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  • El trabajador, quien prestaba servicios como jefe de turno en central térmica, solicitó la incapacidad permanente por encontrarse limitado en el desarrollo de su actividad laboral a causa del padecimiento de hipoacusia neurosensorial bilateral severa con acúfenos (trastorno en el que participan tanto las vías auditivas como distintas áreas del sistema nervioso central relacionadas con la audición) lo que determina una importante limitación auditiva.
  • Es portador de audífonos, sin embargo, presenta limitación para trabajos en ambientes ruidosos y que necesitan de una comunicación verbal continuada.
  • ver sentencia

Las limitaciones descritas anteriormente por sí, y en su parte física, son incompatibles con el desarrollo de las tareas fundamentales de la profesión habitual del trabajador ya que si lo ponemos en relación con su ambiente de trabajo, este conlleva una alta contaminación acústica donde el uso de audífono no le es útil para el desarrollo de su actividad, necesitando además una constante comunicación verbal no solo presencial, sino a través de dispositivos, que igualmente no es de calidad suficiente para garantizar la correcta comunicación.

Hemos de añadir que todo lo anterior le ha provocado un trastorno adaptativo ansioso depresivo ante la imposibilidad de desarrollar su trabajo con normalidad.

A causa de las limitaciones que presenta se le ha reconocido, con anterioridad, por el centro base una discapacidad del 40%.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha denegado la incapacidad en fase administrativa dando a lugar a la vía judicial donde el trabajador fue representado por los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com. El juzgado procedió a estimar la demanda no solo por la información médica aportada sino, además, por lo indicado por el propio médico en su propio informe de valoración médica.

Expuestos los argumentos, consecuentemente, el juez declaró al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. 




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