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La formación dual universitaria llega al estatuto de los trabajadores.

La Disposición final trigésima sexta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2020 (B.O.E. núm. 341) con vigencia desde el 1 de enero de 2021, modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y da nueva redacción al artículo 11 (contratos formativos) de esta misma ley, introduciendo un nuevo apartado 3 con el siguiente texto:

«3. El contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador…»

La citada modificación estatutaria está ligada al preceptivo desarrollo reglamentario de la misma que contendrá, en todo caso, el nuevo sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como el régimen de alternancia con el trabajo efectivo.

Así mismo, se desarrollarán reglamentariamente todos los aspectos relacionados con la financiación del nuevo contrato; actividad formativa, retribución del trabajador (retribución que, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional), proporción del tiempo efectivo de trabajo (conforme al convenio colectivo de aplicación), etc.,

Estos nuevos contratos se formalizarán en el seno de los convenios de cooperación educativa que las universidades suscriban con las entidades colaborativas y tienen como finalidad cualificar profesionalmente a los estudiantes universitarios cohesionando y favoreciendo una mayor relación entre aprendizaje y formación.

Todo trabajador contratado para la formación dual universitaria tendrá los derechos inherentes a la acción protectora de la Seguridad Social, «a todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.»

Bienvenido sea este nuevo contrato.




Comentarios

  1. Fermín

    Estimado Antonio, Ante todo, buenas tardes/noches y encantado de comentarle, Coincido con usted en que son muchas y variadas las intrigas que suscitan las reformas normativas y más cuando están supeditadas al desarrollo de normas venideras o futuribles. Este modesta aportación en forma de prefacio no tiene mayor pretensión que la informativa e introductoria ya que, como comprenderá, no corresponde a este humilde escribano colegir al legislador. Es evidente que la realidad social de nuestro jóvenes es tan "deprimente" como palmaria y hasta la AIReF "recomendó" al gobierno crear más incentivos a la contratación de los jóvenes españoles. Las políticas activas en España están emergiendo pero ni son suficientes, ni son la panacea y desde luego, deben ser temporales e instrumentales pero nunca pueden constituir un fin en sí mismas. Por ello, entiendo que la creación de este nuevo contrato, por muy escéptico que pueda resultar a algunos, puede servir para ayudar a transformar esta realidad. En el empeño está la dignidad. ¿Dudas? TODAS, yo también las tengo. No será efectivo en todas las titulaciones, habrá que reconsiderar el Plan Bolonia y su distribución en créditos, la regulación de "la elección de las empresas" que colaboren, el fraude de los contratos formativos...etc...pero de todas estas "vacilaciones" , al menos, "este triste roedor de garbanzos", excluirá de facto todas las que tengan contenido político o negacionista sistémico. Es por SALUD (que falta nos hace) y de ningún modo reticente o alusivo. Saludos y gracias por la lectura. Fer

  2. ANTONIO CEBRIÁN CARRILLO

    ¿Entidad colaborativa? Dejando al margen la rima y la perífrasis, quedo intrigado por lo que puede encerrar este concepto que para la RAE es "hecho en colaboración".

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