestión objeto de enjuiciamiento, mientras no haya sido alegado por alguna de las partes”, pues “en tanto la ley procesal no lo permita, en ningún caso el juez puede introducir hechos distintos a los alegados por las partes”, concluyendo que “si, como consecuencia de los hechos de los que ha tenido conocimiento fuera del proceso, el juez se ve inclinado emitir una decisión en un sentido distinto a aquel en que hubiera resuelto de no tener ese conocimiento, puede valorar la posibilidad de abstenerse y, si no existiere causa legal de abstención, debería prescindir, en la valoración probatoria, del conocimiento de esos hechos obtenido fuera del proceso”.

Los magistrados se las podrán apañar para confirmar la condena impuesta al Pequeño Nicolás sin hacer referencia a la entrevista y exponiendo que la misma ha sido correctamente establecida por no haberse producido errores en la tramitación del proceso ni infracción alguna en lo que se refiere a las garantías propias del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo por resultar racional la valoración de la prueba.

 




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