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Compatibilizar la jornada laboral con la formación académica o profesional sigue generando controversias en los departamentos de recursos humanos y en los tribunales. Cuando un empleado debe presentarse a una prueba oficial que coincide con su horario de trabajo, surge de forma recurrente el debate sobre si la empresa está obligada a mantener la retribución de esas horas de ausencia o si, por el contrario, cabe descontar el salario correspondiente. Así lo analiza Omar Molina en su blog, donde examina la regulación del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la interpretación fijada por la Audiencia Nacional.

El conflicto jurídico reside en la redacción literal de la norma laboral. El artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir a exámenes a quienes cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, pero no califica expresamente esa ausencia con el término «retribuido». Pese a este silencio normativo, los órganos judiciales han blindado el cobro del salario en estos supuestos específicos. Como explica el especialista laboralista, «la Audiencia Nacional dice que sí y lo interesante es que el artículo 23.1 del ET no dice expresamente que lo sea».

La tesis de la Audiencia Nacional y el salario intacto

La fundamentación de la Audiencia Nacional descansa en que condicionar la asistencia al examen a una penalización económica desvirtuaría por completo la finalidad protectora del precepto. Perder la retribución supondría desincentivar la promoción profesional y la adquisición de cualificaciones en el mercado laboral.

En su análisis de la doctrina judicial, el letrado destaca la naturaleza jurídica del permiso: «sin embargo, el permiso para concurrir a exámenes del artículo 23.1. a) ET no es una suspensión contractual ni contiene ninguna previsión de pérdida salarial. Si el legislador hubiera querido que acudir al examen implicara perder salario, habría podido decirlo». Desde esta perspectiva, la falta de una previsión expresa de detracción salarial refuerza el carácter retribuido del tiempo invertido estrictamente en la realización de la prueba evaluatoria.

Diferencia crucial: acudir a la prueba no ampara jornadas de estudio

No obstante, desde el despacho Augusta Abogados advierten de que este amparo legal no constituye un cheque en blanco para cualquier contingencia formativa. La cobertura legal se ciñe de manera exclusiva al acto formal de la evaluación, excluyendo los días previos o las horas destinadas a preparar la materia.

Asimismo, tampoco cualquier tipo de prueba encaja automáticamente dentro de esta categoría protegida. Como previene el socio de la firma, «ahora bien, cuidado. Esto no significa que cualquier examen genere automáticamente un permiso retribuido». Para beneficiarse de esta salvaguarda resulta indispensable cursar estudios oficiales de manera continuada y aportar el correspondiente justificante de asistencia al examen expedido por el centro educativo convocante. Además, las horas contempladas en el marco del artículo 23.3 del ET operan de forma independiente: «las 20 horas anuales retribuidas de formación profesional del artículo 23.3 ET no sustituyen este permiso».

Mínimo de derecho necesario y convenios colectivos

La doctrina sentada por los tribunales marca una frontera infranqueable para las empresas. Como recuerda Omar Molina como fuente jurídica, «para la AN, el Estatuto opera aquí como mínimo de derecho necesario. Por tanto, la negociación colectiva puede mejorar este derecho, pero no empeorarlo. Veremos qué dice el Tribunal Supremo».

De este modo, los convenios colectivos tienen margen para ampliar las coberturas —por ejemplo, reconociendo permisos adicionales para la preparación o trámites formativos complementarios—, pero en ningún caso podrán recortar ni suprimir el derecho del trabajador a acudir a su examen oficial manteniendo íntegra su nómina.

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