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  • Un DNI enviado para buscar trabajo, una cuenta bancaria que nunca abrió y un juicio penal con petición de dos años de prisión.

Imagina que durante el confinamiento buscas trabajo. Como tanta gente, envías por correo electrónico tu DNI y tu tarjeta sanitaria para completar solicitudes de empleo. Años después, te citan como acusado por una estafa que no cometiste. El Ministerio Fiscal pide dos años de prisión.

Es lo que le ocurrió a D.F.C. Una sentencia reciente de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Madrid, dictada el 23 de septiembre de 2026, lo absolvió del delito de estafa. La defensa corrió a cargo del letrado Ricardo V. Agud Spillard, de Escudo Legal.

Qué se le imputaba

La acusación sostenía que D.F.C. había ofertado en un portal inmobiliario en línea (internet) el alquiler de una vivienda que no estaba a su disposición. El perjudicado, tras contactar solo por correo electrónico y mensajes, ingresó 1.214 euros en una cuenta de una entidad bancaria digital que figuraba a nombre del acusado. La vivienda nunca se puso a su disposición y el dinero no se devolvió.

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como un delito de estafa (arts. 248.1 y 249 del Código Penal) y pidió dos años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo, costas e indemnización.

La defensa: «no fui yo, me suplantaron»

D.F.C. mantuvo desde el principio una versión coherente, que declaró en el juicio:

  • No ofertó ningún inmueble ni conocía al denunciante.
  • No abrió esa cuenta bancaria ni era titular de ella.
  • No eran suyos el correo electrónico ni el teléfono desde los que se contactó con el perjudicado, y no reconocía la firma.
  • Durante la pandemia había enviado su DNI y su tarjeta sanitaria por correo electrónico para solicitar empleo.
  • Había denunciado hechos similares, y tenía varios procedimientos archivados por casos de este tipo.

La defensa pidió la libre absolución.

La decisión: el hecho existió, pero no se probó que lo cometiera él

La sentencia no niega que hubo una estafa. Lo relevante es a quién se atribuye. La magistrada concluye, a la vista de la documental, que una persona cuya identidad no se ha determinado se hizo pasar por el acusado con una copia de su DNI y una cuenta abierta a su nombre, y con ello engañó al perjudicado.

Sobre esa base, la sentencia señala que:

  1. No se acreditó ningún concierto con los autores del fraude. Admite que, en teoría, cabe una participación «adhesiva» en un plan ajeno. Pero exige probar un acuerdo previo y la voluntad expresa de sumarse a él, y nada de eso apareció en el juicio.
  2. No se probó ningún beneficio económico para el acusado. La sentencia apunta más bien a un notable perjuicio para él, por haber tenido que soportar varios procedimientos penales.
  3. Su declaración resultó creíble. La resolución afirma que negó los hechos «con convicción y verosimilitud».
  4. La hipótesis de la acusación no basta. La magistrada la considera razonable y posible, pero no acreditada, y recuerda que el juez no puede optar por la opción más desfavorable para el acusado.

Para justificar el fallo, la resolución recuerda dos principios básicos del proceso penal. La presunción de inocencia traslada la carga de la prueba a quien acusa. El principio «in dubio pro reo» obliga a resolver a favor del acusado cuando la prueba de cargo no elimina la duda. Cita para ello la STC 137/1988 y una sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1991.

El fallo absuelve a D.F.C. del delito de estafa y declara las costas de oficio.

Por qué importa este caso

La suplantación de identidad es cada vez más frecuente (y en la época del COVID se disparó de forma exponencial). Un DNI o una tarjeta sanitaria enviados por correo electrónico, y a veces una simple fotocopia, pueden bastar para abrir cuentas o contratar servicios a nombre de otra persona. Y quien figura como titular de la cuenta es, en la práctica, el primero a quien se investiga y en muchos casos, a quien se acusa.

Esta sentencia deja tres ideas claras:

  • Figurar como titular de una cuenta no equivale a ser el autor del delito. La titularidad es un indicio, y el delito debe probarse.
  • Las denuncias y la documentación aportadas por el investigado tienen peso. Pueden acreditar que fue víctima de una suplantación.
  • Ser víctima de un fraude no te libra de ser investigado. Por eso conviene contar cuanto antes con una defensa penal especializada.

El trabajo de la defensa

Una absolución así no es fruto de la casualidad. Exige llevar al juicio, de forma ordenada, la documentación que respalda la suplantación y una versión de los hechos coherente y sostenida en el tiempo. Requiere también rebatir con solidez la única hipótesis de la acusación y plantear con rigor las cuestiones de fondo: presunción de inocencia, ausencia de dolo y falta de prueba de cargo.