El Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha puesto hoy a disposición de todos los integrantes de la Carrera Judicial una guía de actuación judicial para la instrucción de los delitos contra la libertad sexual en las secciones de violencia sobre la mujer y una guía de buenas prácticas para la atención judicial a las víctimas de violencia de género en el ámbito rural. Ambos documentos, cuya finalidad es proporcionar una orientación práctica a los magistrados y magistradas que instruyen este tipo de delitos, serán analizados durante un curso de formación online que esta tarde impartirán las expertas y expertos del Observatorio encargados de su elaboración.
La primera de las guías se refiere a la instrucción de los delitos de violencia sexual, de cuya investigación son competentes las secciones de violencia sobre la mujer desde el 3 de octubre de 2025. Se trata de una herramienta útil en la que los jueces y juezas pueden apoyarse para ordenar criterios prácticos para la instrucción inicial y para la coordinación entre los distintos operadores.
El eje central de esta primera guía es la atención a las víctimas de violencia sexual y la eliminación de estereotipos de género, prejuicios culturales y prácticas institucionales que persisten pese a los avances normativos y que revictimizan a quienes buscan la protección de la administración. La guía recuerda que, pese a que también hombres y niños sufren violaciones y son sometidos a violencia sexual, la gran mayoría de los casos se da entre mujeres y niñas.
La investigación penal relativa a hechos de violencia sexual afronta retos que tienen que ver tanto con las dificultades para la obtención de pruebas como con la capacidad de las instituciones de atender a las víctimas de una modalidad delictiva en la que especialmente interfieren los estereotipos de género y en la que de forma constante se cuestiona a las víctimas durante todo el proceso.
Por este motivo, la guía considera que “las víctimas deben ser tratadas como sujetos de derecho, no como objetos de sospecha”, y deben recibir un trato “respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios”. Una protección de las víctimas, con especial atención a las más vulnerables, que es compatible con las garantías que asisten al investigado y que, en consecuencia, “no elimina la presunción de inocencia, la necesidad de contradicción, la aplicación del principio de proporcionalidad ni la exigencia de motivación de medidas restrictivas”.
La ruralidad, factor de vulnerabilidad
La segunda guía, relativa a la atención a judicial a las víctimas de violencia de género en el ámbito rural, pretende del mismo modo facilitar a los jueces y a las juezas una herramienta de trabajo teniendo en cuenta que la ruralidad es un factor que con frecuencia condiciona la forma en que “se produce, se denuncia y se protege institucionalmente” la violencia de género.
“La dispersión territorial, la menor densidad de recursos públicos y privados, la insuficiencia de transporte, la presión del entorno, la mayor dificultad para preservar el anonimato y la dependencia económica asociada en ocasiones a explotaciones familiares o a trabajos no formalizados generan un contexto cualitativamente distinto del urbano”, advierte la guía, que pone también de manifiesto la falta de formación y adaptación de los operadores jurídicos a la realidad del mundo rural y la falta de medios personales y materiales en los tribunales de instancia afectados.
En consecuencia, la respuesta judicial no puede limitarse a trasladar al entorno rural esquemas pensados para núcleos urbanos, sino que debe ser sensible a la desigualdad territorial y debe estar orientada a proporcionar una tutela judicial efectiva en las especiales condiciones que se dan en el ámbito rural.
Las dos guías están disponibles y pueden consultarse en el siguiente enlace
