JUC


El concepto jurídico de “pagas extraordinarias” responde más bien a un lenguaje coloquial que a la realidad jurídica. El artículo 31 del estatuto de los trabajadores no reconoce ninguna paga extraordinaria, entendida ésta como una dupla de la paga ordinaria, sino que instituye el derecho de todos los trabajadores a percibir dos gratificaciones extraordinarias.

Estamos ante percepciones devengadas en función del trabajo y tienen naturaleza salarial, que no obedecen a datos o causas específicas y por tanto carecen de la cualidad básica de los complementos. La práctica convencional rehúsa considerarlas como salario base y tienen como denominador común el devengo en períodos anuales, semestrales, cuatrimestrales, trimestrales, etc. de duración superior al máximo permitido por el artículo 29.1 ET (1 mes) a la hora  pagar el salario, y que la flexibilidad acerca de su importe mínimo, que es inexistente y el momento del pago, no permiten encuadrarlas en el común de las percepciones salariales por su singularidad.

¿A cuántas gratificaciones extraordinarias tengo derecho?

El estatuto de los trabajadores, en su artículo 31, establece que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año. Dos como mínimo, pero pueden ser todas las que precise el convenio colectivo; dos, tres, cuatro y media...eso sí, a mayor número de gratificaciones  al año menor acomodo tendrán en su naturaleza extraordinaria.

¿De qué importe son las gratificaciones extraordinarias?

Ya sabemos aquello de “donde la ley no distingue, no cabe distinguir”. El legislador remitió al convenio colectivo para fijar la cuantía de las gratificaciones extraordinarias. Puede ser que coincida con el salario ordinario mensual, que sea superior a éste, que comprenda exclusivamente la cuantía del salario base... pero nada obsta para que la gratificación sea de un importe inferior, nada impediría que la gratificación extraordinaria fuera de uno o diez euros, aunque no responda al espíritu de la norma. El legislador también ofrece la posibilidad de prorratear en los doce meses del año el importe de las gratificaciones extraordinarias. Cada trabajador percibirá el importe de la “paga extra” en atención al tiempo trabajado durante el período de devengo.

¿Cuándo se cobran?

Es muy común en las empresas que hablemos de las “pagas extras” de “verano” y Navidad pero esta costumbre no responde al literal de la norma. El estatuto de los trabajadores reconoce una gratificación extraordinaria con ocasión de las fiestas de Navidad, y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, que podrá ser en verano (es lo habitual) o en cualquier otra fecha.

El prorrateo

El prorrateo se erige en un acercamiento de la gratificación extraordinaria al salario base ordinario al distribuir por meses su percibo. La vía para el prorrateo es convencional, a través del convenio colectivo. Esta es una fórmula habitual aplicable por vía convencional a los contratados de duración inferior a un año, e incluso el Tribunal Supremo ha entendido el prorrateo, exclusivamente a estos trabajadores, como una razonable aplicación, lejos de cualquier tipo de discriminación.