ACAL Abogados y Consultores de Administración Pública
Carmen García Pérez. ACAL
La figura del funcionario público está indisolublemente unida a una idea para toda la sociedad española: trabajo permanente y seguro.
Y aunque trabajar para una Administración pública -ya sea local, autonómica o estatal -es ciertamente muy estable, existe un escenario en el que el trabajo puede peligrar de manera temporal o indefinida: la inhabilitación de funcionarios.
De hecho, esta es una de las situaciones que trata el equipo de abogados de ACAL: acompañar a funcionarios que se han visto afectados por los distintos tipos de inhabilitación para ayudarlos a recuperar su puesto y volver a la normalidad.
Qué es la inhabilitación de funcionarios y en qué se diferencia de la suspensión
La inhabilitación del funcionario es una situación por la que la persona que ostenta un puesto público lo pierde de manera definitiva por una mala praxis o por un hecho delictivo que contempla dichas consecuencias.
Así, el artículo 63 TREBEP expresamente prevé como causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera «la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme».
Como vemos, para que esta inhabilitación sea efectiva y el funcionario no pueda desempeñar su trabajo como hasta el momento, debe existir una sentencia condenatoria por parte de un tribunal o juzgado penal. Además, esta no se convierte en efectiva y permanente hasta que la sentencia no sea firme.
¿Qué quiere decir esto? Que mientras exista opción a recurrir las sentencias a instancias superiores, la inhabilitación penal no será considerada como tal, sino como una suspensión temporal, en caso de que se haya adoptado esta medida de forma cautelar en el seno del procedimiento judicial.
Desde el equipo de ACAL te explicamos las diferencias que existen en todos los escenarios en los que se plantea algo parecido a la inhabilitación de funcionarios:
- Inhabilitación penal: derivada de una pena en firme, puede suponer la pérdida definitiva de la condición de funcionario/a (de su plaza) y, para volver a ser funcionaria, la persona tendrá que superar una nueva oposición.
- Suspensión penal de empleo o cargo público: también dictaminado por una autoridad judicial, la suspensión penal tiene una duración de 3 meses a 6 años y es una pérdida temporal del ejercicio de las funciones. Al terminar el periodo establecido, la persona puede reintegrarse en sus funciones tal y como dispone el artículo 43 del Código Penal.
- Suspensión firme como sanción disciplinaria: en este caso, el cese temporal viene dictaminado por la propia administración para la que trabaja el funcionario. Tiene una duración variable, que puede llegar a los seis años en los casos más graves. Una vez cumplido el plazo, la persona puede regresar a su trabajo con normalidad.
Tipos de inhabilitación: absoluta vs. especial
De las tres fórmulas comentadas, la inhabilitación penal es, obviamente, la más grave, y se impone en casos como la prevaricación administrativa. En esto, nuestro código penal también cuenta con dos subdivisiones o categorías que conviene conocer: la inhabilitación absoluta y la inhabilitación especial.
El artículo 39 del Código Penal es el texto que contiene las generalidades más relevantes sobre estos dos escenarios. En él se determinan las principales diferencias:
- Inhabilitación absoluta: utilizada en los casos más graves, implica la pérdida total de la condición de funcionario, honores y cargos con periodos de hasta 20 años para volver a opositar, aunque puede ser superior en supuestos específicos determinados por el artículo 40.1 del Código Penal.
- Inhabilitación especial: la diferencia está en que la privación definitiva se centra en el empleo que tiene el funcionario, que puede optar a otro tipo de puesto o en otra área de la función pública, conforme al art. 42 del Código Penal. Es importante señalar que el fallo de la sentencia, es decir, la pena ha de explicitar para qué se inhabilita en concreto al funcionario y qué vinculación tiene ese puesto con el delito por el que se le condena. No basta con una condena genérica.
De manera común, las retribuciones económicas por el desempeño del cargo son suspendidas durante todo el periodo dictaminado por el juez. En ese plazo, la persona pierde el derecho total a cobrar un salario por un trabajo que no está llevando a cabo.
Cómo recurrir una condena de inhabilitación antes de que sea firme
Como señalan nuestros abogados especializados en inhabilitación de funcionarios, una vez que la sentencia es firme, no hay nada que hacer. No obstante, cualquier persona tiene derecho a asistencia legal y a que su letrado recurra la condena para que la estudie una instancia superior.
Según se establece en nuestro código penal, existen distintas vías para interponer un recurso a una sentencia penal. Conviene que sea el letrado que acompaña al funcionario el que estudie la situación y plantee el mejor protocolo a seguir.
- Recurso de apelación: se solicita a la Audiencia Provincial que estudie el caso y valore la sentencia impuesta por el juzgado de lo penal.
- Recurso de casación: la instancia superior es el Tribunal Supremo, donde se van a esgrimir argumentos relacionados con la mala aplicación de la norma.
- Recurso de amparo: una vez agotados todos los recursos anteriores, existe la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional, solo si existe forma de argumentar que se han vulnerado derechos fundamentales del funcionario.
Rehabilitación y cancelación de antecedentes: cómo volver a la función pública
En el caso de funcionarios que han sido apartados de su cargo por una sentencia en firme, no queda más que esperar a que pase el plazo determinado por la justicia para recuperar el puesto.
Llegado el momento, es posible solicitar el inicio de un procedimiento excepcional tendente a la rehabilitación, expresamente contemplado en el artículo 68.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, que literalmente dice así:
2. Los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas podrán conceder, con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución, no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
También encontramos la rehabilitación expresamente prevista en el art. 138 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
El apartado 4 del artículo 138 dispone que se pierde la condición de funcionario de carrera de la Administración local por «la pérdida de la condición de funcionario (…) sin perjuicio de los supuestos de rehabilitación».
A mayor abundamiento, tenemos el Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado. Esta norma recoge los supuestos de rehabilitación, y dispone que «procederá solicitar la rehabilitación, una vez que la persona condenada a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial haya extinguido la responsabilidad penal y civil derivada del delito».
Como vemos, se trata de un procedimiento excepcional que ha de valorarse caso por caso, ya que se contempla margen de discrecionalidad al mencionarse las circunstancias y la entidad del delito cometido. Además, es imprescindible haber extinguido la responsabilidad penal y civil.
- Rehabilitación: se inicia con una solicitud por parte del interesado. El proceso consiste en un examen de la causa en el que se comprueba que ya no cursa ninguna pena sobre él y no solo la que lo condenó a dejar el trabajo. Si es así, el usuario tendrá un documento del tribunal en el que se acuerda la remisión de la pena.
- Cancelación de antecedentes por cumplimiento de la pena: es un proceso administrativo establecido para borrar la condena del registro central una vez que esta se ha cumplido en tiempo y forma.
Es importante que quede claro que realizar estos dos pasos no implica la recuperación automática del puesto que se estaba desempeñando hasta el momento de la condena.
Al haber perdido la condición de funcionario, la persona que cuenta con un certificado negativo de inhabilitación para acceso al empleo público tendrá que volver a superar unas oposiciones para obtener de nuevo la plaza en la función pública, a menos que vea estimada una petición de rehabilitación en los términos comentados.