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Obtener la exoneración de las deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad no siempre supone que el afectado deje inmediatamente de aparecer en los ficheros de morosidad. Puede ocurrir que, pese a que una resolución judicial haya extinguido la deuda, el dato continúe registrado en ASNEF, Experian o Badexcug, dificultando el acceso a financiación o la contratación de determinados servicios. Así lo analiza Empezar de Nuevo en su blog, en un artículo firmado por Jorge Werner, que explica cómo actuar ante esta situación.

El punto de partida es que la exoneración del pasivo insatisfecho produce efectos sobre los créditos incluidos en ella. Una vez que la deuda queda exonerada, el acreedor ya no puede reclamar judicialmente su pago. Sin embargo, la desaparición de la deuda y la actualización de los ficheros de solvencia son cuestiones distintas.

Werner explica que “la exoneración extingue la deuda, pero no actualiza sola los ficheros”. La normativa concursal regula la desaparición de las obligaciones exoneradas, mientras que el tratamiento de los datos incluidos en registros de morosidad se encuentra sometido a la legislación de protección de datos.

En este sentido, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales establece las condiciones para que puedan tratarse datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias. Entre ellas figura que la deuda sea cierta, vencida y exigible. Si una resolución judicial ha exonerado esa deuda, deja de reunir esa condición.

Por ello, según el análisis de Empezar de Nuevo, mantener el dato en el fichero después de la exoneración supone que el tratamiento carece de legitimación. El afectado puede ejercer el derecho de supresión previsto en el Reglamento General de Protección de Datos y solicitar que se elimine la información.

El problema es que la cancelación no siempre se produce automáticamente. El despacho apunta varias razones prácticas: departamentos de recobro que no actualizan sus bases de datos, créditos que han sido vendidos a terceros o fondos de inversión y ficheros que mantienen el apunte hasta que reciben una solicitud expresa de baja.

Por eso, Jorge Werner considera fundamental actuar después de recibir el auto de exoneración. “El paso posterior al auto —comunicar formalmente la exoneración a cada acreedor— no sea un trámite menor”, señala el autor, ya que esta actuación puede resultar determinante para conseguir que la información se actualice.

El primer paso recomendado consiste en identificar a todos los acreedores afectados, incluidos aquellos que hayan adquirido posteriormente las deudas. Después, debe comunicarse formalmente a cada uno la resolución judicial mediante un sistema que permita acreditar la recepción, como un burofax o una notificación electrónica equivalente.

También resulta necesario dirigirse directamente al fichero de morosidad correspondiente y ejercer el derecho de supresión, aportando una copia del auto de exoneración y acreditando la identidad del solicitante. Una vez realizada la petición, conviene conservar todas las comunicaciones, fechas y respuestas.

El artículo recuerda además la doctrina del Tribunal Supremo sobre la inclusión indebida en registros de morosos. La Sala Primera considera que una inclusión que no respete las garantías legales puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor. La STS 672/2020, de 11 de diciembre, analiza precisamente las consecuencias de este tipo de inclusiones y los criterios para valorar el daño moral.

En determinados casos, la permanencia indebida en el fichero puede tener consecuencias económicas para el acreedor. El Supremo tiene en cuenta factores como el número de entidades que han consultado los datos, el perjuicio sufrido y las dificultades que haya tenido el afectado para conseguir su cancelación.

¿Qué ocurre si el acreedor no responde o se niega a eliminar la información? Jorge Werner señala que, transcurrido el plazo de un mes previsto para responder a la solicitud de ejercicio de derechos, existen distintas vías. Entre ellas se encuentra la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos y, en determinados supuestos, una demanda civil para proteger el derecho al honor.

La recomendación del autor es agotar primero la vía extrajudicial y dejar constancia documental de todas las actuaciones. Esta documentación puede resultar especialmente importante si posteriormente se reclama una indemnización.

En definitiva, la Segunda Oportunidad no debería terminar simplemente con la resolución judicial que exonera las deudas. Como concluye Jorge Werner, “el expediente no termina con el auto. Termina cuando el cliente vuelve a pasar un scoring bancario sin incidencias”. El objetivo final es que la persona pueda recuperar realmente su normalidad económica, sin que una deuda ya exonerada continúe condicionando su acceso a financiación, vivienda o servicios.

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