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  • La Sala Tercera recuerda que el delito de prevaricación es uno de los más graves que puede cometer un miembro de la carrera judicial

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha denegado la rehabilitación a la carrera judicial de Fernando F.C., que fue condenado en 2009 por el Tribunal Supremo a diez años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado por un delito de prevaricación dolosa, tras acreditarse que retrasó los trámites de adopción de una menor por parte de la esposa de la madre biológica de la niña. Cuando ocurrieron los hechos en 2006, el recurrente era juez de familia de Murcia.

La Sala ha confirmado el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 26 de abril de 2018 que rechazó la petición de rehabilitación y de reingreso al servicio activo en la carrera judicial de Fernando F.C. al considerar que el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial supuso la privación definitiva del cargo de magistrado.

El tribunal considera que la entidad del delito de prevaricación dolosa del artículo 446 del Código Penal -por el que se condenó al recurrente- “parece difícilmente compatible con la idea de rehabilitación atendida la gravedad del delito, el daño por el servicio público a la justicia y la relación directa con el desempeño del cargo”.

La sentencia, con ponencia del magistrado José Manuel Sieira, recuerda que el delito de prevaricación es uno de los más graves que puede cometer un miembro de la carrera judicial en cuanto quiebra la esencia del Poder Judicial y la conducta mínimamente exigible a quien lo encarna. Añade también que la Sala no puede obviar la diferencia sustancial entre el delito del artículo 446 del Código Penal prevaricación dolosa y el de prevaricación culposa del artículo 447 del Código Penal.

En este caso, -precisa la Sala- “estamos ante un delito de mayor gravedad”, lo que hace que “el perjuicio para el servicio público sea indudablemente mayor”, como también son más graves los hechos, por el carácter doloso de la conducta, y la condena que le impuso la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Tampoco puede obviarse, según la sentencia, el informe emitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de fecha 27 de marzo de 2018, que recoge los datos relacionados con la capacidad para el ejercicio de la función judicial que se contempla en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, se refiere al trastorno ansioso depresivo que el recurrente manifiesta padecer desde hace años, que le obliga a pedir la baja.

También alude a las “convicciones derivadas de su ideología jurídica o meta jurídica”, expresión usada en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que condenó al recurrente por prevaricación dolosa, que entran en conflicto con la nueva redacción dada al Código Civil por la ley que admite el matrimonio entre personas del mismo sexo y la ley que contempla la posibilidad de que el adoptado fuera hijo del consorte del adoptante. Dicho informe mencionaba la opinión del fiscal que era partidario de la denegación de la pretensión deducida no solo por la gravedad de las conductas, sino por la descripción de su actuación como “una auténtica compulsión homófoba”.

Como consecuencia de ello, la Sala concluye que en este caso concurren circunstancias especiales que hacen que la rehabilitación del hoy recurrente “no proceda conforme a los criterios que la jurisprudencia ha venido estableciendo con carácter general y que han quedado citado con anterioridad, además la denegación de la misma se corresponde con el principio de proporcionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico atendida la gravedad del delito, los perjuicios por el interés público y las circunstancias a que hace referencia el informe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia”.

La Sala advierte que no se puede alegar en los términos que lo hace el recurrente que el acuerdo recurrido infrinja el principio de proporcionalidad, ya que sin perjuicio de que la cuestión no es en contra de la proporcionalidad de la sanción, como sostiene Fernando F.C., sino en contra de la razonabilidad de la denegación de rehabilitación. Esta razonabilidad, concluye el tribunal, “queda justificada por la gravedad del delito, el concreto supuesto en que se produce la prevaricación dolosa, la gravedad de la pena impuesta y demás circunstancias referidas en el informe del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia”.




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