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El Pleno de la Sala Social del Supremo ha fallado una sentencia pionera que elimina muchos limites de la pensión de viudedad para las víctimas de violencia de género

  • Con este falo judicial, que cuenta con el voto particular de dos magistrados discrepantes, el alto tribunal enmienda el criterio restrictivo aplicado con frecuencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una trascendental sentencia 824/2026 con fecha 9 de octubre de 2026 de la que ha sido ponente el magistrado Félix V. Azón en la que unifica doctrina y dictamina que no cabe recortar ni aplicar topes a la pensión de viudedad de las mujeres víctimas de violencia de género (VIOGEN), aunque esta cuantía sea superior a la pensión compensatoria que percibían tras el divorcio o separación.

Con este fallo, el alto tribunal enmienda el criterio restrictivo aplicado con frecuencia por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Esta resolución de la Sala de lo Social, aprobada por mayoría con el voto particular discrepante de dos magistrados, es analizada por tres expertos en derecho de familia. Su fundamentación jurídica se basa en los siguientes criterios:

Protección frente a compensación: El tribunal explica que la viudedad de las víctimas de violencia de género no comparte la misma naturaleza que la del resto de personas divorciadas. En su caso, el objetivo de la prestación no es equilibrar una pérdida patrimonial o desequilibrio económico, sino responder a una situación excepcional de vulnerabilidad y cumplir con la obligación social de protegerlas. [

Perspectiva de género e interpretación literal: Aplicando una visión con perspectiva de género y analizando la voluntad del legislador originario (que introdujo esta protección mediante enmiendas específicas en 2009), se concluye que el apartado 3 del artículo de la LGSS es una regla autónoma y de blindaje.

Evitar paradojas absurdas: De aplicarse el criterio del INSS, se daría la paradoja de que una víctima de maltrato que no tuviera pensión compensatoria cobraría la viudedad de forma íntegra, mientras que una víctima que sí consiguiera judicialmente una compensatoria vería su viudedad recortada y limitada por ese tope.

Una sentencia de gran valor

   
  Maria Dolores Calderón, subraya que con esta sentencia “de eso trata esta sentencia: de no seguir midiendo a las víctimas con la regla de un matrimonio que les hizo daño”.  
     

María Dolores Calderón, abogada de familia y presidenta de la Sección de Violencia de Género del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, señala la importancia de esta sentencia de la Sala Social del Supremo que acaba de darse a conocer. “Una mujer de Granada estuvo casada cuarenta y un años con un hombre que, desde 2015, la maltrataba psicológicamente. Nunca lo denunció mientras duró el matrimonio, porque no quería pasar por los juzgados. Se divorciaron en 2020 con una pensión compensatoria de 600 euros. Cuando él murió, en 2022, el INSS le reconoció la viudedad, pero rebajada para ajustarla a esa compensatoria.

En esa batalla judicial “el Juzgado de lo Social número 6 de Granada le dio la razón; el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se la quitó. El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia 824/2026, de 9 de octubre, se la ha devuelto”

Para esta jurista, “la regla general está en el párrafo segundo del artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social. Quien cobraba compensatoria puede acceder a la viudedad cuando fallece su excónyuge, pero con un techo: si la viudedad es mayor, se reduce hasta igualarla. El sistema sustituye el ingreso que se pierde con la muerte, no lo mejora”.

“El párrafo tercero, incorporado en 2009, reconoce la pensión a las mujeres que acrediten haber sido víctimas de violencia de género al separarse o divorciarse, aunque no cobraran compensatoria. Empieza con dos palabras que el Supremo ha leído con atención: «en todo caso».” Destaca

En su opinión, “para la Sala, no es una excepción al párrafo anterior, sino una regla autónoma, con otras beneficiarias y otro fundamento. Esta pensión no compensa un desequilibrio económico: responde a la situación en que la violencia coloca a estas mujeres y al deber de la sociedad de protegerlas. La tramitación parlamentaria de la reforma confirma, según el Tribunal, que se quiso ampliar esa protección, no recortarla”

Calderón recuerda que “la magistrada Luisa María Gómez a la que se adhiere Juan Manuel San Cristóbal, ha firmado un voto particular. Considera que la letra de la ley es clara y que la perspectiva de género no puede servir para desplazarla. Admite, eso sí, que la coerción psicológica puede llevar a pactar compensatorias anormalmente bajas, y propone dar a esos casos una respuesta individual. Ahí está, a mi juicio, el problema: obligaría a la víctima a demostrar de nuevo, en otro pleito, hasta qué punto la violencia condicionó lo que firmó”.

“Quienes acompañamos a mujeres en estos procesos sabemos que la compensatoria de una víctima rara vez refleja lo que perdió. Muchas firman convenios a la baja para salir cuanto antes, para no volver a sentarse frente a su agresor. Tomar esa cifra como tope sería prolongar los efectos de la violencia más allá de la muerte de quien la ejerció”, advierte

Maria Dolores Calderón indica que “a las compañeras y compañeros que llevan estos asuntos los animo a revisar las resoluciones de viudedad de sus clientas en las que se haya aplicado la reducción del párrafo segundo del artículo 220.1, y a estudiar en cada caso las vías para reclamar”

En definitiva, subraya que “porque de eso trata esta sentencia: de no seguir midiendo a las víctimas con la regla de un matrimonio que les hizo daño.”.

El Supremo fija doctrina

   
  José Luis Cembrano recalca que “esta interpretación de la Sala, que protege a las mujeres víctimas de violencia de género, es coherente con las previsiones del artículo 9.2 de nuestra Constitución, así como del artículo 41”  
     

Para José Luis Cembrano, vocal de la Junta Directiva de la Asociación Española de Abogados de Familia ( AEAFA ),  esta es una sentencia del Tribunal Supremo de unificación de doctrina en un supuesto sin doctrina precedente, centrada en la interpretación del artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) sobre la pensión de viudedad en supuestos de separación o divorcio.

En los antecedentes del caso, la sentencia recurrida reconocía a la actora el derecho a percibir la pensión de viudedad, pero reduciendo su importe al de la cuantía de la pensión compensatoria, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 220.1 de la LGSS-2015.

Este experto indica que “el objeto a debate se dividía en dos cuestiones: por un lado, la reducción de la viudedad si supera a la compensatoria del divorcio conforme al párrafo segundo del artículo 220.1 y, por otro, si no debe ser reducida en el caso de víctimas de violencia de género, en virtud del párrafo tercero del mismo artículo»”.

Cembrano habla del desglose del artículo 220.1 de la LGSS: de la regla general a la norma autónoma «Para entender la motivación del fallo, hay que analizar los tres párrafos del artículo 220.1 de la LGSS”

Este experto indica que “en su párrafo primero, se establece la regla general: atiende a un desequilibrio económico con los requisitos del artículo 219, para quien sea o haya sido cónyuge legítimo —en este último caso, siempre que no hubiera contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho—, sea cual sea el género de la persona beneficiaria y de la persona causante. En este supuesto, deben ser acreedoras de la pensión compensatoria”-

“En el párrafo segundo, se regula la limitación de la prestación, que también atiende a un desequilibrio económico. Requiere que sean acreedoras de pensión compensatoria y que esta se extinga por el fallecimiento del causante de la pensión. En el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última; es decir, la pensión de viudedad no puede ser superior a la de la pensión compensatoria”, resalta

A juicio de este experto, “sin embargo, el párrafo tercero configura una norma autónoma; no es una excepción a las reglas generales, sino que es para otro universo de personas. Atiende a la protección de las víctimas, solo va referida a supuestos de violencia de género y exclusivamente a las "mujeres". No requiere ser acreedora de la pensión compensatoria y su condición se prueba mediante sentencia firme, archivo de la causa por fallecimiento, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal”.

En su opinión, “ el Tribunal Supremo subraya que no es una excepción a las reglas generales para la pensión de viudedad de personas divorciadas y separadas sin pensión compensatoria, teniendo en cuenta no solo la expresión "en todo caso", sino también el diferente universo de personas destinatarias a las que se refiere la norma»”.

Para este jurista hay que ver la perspectiva de género y respaldo constitucional «En su ratio decidendi, se impone una voluntad legislativa en la redacción de la norma ajustada a la perspectiva de género, en línea con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De este modo, las mujeres viudas víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir su pensión de viudedad sin que su cuantía pueda ser reducida por motivo alguno, aun cuando resulte superior a la que venían percibiendo por pensión compensatoria”.

A su juicio, “esta interpretación, que protege a las mujeres víctimas de violencia de género, es coherente con las previsiones del artículo 9.2 de nuestra Constitución, así como del artículo 41”,

Jose Luis Cenbrano a modo de conclusión subraya que “el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y fija que la doctrina correcta es que las mujeres víctimas de violencia de género que acceden a la pensión tienen derecho a percibir la pensión de viudedad que les corresponda, sin que la misma pueda ser reducida a la cuantía de la pensión compensatoria establecida en la separación o divorcio, en el supuesto de que percibieran esta última antes del fallecimiento del causante”.

Un fallo pionero

   
  Caterina Cotorruelo indica que ““la sentencia refuerza además el uso de la perspectiva de género al interpretar las prestaciones de Seguridad Social, y el voto particular deja claro dónde queda el debate: hasta dónde puede llegar esa lectura frente al tenor literal de la norma”.  
     

Por su parte, Caterina Cotorruelo, letrada de ABA Abogadas, subraya en su análisis de esta sentencia que el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto, por primera vez, una cuestión sobre la que los tribunales superiores habían dado respuestas opuestas: si la víctima de violencia de género que cobraba pensión compensatoria tras el divorcio ve reducida su pensión de viudedad a esa cuantía, como el resto de personas divorciadas, o queda fuera de ese límite.

“La respuesta es que queda fuera: la limitación del párrafo segundo del artículo 220.1 LGSS no alcanza a las mujeres amparadas por el párrafo tercero. La sentencia tiene un voto particular suscrito por dos magistrados”, resalta

En cuanto al recorrido procesal, comenta Caterina que la demandante se divorció por sentencia del Juzgado Mixto 1 de Almuñécar de 3 de noviembre de 2020, que fijó a su favor una pensión compensatoria de 600 euros. En febrero de 2021 denunció malos tratos habituales, se acordó una orden cautelar de alejamiento y quedó probado que sufría maltrato psicológico de su cónyuge desde 2015. El causante falleció el 15 de febrero de 2022.

El INSS le reconoció la pensión de viudedad, pero la rebajó hasta la cuantía de la compensatoria aplicando el párrafo segundo del artículo 220.1 LGSS. El Juzgado de lo Social 6 de Granada (Sentencia 198/2023, de 19 de diciembre) estimó la demanda y ordenó abonarla sin reducción. El TSJ de Andalucía, sede en Granada (Sentencia 616/2025, de 6 de marzo), la revocó fundamentando, a su juicio, que el párrafo tercero solo opera cuando la víctima no percibe compensatoria.

La viuda recurrió en casación para la unificación de doctrina, con la Sentencia del TSJ de Navarra 211/2018, de 5 de julio, como resolución de contraste. Apreciada la contradicción, y dada la trascendencia de la cuestión, la Sala la deliberó en Pleno.

Esta jurista incide también en las tres reglas del artículo 220.1 LGSS según el Tribunal Supremo que han destacado los otros juristas. “La cuestión, por tanto, es si el límite del párrafo segundo alcanza también a las mujeres del párrafo tercero que sí cobraban compensatoria”.

Estaa letrada subraya que “el Pleno responde que no y establece que el párrafo tercero es una regla autónoma con un fundamento distinto. La viudedad de los párrafos primero y segundo busca compensar el desequilibrio económico que provoca la muerte de quien pagaba la compensatoria; la del tercero responde a la situación excepcional de las víctimas y a la obligación social de protegerlas, de modo que la cuantía de la compensatoria no pesa en nada”:

En conclusión, declara como doctrina correcta que las víctimas de violencia de género tienen derecho a la pensión de viudedad que les corresponda, sin que pueda reducirse por la compensatoria que percibían antes del fallecimiento.

El fallo tiene un voto particular de la magistrada Gómez Garrido, a cuyo voto se adhiere el magistrado San Cristóbal Villanueva, no comparte la decisión. Para ella el artículo 220.1 LGSS es claro: el párrafo tercero ampara a la víctima que no fue acreedora de compensatoria, y extenderlo a la que sí lo fue supone un «salto al vacío». Añade que la pérdida económica por la desaparición de la compensatoria es la misma con o sin violencia de género, así que no ve razón para privilegiar a la víctima frente a quien no lo es.

A modo de conclusión, Caterina Cotorruelo subraya que “el Pleno de la Sala Social del Supremo unifica doctrina y pone fin a la discrepancia entre tribunales superiores y establece que la viudedad de la víctima de violencia de género no se reduce a la compensatoria que cobraba. En la práctica, gana peso acreditar esa condición en el momento de la separación o el divorcio, y conviene revisar las resoluciones del INSS que hayan limitado la prestación”.

Desde su punto de vista, “la sentencia refuerza además el uso de la perspectiva de género al interpretar las prestaciones de Seguridad Social, y el voto particular deja claro dónde queda el debate: hasta dónde puede llegar esa lectura frente al tenor literal de la norma”.