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  • La Sala de lo Social del TSJN estima por primera vez el derecho de los varones jubilados a cobrar la prestación desde el inicio, y no desde el momento en que la reclamaron.
  • Esta sentencia deviene de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que amplió a los padres este complemento que hasta 2019 en España solo recibían las madres jubiladas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha establecido que el complemento de paternidad de la pensión de jubilación debe ser abonado al trabajador desde la fecha en que se jubiló, y no desde el momento en que presentó la reclamación.   

Este complemento de maternidad —pensión por contribución demográfica— únicamente se abonaba a las mujeres que se jubilaban. Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019, se amplió también a los hombres para evitar una discriminación incompatible con el Derecho de la Unión Europea.  

En el caso concreto, en aplicación de esta sentencia del TJUE, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona falló el pasado abril en favor del demandante y reconoció el derecho del mismo a recibir este complemento en su pensión desde la fecha en que interpuso la reclamación, el 24 de junio de 2020.  

La Sala de lo Social del TSJN, sin embargo, ha estimado el recurso presentado por el trabajador y ha establecido que dicho complemento (el 5% de la pensión de jubilación), que en el caso del demandante asciende a 105,32 euros al mes, debe ser abonado con efectos retroactivos desde la fecha de la jubilación, el 8 de junio de 2017.  

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el TSJN señala que la lesión del derecho fundamental al demandante se le produjo desde la primera resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) al reconocerle la prestación de jubilación sin el complemento al que tenía derecho, de ahí que se vulnerara así su derecho fundamental a la igualdad y a no ser discriminado en este caso por razón de sexo.   

Por todo ello, la Sala concluye que el reconocimiento de una prestación (jubilación, invalidez o viudedad) debe ser desde el inicio.  




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