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¿Trabajas en la Administración Pública y quieres detener tu actividad profesional por motivos personales, familiares o laborales? En ese caso, necesitas conocer cuáles son los distintos tipos de excedencia para funcionarios que reconoce la legislación española. Infórmate bien sobre ellas antes de solicitar la tuya para evitar sorpresas de última hora.

Cuando se puede pedir una excedencia siendo funcionario

Antes de hablar de sus tipos, debemos aclarar cuándo se puede pedir una excedencia. Conviene precisar que este derecho solo se reconoce en toda su plenitud a los funcionarios de carrera. De hecho, los interinos encuentran importantes limitaciones en su ejercicio (por ejemplo, no pueden pedir excedencia voluntaria por interés particular).

El artículo 89.2 del TREBEP la reserva expresamente al funcionario de carrera, y el Tribunal Supremo ha confirmado esa exclusión: en su Sentencia núm. 1313/2022, de 17 de octubre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estableció que esta modalidad no resulta aplicable al personal interino, sin que ello suponga una discriminación por razón de la temporalidad.

Principales tipos de excedencia para funcionarios y sus condiciones

Las excedencias voluntarias están reguladas en el art. 89 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015, de 30 de octubre). Por su parte, la excedencia forzosa encuentra su base legal en el art. 13 del Real Decreto 365/1995.

Excedencia voluntaria por interés particular

  • Motivo: libre (por ejemplo, iniciar un proyecto personal).
  • ¿Requiere antigüedad mínima? Sí. Con carácter general, haber prestado servicios efectivos en cualquier Administración Pública durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Ojo: las comunidades autónomas pueden rebajar ese plazo a través de su legislación.
  • Tiempo mínimo de excedencia: depende de tu Administración. El TREBEP no lo fija.
  • Tiempo máximo de excedencia: indefinida.
  • Efectos: sin retribuciones, sin reserva de plaza y sin cómputo para ascensos o trienios.
  • ¿Me la pueden denegar? Sí. La concesión queda condicionada a las necesidades del servicio, pero la Administración tiene que motivarlas expresamente: no vale con denegarla sin más. En un caso la ley lo prohíbe directamente: no puede concederse cuando al funcionario se le esté instruyendo un expediente disciplinario.
  • ¿Y si soy funcionario público en la Región de Murcia? Los plazos pueden variar. En la Región de Murcia se mantienen los 5 años de servicios previos y se exige permanecer al menos 2 años continuados en la excedencia (art. 58 de la Ley de Función Pública de la Región de Murcia). Por ejemplo, en la Comunitat Valenciana bastan 3 años de servicios previos y 2 años de permanencia para pedir el reingreso (art. 147 de la Ley 4/2021). Por eso conviene consultar siempre la normativa de tu Administración antes de solicitarla.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

  • Motivo: que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en una Administración Pública.
  • ¿Requiere antigüedad mínima? No.
  • Tiempo mínimo de excedencia: el TREBEP no exige plazo de permanencia. Se debe consultar la normativa específica de cada Administración.
  • Tiempo máximo de excedencia: El TREBEP no fija límite
  • Efectos: sin retribuciones, sin reserva de plaza y sin cómputo para ascensos ni trienios.
  • ¿Y si soy funcionario público en la Región de Murcia? Aquí se aplica directamente el TREBEP. Por lo que no se tiene que esperar ningún plazo mínimo para pedir el reingreso, ni existe un tope máximo de duración.

Excedencia por cuidado de familiares

  • Motivo: Cuidar de un hijo/a, por naturaleza, adopción o con fines de adopción o acogimiento. También cuidar de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.
  • ¿Requiere antigüedad mínima? No.
  • Tiempo mínimo de excedencia: No aplica.
  • Tiempo máximo de excedencia: 3 años. En el caso de los hijos, desde la fecha de nacimiento o desde la resolución de adopción o acogida. Cada nuevo hijo abre un nuevo periodo, que pone fin al que se estuviera disfrutando.
  • Efectos: computa para trienios y ascensos. Reserva del mismo puesto durante los 2 primeros años.
  • ¿Y si soy funcionario público en la Región de Murcia? En la Región de Murcia se aplican los dos años del TREBEP.

Excedencia por violencia de género, violencia sexual o violencia terrorista

  • Motivo: proteger a la víctima.
  • ¿Requiere antigüedad mínima? No.
  • Tiempo mínimo de excedencia: No aplica.
  • Tiempo máximo de excedencia: No aplica.
  • Efectos: Durante los dos primeros meses se perciben las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. El puesto se reserva durante seis meses, prorrogables por periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho.
  • ¿Y si soy funcionario público en la Región de Murcia? En la Región de Murcia se aplica el contenido del TREBEP.
  • ¿Tengo que denunciar para pedir esta excedencia? No es necesario. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 admite varias formas de acreditar la situación: una sentencia condenatoria, una orden de protección, otra resolución judicial con medidas cautelares a tu favor o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie indicios. También un informe de los servicios sociales o de los servicios de acogida podría ser suficiente dependiendo de cada caso en particular.

Excedencia por prestación de servicios en el sector público

En este caso, el solicitante busca obtener un nuevo puesto en otra entidad pública sin perder la condición de funcionario de carrera. Lo analizamos a fondo en nuestro artículo sobre  excedencia por incompatibilidad en la función pública.

Excedencia forzosa

A diferencia de las anteriores, esta excedencia no se solicita: la declara la Administración. El Estatuto Básico del Empleado Público no la regula, por lo que hay que acudir a la normativa de cada Administración, y los supuestos varían.

En la Administración General del Estado se vincula a llevar más de un año sin destino asignado o más de seis meses sin reingresar tras una suspensión firme.

¿Cuándo procede en la Región de Murcia?

El artículo 60.1 del Decreto Legislativo 1/2001, exige dos condiciones a la vez. Primera, que se suprima la plaza correspondiente al puesto que ocupas. Segunda, que no sea posible darte otro destino ni siquiera con carácter forzoso y provisional.

Antes de declararla, la Administración debe intentar reubicarte conforme al artículo 43 de esa misma ley: un puesto de tu cuerpo y escala en tu localidad o, si no lo hay, en la más cercana.

¿Qué efectos tiene?

Se perciben las retribuciones básicas y el tiempo computa a efectos de trienios, aunque no para consolidar grado personal. No hay reserva del puesto, pero sí preferencia para reingresar al servicio.

Pasos para solicitar una excedencia a la Administración

  1. Presenta el modelo oficial de solicitud en tu Administración, ya sea de forma presencial o telemática.
  2. Plazo de antelación: generalmente es de 1 mes, pero puede variar según el tipo de excedencia y la normativa específica de tu Administración.
  3. Adjunta la documentación: las pruebas requeridas dependerán del tipo de excedencia que solicites (por ejemplo, contrato laboral del cónyuge para la de agrupación familiar). Este requisito no es necesario en las excedencias voluntarias por interés particular.
  4. Resolución: la Administración debe pronunciarse de manera expresa. El plazo que tiene para ello es, por regla general, de 3 meses. Recuerda que solo podrás abandonar tu puesto cuando recibas la notificación.

¿Cómo afecta la excedencia a tu antigüedad y a la reserva de plaza?

Tipo de excedencia ¿Computa para antigüedad (trienios)? ¿Reserva el puesto de trabajo?
Interés particular NO NO
Agrupación familiar NO NO
Cuidado de familiares SÍ SÍ (2 años)
Violencia de género SÍ SÍ (6 meses, hasta 18)
Violencia terrorista SÍ SÍ
Servicios sector público SÍ NO
Excedencia forzosa SÍ SÍ

Cómo se solicita el reingreso tras una excedencia

En los tipos de excedencia para funcionarios sin reserva de plaza es necesario solicitar expresamente el reingreso al servicio activo. A tal fin, deberás presentar una solicitud formal por escrito al órgano de personal de tu Administración.

  • Accede a la sede electrónica.
  • Rellena el formulario de solicitud.
  • Adjunta tu certificado (solo si prestaste el servicio en el sector público).