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  • La sentencia aclara que es justamente por la alevosía con la que se perpetró el delito por lo que debe considerarse un asesinato

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Adolfo V.B. y a Libertad M.M. a dieciocho años de prisión tras ser declarados criminalmente culpables por un jurado popular de la muerte el 16 de febrero de 2020 de un joven en la localidad madrileña de Anchuelo. 

Los dos condenados -que permanecen en prisión provisional desde su detención, y que seguirán en centro penitenciario, según establece la sentencia, en consideración a la gravedad de las penas impuestas-, lo son por la comisión de un asesinato alevoso. 

Conforme al veredicto del jurado, ha quedado probado en la vista oral del juicio que ambos acusados se pusieron de acuerdo para dirigirse a la vivienda de Anchuelo donde vivía quien a la postre sería su víctima. 

Su intención era que Iván abandonara el domicilio y que otro familiar lo ocupara.

“Siguiendo el plan previamente concertado –aclara la resolución-, entraron en la vivienda, discutieron con el joven y para asegurarse el propósito de causarle la muerte o, al menos, representándose esa posibilidad, Adolfo y Libertad, de forma súbita y sorpresiva, con la finalidad de eliminar cualquier posibilidad de defensa por su parte, descolgaron unos machetes que había en la pared” y ambos le provocaron golpes y cortes que acabaron con su vida media hora después de empezar los hechos. 

La sentencia aclara que es justamente por la alevosía con la que se perpetró el delito por lo que debe considerarse un asesinato, circunstancia que viene acompañada además “del ánimo de conseguir la muerte sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa” y sin que haya “resultado de riesgo” para quien acomete la acción. 

“Atacar de forma repentina y dentro del recinto de la casa de su amigo a quien está desarmado y no se espera la agresión, comporta inexorablemente una situación de inferioridad a la víctima que se agrava cuando los agresores utilizan dos machetes de grandes dimensiones”. Y los dos condenados son culpables del hecho, dicen los magistrados, porque la “coautoría no requiere que cada uno de los coautores ejecute en su integridad el verbo de la acción descrita como delictiva”. “Cualquiera puede entender -manifiesta la sentencia-, que el empleo por parte de Adolfo de uno de los machetes, con el que golpeó la cabeza de Iván, o la utilización del otro por Libertad para herirle en el tórax con afectación del corazón, (los convierte) en coautores del delito en virtud del principio de imputación recíproca”. 

La sentencia puede recurrirse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.




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