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Por: Camilo Alfonso Escobar Mora, Ph.D., fundador de LEGADLLY, Entrenamiento jurídico para equipos de abogados y consultoría legal en personalización digital comercial legadlly.com

Los abogados deben saber manejar casos jurídicos sobre personalización digital en relaciones jurídicas comerciales (mercantiles) porque es algo que está presente significativamente en las actividades de la empresa mercantil, dato que el comercio electrónico tiene como una de sus bases la personalización. Pero personalizar al consumidor no es algo claro jurídicamente, porque no consiste exclusivamente en enviarle nuevos contenidos según preferencias previas, sino que, en general, es la atención jurídica del consumidor, es decir, el brindarle un ambiente en el que pueda aplicar sus derechos y deberes, según como exista la forma jurídica de su persona (individual u organizacionalmente) a la medida del caso.

Los abogados deben ser capaces de entender y, dentro de ello, definir cómo aplican los fundamentos del derecho ante este fenómeno, a nivel abstracto y, como resultado, concretamente en cada relación jurídica que involucre personalización digital comercial. El problema jurídico es el cómo hacer que exista coincidiendo con el deber ser jurídico, lo cual presenta la necesidad de aclarar cómo proceden los derechos y deberes al respecto, y, por lo tanto, su solución jurídica es autorregular diligentemente cada caso (preventivo), es decir, hacer que cada parte y el todo del caso tengan armonía jurídica. Sin tener capacidad jurídica profesional en los fundamentos del derecho es imposible; y eso no se resuelve considerando que las bases del derecho son algo que evidentemente maneja cada abogado y que siempre es capaz de lograrlo. Ni se resuelve afirmando que se necesita un “nuevo derecho (ciberderecho/derecho digital)” para “los negocios digitales”. No.

El abogado debe estar preparado jurídicamente frente a la dinámica que genera esta forma de personalización, así tiene claro que el derecho es suficiente para el funcionamiento de inteligencia artificial (IA) para fines empresariales comerciales y que la relación jurídica entre la empresa mercantil (comercial) es un vínculo -jurídico- cuya validez no se obtiene conociendo unas normas sobre lo denominado “derecho de/del consumo” sino con la totalidad de lo definido en el derecho a la medida de este contexto. Personalizar es un acto jurídico que se forma con los actos jurídicos de la empresa diligente y del consumidor diligente, según como cada uno deba cumplir con lo definido mediante el derecho en cada caso.

La empresa debe contar con una forma que lo permita, por eso, en ocasiones lo debe y, por consiguiente, puede hacer directamente y en otras circunstancias necesita de la existencia de terceros que la representen y de otros terceros que aunque no la representen solucionen elementos que esta deba tener superados para poder personalizar, en lo que esté a su cargo jurídicamente. El consumidor debe conocer la forma jurídica de su persona para saber cómo debe actuar para poderlo personalizar (para ser personalizado), por ejemplo, en lo relacionado con la autorización y entrega de sus datos personales para tratarlos en este escenario. Si no conoce lo que según su perfil jurídico (naturaleza/condición jurídica) deba conocer es imposible personalizarlo. Esto no significa que el consumidor deba ser una empresa profesional en personalización para tener clara a nivel técnico elevado su forma jurídica, sino que debe ser diligente, es decir, tener esa dimensión según lo procedente jurídicamente (como el consumidor).

Todas estas dudas y, como tal, el universo de elementos jurídicos en este campo se superan cuando existe cultura de los fundamentos del derecho. Los abogados deben facilitar esa claridad porque pueden y deben lograrlo, ya que si son profesionales del derecho deben tener la capacidad, teórico-práctica (adecuada), de detectar y solucionar problemas jurídicos sobre personalización digital comercial; lo hacen cuando son sabios en el desciframiento de la forma en la que cada fundamento jurídico y el todo del derecho aplican ante tal personalización. Esa labor de decodificación (aclaración) jurídica implica que conocen y aplican profesionalmente los fundamentos.

Deben tener claro cada fundamento, por ejemplo, la forma, jurídica, de la buena fe, la forma de lo previsible, la forma de la dignidad, y dentro de ello la forma de la solidaridad, de la lealtad, de la transparencia, de la privacidad y de la publicidad, etc., la forma del debido proceso y, propiamente, la forma del cumplimiento del derecho. Esto es específico, pero los detalles están en los elementos (las particularidades) de cada fundamento y, en definitiva, del (todo del) derecho. Incluso, porque cuando se van aclarando se detecta que unos se incluyen en otros y que todo está conectado, jurídicamente. La personalización digital comercial no es algo que “le quede grande” a los abogados, si son profesionales del derecho.

Ahora, en la solución de conflictos, es decir, a nivel correctivo, los abogados pueden detectar la inocencia o culpa, jurídicamente, con los fundamentos del derecho, a nivel de abogacía jurídica (profesionalmente). No es por lo presentado mediante unas normas sino gracias al fundamento jurídico, o sea, el deber ser jurídico; la forma en la que debió existir el caso jurídicamente. Así se conoce: a) la forma del incumplimiento, de existir; y b) el deber ser de la capacidad jurídica para probarlo, y dentro de ello la fundamentación jurídica de ser una prueba (no algo improcedente), incluida la fundamentación de lo que prueba, jurídicamente, y de la implicación jurídica (el efecto jurídico) de ello.

Todo se debe basar en lo jurídico, no en lo antijurídico. Los abogados deben tener capacidad de establecer cuándo algo es una norma y cuándo se trata de algo inválido; esa es la discrecionalidad jurídica profesional, no hacerlo es una arbitrariedad, porque significa basarse en una dimensión opuesta al derecho, incluso cuando se aborda parcialmente, es decir, cuando sí se aplican normas, pero solo unas, y no el todo del derecho. La juridicidad es la cobertura del derecho, en cada relación jurídica, según su forma (preventiva o correctiva). La personalización válida debe existir y la inválida se debe controlar óptimamente, es decir, los conflictos al respecto deben ser solucionados; esa solución solo existe cuando se fundamenta en lo jurídico (y dentro de ello cuando está claro que lo implícito jurídicamente se hace explícito con los fundamentos del derecho, incluso aclarando el alcance de las presunciones en el derecho, de lo conocido como imperativo y de lo conocido como supletivo), lo contrario aumenta el problema (antijuridicidad).

Los abogados deben centrarse en el deber ser judídico para ser profesionales del derecho. No puede existir una confusión sobre si el derecho aplica o no frente a lo digital, conteniéndose en ello a la inteligencia artificial (IA), sino que deben tener una metodología jurídica profesional para trabajar. Basada en los indicadores del cumplimiento (diligencia) e incumplimiento (culpa) del derecho -indicadores jurídicos-. Y cuando tienen a su cargo casos jurídicos preventivos o correctivos sobre personalización digital comercial deben relacionar la forma de los hechos del caso con la forma en la que los fundamentos del derecho aplican frente a ello. Así logra soluciones jurídicas (óptimas); viabilidad jurídica. Ese es el profesionalismo en relación con el derecho, que depende de capacidad jurídica profesional teórica y, por tanto, práctica (total). Gracias.