Muchos trabajador@s saben que existen posibilidades de adaptar la jornada de trabajo, incluso cambiando el turno, pero desconocen profundamente en qué consiste esa posibilidad.
Antes era necesario reducir la jornada de trabajo para poder adaptarla, sin embargo, con la inclusión del apartado 8 de artículo 34 del estatuto de los trabajadores, los trabajadores podrán adaptar la jornada de trabajo para favorecer la conciliación laboral.
Existen dos permisos distintos dentro de una misma categoría, la reducción de jornada por guarda legal y la adaptación de la jornada de trabajo.
¿De qué va cada uno de estos permisos?
La reducción de jornada por guarda legal está regulada por el art. 37.6 del ET y se trata de una reducción de jornada con la correspondiente reducción de sueldo para el cuidado de un menor de doce años o de un familiar de segundo grado o persona que conviva con la persona trabajadora que necesite de un cuidado directo.
Por su parte, la adaptación de la jornada de trabajo está regulada por el art. 34.8 del ET, y se trata de una adaptación “sin” reducción de jornada ni salario para conciliar la vida laboral y familiar.
¿Que supuestos incluyen estos permisos?
El permiso del artículo 34.8 ET para adaptar la jornada de trabajo no incluye exclusivamente a los hijos menores de 12 años sino cualquier necesidad familiar.
La reducción de jornada del artículo 37.6 del ET quedó redactada de modo que debe hacerse “dentro de la jornada ordinaria del trabajador”, o sea, que lo verdaderamente relevante es la distribución horaria que disfruta el trabajador en el momento de la solicitud. La reducción debe ser diaria, por lo que deben reducirse “todos los días de trabajo”. Tampoco es posible la acumulación de horas efectivas para reducir los días de trabajo. Ni que decir tiene que el salario de la trabajadora se verá disminuido proporcionalmente a la reducción efectuada.
Por tanto, no es posible cambiar los turnos de trabajo en virtud del artículo 37.6 ET, salvo pacto.
¿Qué vía nos permite realizar cambios de turnos?
Por la vía del artículo 34.8 ET, los trabajadores podrán adaptar su horario para conciliar la vida laboral y familiar, sin necesidad de reducir la jornada de trabajo.
En este caso, sí podremos modificar la jornada de trabajo que venimos realizando y y hacer adaptaciones incluso fuera del horario habitual u ordinario que tengamos, es decir, también estamos hablando de cambios de turnos de trabajo.
¿Nos pueden negar este derecho?
Sí. No se trata de un derecho indisponible por las partes o absoluto. Estas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
La causa será siempre la necesidad de conciliar la vida laboral y familiar.
¿Cuáles son los supuestos en los que tengo derecho a la adaptación de jornada?
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años
Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, así como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
¿Cómo solicitar la adaptación de la jornada?
Si el convenio colectivo no dice nada, la trabajadora deberá formular solicitud ante la empresa y ésta deberá abrir un proceso de negociación que durará como máximo quince días, presumiéndose su concesión si no concurre oposición motivada expresa en este plazo. Finalizado el proceso de negociación, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición. En caso contrario, planteará una propuesta alternativa o bien manifestará la negativa a su ejercicio. Cuando se plantee una propuesta alternativa o se deniegue la petición, deberán motivarse las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
Las discrepancias que puedan surgir entre la empresa y los trabajadores serán resueltas por la jurisdicción social, a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. El plazo para instar la demanda es de 20 días desde la denegación por parte de la empresa o desde que venza el plazo sin respuesta.
¿Cuál será la duración de esta adaptación?
La persona trabajadora tendrá derecho a regresar a la situación anterior a la adaptación una vez concluido el período acordado o previsto o cuando decaigan las causas que motivaron la solicitud.
¿Adaptación de jornada es lo mismo que cambio de turno?
No exactamente. La adaptación de la jornada puede consistir en modificaciones diarias de la distribución horaria o en cambios de turno para conciliar. No obstante, debemos insistir en que para el caso de la adptación de la jornada del art.34.8 ET, será necesaria la aceptación o el acuerdo con la empresa. No obstante, la tendencia jurisdiccional viene a ser protectora de la atención del menor o familiar dependiente siempre que no se aprecie mala fe por parte del trabajador o la solicitud cause graves perjuicios a la empresa.
¿Es posible ejercitar simultáneamente los derechos de los arts.34.8 y 37.6 ET?
Nada obsta para poder reducir la jornada y a la vez, adaptarla.
¿Se mantiene la jornada reducida o adaptada en caso de subrogación empresarial?
Sí, la empresa tiene la obligación de mantener las condiciones laborales y de seguridad social de los trabajadores subrogados. Para poder modificar esta reducción o adaptación de la jornada, deberá acudir a la vía del art.41 ET (modificación sustancial de las condiciones de trabajo).