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La determinación del régimen de visitas en los procesos de ruptura matrimonial continúa situando a los tribunales ante complejos dilemas cuando existen sospechas o antecedentes de violencia doméstica y familiar. Aunque la regla general en el Derecho de Familia busca preservar el contacto continuado con ambos progenitores, la integridad psicológica de los hijos se consolida como el límite infranqueable que modula cualquier contacto paterno-filial. Así lo analiza Lara Sánchez en el blog de ABA Abogadas, donde expone un reciente pronunciamiento judicial que antepone de manera rotunda la estabilidad emocional infantil a las pretensiones de comunicación ordinaria del progenitor no custodio.

El caso analizado aborda un divorcio contencioso de notable complejidad fáctica y jurídica, condicionado por un escenario previo de alta conflictividad que incluía actuaciones penales por presuntos malos tratos sobre la madre que terminaron siendo sobreseídas por falta de indicios, junto al deterioro absoluto de la relación afectiva entre el progenitor y su hija de diez años.

La prueba psicosocial como eje de convicción

En este tipo de litigios, la frontera entre el derecho de visitas y el bienestar del menor exige un despliegue probatorio minucioso. Como expone la abogada Lara Sánchez como fuente jurídica, «la estrategia de defensa se centró en acreditar, mediante la exploración judicial de la menor y un exhaustivo informe pericial psicológico, que un régimen de visitas ordinario resultaba perjudicial para la niña, quien manifestó de forma rotunda su rechazo a relacionarse con el progenitor no custodio».

La declaración directa de la menor ante el juzgador, unida a los dictámenes periciales técnicos aportados al expediente, resultó determinante para evidenciar que forzar una convivencia estándar provocaría un grave impacto en su desarrollo personal. Frente a las peticiones del demandado, que reclamaba un calendario amplio de estancias y fines de semana alternos, el órgano judicial concluyó que la situación desaconsejaba cualquier régimen ordinario no controlado.

Supervisión en Punto de Encuentro Familiar y medidas económicas

A la vista de los informes, la resolución optó por acordar una drástica limitación del contacto entre padre e hija, reconduciendo las visitas a un entorno estrictamente protegido. Desde el despacho ABA Abogadas destacan que, «gracias a la solvencia de las pruebas aportadas, la letrada consiguió que el Tribunal desestimara las pretensiones del demandado —quien solicitaba un régimen de visitas amplio— y acordara, en su lugar, una restricción drástica de los encuentros, supervisados en un PEF».

De este modo, las visitas quedan supeditadas a la intervención técnica y neutral de los profesionales del Punto de Encuentro Familiar, garantizando un marco de seguridad y seguimiento continuado. Asimismo, el fallo judicial incorporó un pronunciamiento económico clave al decretar la retroactividad de la pensión de alimentos desde el momento en que se presentó inicialmente la demanda de divorcio, salvaguardando así la cobertura económica de las necesidades de la menor durante toda la tramitación del pleito.

El principio 'favor filii' en la jurisprudencia de familia

El pronunciamiento ratifica que el principio favor filii no es una mera directriz teórica, sino una herramienta vinculante para modular o restringir las facultades parentales cuando chocan con la indemnidad del hijo.

En palabras de la autora, esta resolución judicial «confirma la eficacia de una defensa técnica orientada a la protección integral de las víctimas de violencia y sus hijos, logrando que el Tribunal de Instancia aplique el principio favor filii para restringir los derechos del progenitor cuando estos entran en conflicto con la salud emocional del menor». La resolución sienta así un precedente claro sobre la primacía de la salud emocional de los hijos frente a cualquier automatismo en el régimen de visitas.

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