César Martín Polvorinos. Socio Director de Castellana Detectives
Como es bien sabido el Código Penal español introduce la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica en 2010, ampliando su alcance con la reforma de 2015. El art. 31 bis establece que las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos. en nombre o por cuenta de las mismas y en su beneficio, por parte de quienes ostenten facultades de organización y control. También prevé la exención o atenuación de responsabilidad, si previamente se cuenta con modelos de prevención de delitos o demuestra que se han tomado medidas de prevención y control
Dentro de las circunstancias atenuantes de la RPPJ, el art. 31 quater contempla en su apartado b), haber colaborado en la investigación de los hechos aportando pruebas. Es decir, haber realizado investigaciones internas corporativas con el fin de esclarecer las responsabilidades penales.
A su vez, el ordenamiento jurídico español, a través de la ley 5/2014 de Seguridad Privada, establece que en la esfera privada, será la figura del detective privado la encargada de “obtener y aportar información y pruebas” entre otros, en el ámbito empresarial (art. 48), con exclusividad en determinados supuestos; Solo el detective privado legalmente habilitado puede realizar determinadas estrategias de investigación privada como seguimientos u operaciones encubiertas, concediéndole otros “privilegios legales” como eximirle del deber de informar al investigado de la existencia de una investigación (esenciales ambos para el correcto desarrollo de una investigación. Si se avisa al investigado de que lo está siendo, obviamente se perdería eficacia).
Por otra parte, el art. 10 de la misma LSP, de forma algo contradictoria y que se prestaba a confusión, establece la imposibilidad de que los detectives privados puedan investigar delitos perseguibles de oficio. De manera que la controversia estaba servida; por un lado se le concede a esta figura la potestad de aportar información y pruebas, pero por otro se le limita. Aunque en el colectivo es de sobra conocido el hecho de que pueda investigar sospechas (hasta que el delito se demuestre que es tal), en el ámbito jurídico y de compliance no siempre se ha entendido esta circunstancia.
Pues bien, en la reciente Sentencia 526/2026, el Excmo Sr. Vicente Magro lo deja claro: “Es decir, lo que no cabe es una investigación paralela a la policial en casos perseguibles de oficio, pero nada impide una primera investigación a instancia de ciudadanos y empresas de que están siendo víctimas de un delito, y para consolidad o descartar sus sospechas encargan un estudio a una empresa de detectives privados, para, una vez obtenida la información, entregarla a la autoridad competente. Judicial y policial. No puede descartarse una colaboración inicial de detectives privados para trasladar fuentes de información a la autoridad judicial y policial sin que, de salida, pueda predicarse la nulidad de las investigaciones que lleven a cabo y sus resultados”.
Recuerda la fabulosa Sentencia del TS 908/2016 en la que el querido Excmo. Sr. José Manuel Maza, reconocida eminencia en cuestiones de compliance, ya aborda el valor como prueba de los informes de detectives, también en la jurisdicción penal, así como el reconocimiento en la propia LEC (art. 265.1.5º), donde se mencionan expresamente los informes de detectives privados.
Cabe insistir, por tanto, una vez más, en el valor que aporta un despacho de detectives privados en la participación de un proceso de investigaciones internas corporativas, por (I) legitimidad, (II) por los privilegios legales que le concede el ordenamiento jurídico español (estrategias exclusivas de investigación y exento de informar al investigado y de obtener su consentimiento a efectos de tratamiento de datos de carácter personal, según diversas resoluciones de la propia AEPD) y (III) por su expertís (lleva realizando este tipo de investigaciones desde el siglo pasado).
En definitiva, para que una investigación privada no se vea sujeta a posibles acusaciones de incumplimientos normativos (una investigación interna corporativa no deja de ser investigación privada en el seno de una empresa), deben concurrir las siguientes circunstancias: Sospechas previas (no necesariamente fundadas según el propio Tribunal Supremo), interés legítimo del solicitante (la empresa), habilitación legal de quien realiza la investigación (despacho de detectives privados) y realizada bajo los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Así pues, aviso a navegantes, dado que además de restar eficacia en la consecución del idóneo objeto de una investigación interna, si no se cuenta con un despacho de investigación privada legalmente habilitado, podría darse la circunstancia de que se incumpla la ley, precisamente en el seno de cualquier Departamento o Comité de Cumplimiento Normativo Legal.