lawandtrends.com

LawAndTrends



  • El investigado iba a ser enjuiciado por un jurado, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras la conformidad alcanzada entre las partes

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis meses de cárcel a un hombre acusado de allanar el día 21 de marzo de 2021 la vivienda de su expareja sentimental en la localidad de Mairena del Aljarafe después de que ésta le comunicara días antes su intención de no seguir adelante con la relación. 

El encausado iba a ser enjuiciado por un jurado popular, pero la vista oral no se celebrará finalmente tras la conformidad alcanzada entre la Fiscalía, la acusación particular, la defensa y el propio investigado, que ha sido condenado por un delito de allanamiento de morada a seis meses de prisión y la prohibición durante dos años de comunicarse o aproximarse a menos de 300 metros de la víctima. 

Por conformidad de las partes, la Audiencia considera probado que el acusado había mantenido una relación sentimental sin convivencia con la denunciante durante dos meses. Como quiera que la víctima le había comunicado su intención de no seguir adelante con la relación, el investigado, que “no aceptaba la ruptura”, trató de persuadirla días antes de los hechos para que “cambiara su postura, enviándole varios mensajes de correo electrónico y realizando multitud de llamadas con número oculto” al móvil de su ex pareja, por lo que ésta “tuvo que bloquearlo”. 

Sobre las 10,00 horas del día 21 de marzo de 2021, el condenado acudió al domicilio de la denunciante en Mairena del Aljarafe, se introdujo en el recinto de la urbanización y, “con total desprecio hacia la intimidad y el ámbito de privacidad que comporta el domicilio de una persona, saltó la valla que cierra el patio privativo de la denunciante y accedió desde allí al salón” de la víctima “antes de que ésta pudiera cerrar la puerta”. 

Una vez allí, el acusado le dijo que “quería hablar con ella”, procediendo la mujer a llamar a la Policía, según considera probado la Audiencia Provincial de Sevilla en esta sentencia dictada el día 24 de junio.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad