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  • La Sección Segunda de la Audiencia destaca que la víctima declaró “con contundencia, seguridad, firmeza y persistencia”.
  • La fiscalía solicitaba la absolución, al igual que la defensa, mientras que la acusación particular, ejercida por la víctima, pedía 8 años de prisión

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 7 años de prisión por un delito de agresión sexual a un vecino de Estella que el 1 de abril de 2018 violó a una amiga suya.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados de la Sección Segunda señalan que se dan los tres elementos de la infracción penal: existencia de un ánimo libidinoso; violencia o intimidación y ausencia de consentimiento. Respecto de la víctima, destacan que declaró “con contundencia, seguridad, firmeza y persistencia”.

Además de la pena de prisión, al procesado, natural de Ecuador, de 29 años, el tribunal le ha impuesto una medida de libertad vigilada por tiempo de 5 años, así como una prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y comunicación durante 10 años. En su conducta se ha estimado la atenuante de embriaguez debido al alcohol ingerido esa noche.

La Audiencia considera probado que, el 31 de marzo de 2018, la víctima acudió con su novio a una fiesta que el inculpado había organizado en un bar de Estella junto con su pareja para celebrar el próximo nacimiento de su hijo.

Sobre las 5 de la madruga ya del 1 de abril, una parte de los invitados, entre los que se encontraba la denunciante, continuó la celebración en una discoteca de la localidad. Como la mujer se había quedado sin dinero, decidió ir a un cajero, al que le acompañó el acusado. Su novio se quedó en el interior del local.

En el trayecto, se quedaron hablando en un portal entre las 6.21 y las 6.42 horas. Como la mujer tenía frío, ya que había salido de la discoteca sin abrigo, desistió de ir al cajero. El procesado le ofreció que se subiera a su vehículo para calentarse y regresar en coche a la discoteca, que estaba cercana.

En lugar de llevarle allí, con la excusa de que se calentara el coche, le llevó hasta una zona próxima a unas piscinas, donde aparcó en batería. Una vez allí, como la mujer tenía frío y estaba “acurrucada”, le sugirió que ambos pasaran a los asientos traseros. Entonces, el inculpado le dijo que le gustaba mucho y comenzó “a tocarla”. Se colocó enfrente de la víctima, le bajó por la fuerza el pantalón y la ropa interior y la violó.

Durante la agresión sexual, la mujer se lo intentó “quitar de encima a empujones” mientras que le decía que parase, que estaba su mujer en la fiesta, que iba a ser padre. “Pero él no paraba”, considera probado el tribunal. Posteriormente, también por la fuerza le practicó sexo oral a la víctima y después la violó otra vez.

Finalizadas las agresiones, la mujer telefoneó a sus suegros, que se personaron en el lugar. El propio acusado les reconoció allí mismo que había “abusado” de ella. Los cuatro se dirigieron a un hospital, en donde, a la llegada, el inculpado volvió a reconocer “de forma espontánea” a un agente de la Policía Local de Estella que había “abusado” de la mujer.

Reconocimiento espontáneo del acusado

En el juicio, celebrado el pasado 30 de abril, el encausado alegó que las relaciones sexuales fueron consentidas. En sus conclusiones, el Ministerio Fiscal consideró que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó, al igual que la defensa, la absolución. Por su parte, la acusación particular, ejercida por la víctima, reclamó una pena de 8 años de prisión por un delito de agresión sexual.

La defensa planteó en el juicio que ella había podido inventar esos hechos para justificarse ante su novio. “Esto carece de sentido pues, si lo que quería era evitar el enfado del novio o que este le dejara por la infidelidad, caso de ser la relación consentida como afirma la defensa, lo lógico hubiera sido no contar lo sucedido, ya que, al acusado, que estaba a punto de tener un hijo con su pareja, tampoco le interesaba sacar a la luz lo sucedido. Siendo que nadie les había ‘pillado’, la conducta lógica de quien quiere ocultar una infidelidad es callar (más aún si ninguno de los dos desea que se sepa), no denunciar una violación”, razona el tribunal.

La Audiencia, además de la declaración “mantenida” en el tiempo por la denunciante, enumera una serie de pruebas de corroboración, como las testificales de los suegros, la admisión de los hechos por parte del inculpado ante los agentes de policía y la prueba pericial forense, donde se objetiva un golpe en la espalda de la mujer, compatible con el mecanismo narrado de estar colocada contra una puerta trasera del vehículo, así como unos arañazos en los muslos.

En la sentencia, los jueces estiman la atenuante de embriaguez, dado que la propia víctima declaró que tanto ella como el agresor estaban afectados por el alcohol ya que esa noche los dos habían “bebido mucho”.




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