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El poder de una empresa para controlar a sus trabajadores tiene límites cuando entra en juego su derecho a la intimidad. Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha declarado contrarias a este derecho determinadas medidas de control destinadas a prevenir hurtos internos, al considerar que no estaban suficientemente justificadas ni superaban el necesario juicio de proporcionalidad. Así lo analiza Augusta Abogados en su blog, en un artículo firmado por Gemma Blanch y publicado el 17 de septiembre de 2026.

El conflicto llegó a los tribunales después de que UGT presentara una demanda contra una empresa, a la que posteriormente se adhirió CCOO. Los sindicatos cuestionaban dos medidas implantadas para prevenir pérdidas de mercancía: el control diario de los bolsos, mochilas y bolsas de los trabajadores y un sistema de revisión periódica de las taquillas.

En el primer caso, los empleados del último turno debían abrir sus pertenencias ante un responsable o miembro de seguridad antes de abandonar el establecimiento. La inspección era visual y se realizaba después de fichar la salida. En cuanto a las taquillas, la empresa había establecido un sistema mediante el cual, una vez al mes, se seleccionaban determinadas taquillas para ser abiertas por los propios trabajadores en presencia de personal de la compañía o de seguridad.

La sentencia 138/2026, de 23 de julio, recuerda que el poder de vigilancia y control empresarial no es ilimitado. Como explica Gemma Blanch, debe ejercerse respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y, en particular, el derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18 de la Constitución.

Para determinar si una medida de este tipo es legítima, los tribunales recurren al denominado “test de proporcionalidad”. Augusta Abogados explica que este análisis exige comprobar tres elementos: que la medida sea idónea para conseguir el objetivo perseguido, que sea necesaria porque no existan alternativas menos invasivas y que, finalmente, sea proporcionada, de manera que los beneficios obtenidos justifiquen la limitación del derecho fundamental.

En relación con los controles de bolsos, la Audiencia Nacional consideró que la empresa no había demostrado suficientemente la existencia de una situación previa que justificara una medida de semejante intensidad. La compañía alegaba importantes pérdidas económicas, pero no pudo acreditar qué parte de esas pérdidas podía atribuirse a hurtos cometidos por sus propios trabajadores.

Este punto resulta especialmente relevante porque, según el análisis de Gemma Blanch, no basta con invocar genéricamente la existencia de pérdidas para justificar controles que afectan directamente a la intimidad de toda la plantilla. La empresa debe aportar una justificación concreta y demostrar que la medida responde a una necesidad real.

La periodicidad de las inspecciones también resulta determinante. El control diario de las pertenencias convertía la revisión en una práctica habitual para determinados trabajadores, en lugar de tratarse de una actuación excepcional vinculada a circunstancias concretas. De esta forma, la medida afectaba de manera continuada a la esfera personal de los empleados.

La sentencia pone así el foco en la necesidad de buscar un equilibrio entre los intereses empresariales y los derechos de la plantilla. La prevención de pérdidas puede constituir un objetivo legítimo, pero no permite adoptar cualquier sistema de vigilancia. Como señala Augusta Abogados, “el poder de vigilancia y control reconocido al empresario no es ilimitado”.

La resolución tiene relevancia para empresas que utilizan controles de acceso, registros de pertenencias o inspecciones de espacios personales de los empleados. Antes de implantar estas medidas, deberán valorar si existen alternativas menos invasivas y si pueden justificar adecuadamente su necesidad, alcance y proporcionalidad.

En definitiva, la sentencia establece un límite claro: la protección del patrimonio empresarial no puede conseguirse a costa de ignorar los derechos fundamentales de los trabajadores. Para Gemma Blanch, el caso demuestra la importancia de que cualquier sistema de control esté sustentado en una necesidad acreditada y respete las garantías constitucionales de quienes forman parte de la plantilla.

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