Celia Martín Acuña
Abogada del ICAM n.º 138.347
Una relación de acreedores permite saber cuánto debe una persona. Para comprender cómo llegó a la insolvencia hacen falta otros datos: cuándo pidió financiación, con qué ingresos contaba y qué ocurrió después. El riesgo aparece cuando esa explicación acaba convirtiéndose en un juicio sobre toda su trayectoria económica.
Pensemos en alguien que contrata un préstamo mientras trabaja, pierde parte de sus ingresos y refinancia para reducir la cuota mensual. Años después, el expediente muestra varios contratos y una deuda que no puede pagar. Esa fotografía final no explica qué obligaciones sustituyeron a otras, cuánto dinero nuevo recibió ni cuándo dejó de ser viable la devolución
La segunda oportunidad exige transparencia. También exige distinguir entre una decisión desacertada y una conducta que, por sus circunstancias, encaje en una causa legal de exclusión. El impago obliga a examinar lo ocurrido; no ofrece por sí solo la respuesta sobre la buena fe.
Qué debe explicar el solicitante
El artículo 486 del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) exige buena fe para acceder a la exoneración. El artículo 487 concreta las causas que la impiden. Ese marco obliga a identificar hechos jurídicamente relevantes. Una impresión general sobre la prudencia del solicitante no sustituye ese examen.
La STS 262/2026, de 18 de febrero, Sala Primera (ECLI:ES:TS:2026:439), precisa que el deudor debe informar sobre su activo, su pasivo y el origen de las deudas, y justificarlas cuando puedan resultar desproporcionadas respecto de los ingresos que tenía al contraerlas. El juez debe comprobar los requisitos incluso sin oposición de los acreedores y puede pedir información adicional (FJ 2.º, apartados 2 y 3).
Esa referencia temporal obliga a reconstruir las condiciones en las que se asumió la obligación. El saldo y los ingresos actuales no explican por sí solos lo que ocurrió. La documentación debe permitir contrastar la explicación del deudor y seguir la evolución de su capacidad de pago.
En una refinanciación, por ejemplo, conviene distinguir el dinero destinado a cancelar obligaciones anteriores de la financiación adicional obtenida. Sumar los importes de los contratos sucesivos como si todos hubieran financiado gasto nuevo puede deformar la historia del endeudamiento.
Tampoco basta con invocar una pérdida de empleo. Hay que situarla respecto de las deudas y de los primeros impagos. Esa cronología permite comprobar si el deterioro económico fue posterior a la contratación o si ya existían dificultades relevantes cuando se pidió más dinero.
El contexto también es una exigencia legal
El artículo 487.1.6.º permite denegar la exoneración por información falsa o engañosa o por comportamiento temerario o negligente al endeudarse o cumplir las obligaciones, incluso sin concurso culpable. Para apreciarlo, exige valorar la información patrimonial facilitada al acreedor antes de la concesión del préstamo, el nivel social y profesional del deudor, sus circunstancias personales y, si es empresario, el uso de herramientas públicas de alerta temprana.
Atender al contexto forma parte, por tanto, del examen que ordena la ley. Una deuda asumida con ingresos suficientes y seguida de una caída imprevista de recursos exige un análisis distinto del endeudamiento contraído ocultando obligaciones anteriores. El importe puede ser parecido; las circunstancias que explican cómo se llegó a él, muy diferentes.
El destino familiar del dinero también ayuda a comprender la decisión, aunque no descarta por sí solo una causa impeditiva. Hay que examinar los recursos disponibles, las obligaciones ya asumidas y la información con la que se actuó. Una necesidad comprensible no convierte automáticamente cualquier financiación en prudente, del mismo modo que su resultado desfavorable no demuestra, sin más, una conducta excluyente.
El marco europeo tampoco reduce las restricciones a los supuestos de fraude. La STJUE de 7 de noviembre de 2024, Sala Segunda, asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23, Corván y Bacigán (ECLI:EU:C:2024:934), al interpretar el artículo 23.2 de la Directiva (UE) 2019/1023, admite restricciones adicionales en circunstancias bien definidas y debidamente justificadas (apartados 40 a 44).
El fracaso no resuelve por sí solo el juicio de conducta
La dificultad del juicio retrospectivo está en que quien examina la decisión ya conoce su desenlace. Una previsión que resultó equivocada puede parecer, años después, manifiestamente inviable. Para valorar la conducta, sin embargo, hay que reconstruir qué podía saberse entonces y qué hechos alteraron después la capacidad de pago.
La STS 352/2026, de 4 de marzo, Sala Primera (ECLI:ES:TS:2026:995), ofrece un contraste útil. Al examinar un concurso con endeudamiento destinado a atender necesidades familiares, descartó dolo o culpa grave tras valorar las circunstancias acreditadas (FJ 2.º, apartados 2 y 3). Que las decisiones hubieran contribuido al agravamiento de la insolvencia no bastaba para apreciar esos elementos.
Conviene precisar su alcance: resolvía la calificación culpable conforme al artículo 442 TRLC, no la causa de exclusión del artículo 487.1.6.º. El primero exige dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia. El segundo contempla una causa propia relativa a la información y a la conducta del deudor, incluso sin concurso culpable. No cabe trasladar sin más el umbral de culpa grave de un precepto al otro.
Su utilidad para esta reflexión es metodológica. Saber que una decisión contribuyó a la insolvencia no evita examinar cómo se tomó. El desenlace puede aportar indicios, pero la valoración requiere atender a lo que el deudor conocía o podía razonablemente conocer entonces. La declaración de concurso fortuito tampoco da por cumplidos los restantes requisitos de la exoneración.
Qué debe explicar también la resolución
A mi juicio, esa cautela debe reflejarse en la motivación. La denegación fundada en el artículo 487.1.6.º debe identificar la conducta, situarla en su momento y explicar cómo encaja en la causa legal aplicada. La mención de una sucesión de préstamos o de un saldo elevado necesita concretar qué revelan esos datos en el caso examinado.
Si el reproche se refiere a seguir pidiendo financiación cuando ya no era razonable prever su devolución, habrá que explicar qué hechos permiten situar ese momento. Si se refiere a información falsa o engañosa, habrá que identificarla y valorar su relevancia. La cronología que se exige al solicitante debe encontrar una respuesta reconocible en el razonamiento de la resolución.
Ese esfuerzo importa también a los acreedores. Un relato ordenado les permite discutir datos y decisiones concretas; una motivación precisa permite comprender por qué esos hechos justifican o no la exclusión. El control de la buena fe gana rigor cuando el debate puede centrarse en lo que se ha acreditado y en la norma que corresponde aplicar.
Una relación de acreedores muestra cuánto se debe. El expediente debe permitir comprender cómo se llegó hasta ahí, y la resolución, por qué esa historia tiene relevancia jurídica. Explicar una deuda puede ser imprescindible. Convertir su impago en una conclusión anticipada sobre toda una vida económica dejaría sin hacer la parte más difícil del juicio: determinar si los hechos acreditados justifican impedir la segunda oportunidad.