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Santa Cruz de Tenerife, 8 abr (EFE).- La sección segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a 40 años y 4 meses de prisión a un vecino de Tenerife por acosar sexualmente a cinco menores de edad y a una joven de 20 años por medio de internet y redes sociales cuando estaba en régimen de tercer grado por hechos similares.

En la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se da por probado que entre mayo y agosto de 2020 aprovechó las redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea para contactar con las menores, de 13 a 16 años, y la joven, todas residentes en la Península.

El procesado convencía a esas jóvenes y tenía acceso a sus terminales telefónicos, así como a sus archivos de imagen y vídeo más íntimos de índole sexual.

También se señala en la sentencia que el ahora condenado manifestaba a las víctimas que podía publicar esos archivos entre sus contactos, y les instaba a que le remitieran imágenes o vídeos de ellas desnudas, así como que entablaran con él vídeo llamadas, en las que exigía que se desnudasen y se masturbasen o tocaran las partes íntimas.

Para cometer estos hechos y con la finalidad de pasar desapercibido porque tenía antecedentes penales por hechos similares, el procesado usó los medios y conocimientos de los que disponía por su puesto de técnico informático en una empresa ubicada en un centro comercial del municipio de Candelaria, en la que estuvo contratado hasta el 31 de octubre de 2020.

Añade la sección segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que para cometer los hechos se valió de una aplicación informática que le permitía instalar en los dispositivos informáticos la aplicación Whatsapp en modo remoto en tarjetas SIM sin necesidad de tener el terminal telefónico de sus titulares.

Por tres delitos de acoso sexual a menores de 16 años por medio de las telecomunicaciones ha sido condenado a 12 años de prisión por cada uno de ellos, y también deberá pagar una multa de 3 euros diarios durante 18 meses por cada uno de esos delitos.

Por esos delitos ha sido condenado a inhabilitación absoluta por el periodo de la condena, y tiene prohibido aproximarse a las víctimas a una distancia inferior a 500 metros.

También ha sido condenado económicamente por un delito de acoso sexual a menores de 16 años a través de las telecomunicaciones, y en esta caso deberá pagar una multa de 18 meses a razón de 3 euros diarios.

La sección segunda ha condenado asimismo a este hombre a 3 años 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo por uso de menores con fines exhibicionistas.

Y por un delito de agresión sexual en grado de tentativa ha sido condenado a 10 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo, con la prohibición de acercarse a la víctima por un periodo superior a 5 años al de la duración de la pena de cárcel impuesta.

El procesado ha sido condenado asimismo al pago de las costas procesales, así como a indemnizar con 15.000 euros a cada una de tres víctimas, y con 8.000 euros a otras tres.




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