Durante el segundo trimestre de 2026, los tribunales españoles iniciaron procesos contra 30 personas físicas por delitos relacionados con la corrupción. En ese mismo período se emitieron 19 sentencias, de las cuales 16 resultaron condenatorias, según datos oficiales del CGPJ.
El repositorio, que fue presentado el 12 de enero de 2017, es de acceso público en la web www.poderjudicial.es y permite a la ciudadanía conocer la acción de la Justicia en el marco global de la lucha contra la corrupción a través de sus principales indicadores –personas acusadas y/o procesadas, procedimientos, sentencias dictadas, etcétera-, que se actualizan de forma trimestral.
la corrupción pública, foco del repositorio, incluye casos que involucran a funcionarios, gobernantes y políticos durante el ejercicio de sus cargos, sobre todo aquellos relacionados con el manejo indebido de dinero público, abarcando tanto la corrupción administrativa como la política.
Entre los delitos investigados se encuentran prevaricación urbanística, delitos contra el patrimonio histórico, funciones públicas, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes, abusos en el ejercicio de la función pública y corrupción en los negocios. En este reportaje tres abogados penalistas analizan estos datos y los ponen en contexto
Pocos asuntos se judicializan
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| Marcelino Tamargo revela que “aunque los casos son escasos, presentan, como viene siendo habitual en los juzgados de lo Penal, un alto índice de castigo punitivo al llegar a la fase final del proceso” | ||
Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal, recuerda que “el informe que cuando se habla de corrupción, la percepción ciudadana y mediática suele imaginar un volumen inabarcable de casos inundando los juzgados. Sin embargo, los datos oficiales revelan una realidad distinta. La corrupción en España registra un volumen procesal notablemente reducido”.
El informe del CGPJ especifica que la información que ofrece corresponde estrictamente a la denominada "corrupción pública", ya que es la que causa mayores índices de preocupación en la ciudadanía. De este modo, los procedimientos judiciales reflejados en la estadística tienen como sujetos activos a funcionarios públicos, gobernantes y políticos en el ejercicio de sus cargos”. aclara
“Para que un caso se incluya en este registro, uno de los elementos del delito debe ser la afectación de dinero público, abarcando así tanto la corrupción administrativa como la corrupción política. Los tipos penales que recogen estos fenómenos incluyen delitos como la prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación y la infidelidad en la custodia de documentos, entre otros recogidos en el Código Penal” resalta
“A pesar de que el impacto de la corrupción pública en la opinión pública es altísimo, las cifras judiciales demuestran que no es un delito destacable por su cantidad en nuestro país. Es destacable, además, que ninguna persona jurídica fue objeto de apertura de juicio oral o procesamiento en este periodo. A nivel nacional, estos encausamientos se englobaron en tan solo 6 procedimientos por corrupción”,indica
Para este jurista, “la distribución territorial también refleja esta escasez de volumen. De las 30 personas acusadas en toda España, 21 correspondieron a la comunidad de Andalucía (concentradas en 2 procedimientos), seguidas de 4 procesados en Extremadura, 3 en Madrid y 2 en Murcia. En la gran mayoría de las comunidades autónomas, así como en la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y los órganos centrales, el registro de nuevas personas acusadas durante este trimestre fue igual a cero”.
“No obstante, la estadística revela que, aunque los casos son escasos, presentan, como viene siendo habitual en los juzgados de lo Penal, un alto índice de castigo punitivo al llegar a la fase final del proceso”, comenta
Manuel Castellnos concluye señalando que “en definitiva, los datos del órgano de gobierno de los jueces confirman que la corrupción judicializada en España está intrínsecamente ligada a la esfera pública. Pero, lejos de representar un volumen procesal masivo en la Administración de Justicia, se trata de una realidad muy delimitada estadísticamente (apenas 6 procedimientos en tres meses), que contrasta fuertemente con la alarma social que genera”.
Hay una respuesta judicial pero insuficiente
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| Alejandro Seoane cree que “ la mejora del sistema de lucha contra la corrupción debe centrarse en la capacidad para investigar con precisión y resolver en un tiempo razonable”. | ||
Alejandro Seoane, socio director de BP Boutique Penal. resalta que los datos publicados por el CGPJ sobre corrupción pública durante el segundo trimestre de 2026 merecen una valoración positiva, aunque no sin la necesidad de hacer ciertos matices.
“De las diecinueve sentencias dictadas, dieciséis fueron total o parcialmente condenatorias, lo que representa un 84,2 %. A mi juicio, estas cifras muestran que existe una respuesta judicial, pero resultan insuficientes para afirmar que estamos combatiendo eficazmente este tipo de delincuencia”, aclara
“En primer lugar, conviene aclarar qué estamos valorando. Las treinta personas físicas que aparecen en la nota emitida por el CGPJ fueron objeto de autos de apertura de juicio oral o de procesamiento en seis procedimientos. Por tanto, hablamos de personas acusadas o procesadas, cuya responsabilidad penal deberá determinarse con las garantías correspondientes en el plenario. La nota no ofrece el número de personas condenadas y sería incorrecto presentar ambas cifras como equivalentes”, advierte
“Ahora bien, el porcentaje de sentencias condenatorias tampoco explica por sí solo cómo funciona el sistema. Siete se dictaron con conformidad y una fue parcialmente condenatoria. Para valorar adecuadamente estos resultados necesitamos conocer qué hechos quedaron acreditados, qué penas se impusieron, cuánto duraron los procedimientos y si las resoluciones adquirieron firmeza. Con diecinueve sentencias de un trimestre a mi juicio y sin más datos no podemos afirmar que la corrupción esté aumentando o disminuyendo”, indica
Seoane aclara que “como penalista, considero necesario insistir en una cuestión: una absolución no constituye, por sí misma, un fracaso de la justicia. La acusación tiene que probar los hechos y la participación concreta de cada acusado. Y la investigación también debe servir para descartar responsabilidades cuando no existe prueba suficiente”.
“En mi opinión, la mejora del sistema de lucha contra la corrupción debe centrarse en la capacidad para investigar con precisión y resolver en un tiempo razonable. En este tipo de asuntos resulta fundamental reconstruir o determinar con precisión las decisiones adoptadas, identificar a quienes intervinieron y acreditar el destino del dinero. Acumular documentación tiene utilidad cuando permite demostrar hechos concretos y atribuir responsabilidades individuales”, comenta
En su opinión, “para avanzar en la lucha contra estos delitos, resulta necesario aumentar los medios disponibles, tanto judiciales como policiales. Sería necesario reforzar los equipos especializados en delincuencia económica, el apoyo pericial y la coordinación entre los órganos judiciales y las unidades de investigación”, subraya
“Y por supuesto, dar prioridad a la investigación patrimonial desde las primeras fases del procedimiento. Localizar los bienes y asegurar su disponibilidad a tiempo puede resultar decisivo para conseguir que el perjuicio económico llegue a repararse”, recuerda
Desde su punto de vista “ la recuperación del dinero público debería ocupar un lugar central en cualquier valoración que se haga sobre estos datos. Saber cuántas condenas se dictan aporta información relevante, pero necesitamos conocer también qué parte de lo sustraído se devuelve realmente y cómo se ejecutan las resoluciones. De lo contrario, el balance seguirá siendo incompleto”.
Alejandro Seoane resalta que “ las cifras emitidas por el CGPJ son útiles, si. Sin embargo, a mi juicio habría que mirar el recorrido completo del procedimiento, desde la investigación hasta la ejecución. El objetivo debe ser esclarecer los hechos con prueba suficiente, resolver sin retrasos injustificados y recuperar los fondos públicos cuando proceda. Todo ello respetando los derechos de quienes están sometidos al proceso. Ahí es donde deberíamos concentrar los esfuerzos para mejorar la respuesta judicial frente a la corrupción”-
Datos insuficientes
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| David Pastrana reclama que “ un repositorio que aspire a retratar la lucha contra la corrupción debería ampliar su perímetro a conductas tradicionalmente tildadas de corrupción”, resalta | ||
David Pastrana, Abogado en Fukuro Legal, advierte que para valorar estas cifras habría que compararlas con otros años y países, aunque esto último con cautela, porque cada ordenamiento define la corrupción a su manera, y ahí está quizá, en esa definición, lo más relevante.
“Se echan en falta delitos económicos que, según las personas implicadas, también podrían formar parte de la corrupción, como el blanqueo de capitales, el fraude de subvenciones, la financiación ilegal de partidos o el delito fiscal, y llama además la atención que el repositorio incluya el soborno transnacional, pero no el cohecho activo, el del corruptor. Un repositorio que aspire a retratar la lucha contra la corrupción debería ampliar su perímetro a conductas tradicionalmente tildadas de corrupción”, resalta
“Esto enlaza con la escasa persecución de personas jurídicas que desemboca en autos de apertura o de procesamiento, y la razón principal está en el propio ordenamiento. El Código Penal solo prevé su responsabilidad para un catálogo cerrado de delitos, excluye a las Administraciones públicas y, en la corrupción pública, la persona jurídica solo suele encajar como empresa corruptora. A ello se suma que el repositorio deja fuera precisamente el cohecho activo, la conducta del corruptor, de modo que su definición puede estar acentuando, al menos en parte, esa ausencia” comenta
A su juicio, “en cuanto a la preocupación ciudadana, seguramente influye la visibilidad de causas recientes que salpican a las más altas instancias del Ejecutivo estatal y autonómico, más aún cuando afectan a cargos públicos aún en el ejercicio de sus cargos, lo que las reviste de más polémica si cabe”.
Dsde su punto de vista,” extraña que ni el Tribunal Supremo, ni la Audiencia Nacional ni los órganos centrales hayan dictado autos de apertura o de procesamiento, mientras destaca la acusada acusación en los órganos andaluces, concentrada en muy pocas causas. Pero eso no significa que los políticos autonómicos y estatales sean más ejemplares. Hay que cotejarlo con las causas en instrucción, y lo que sí evidencia es la complejidad y dilación de estos procedimientos, con macrocausas, piezas separadas y muchos investigados, algo que la estimación de tiempos medios que publica el propio CGPJ ayudaría a medir”-
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“En cuanto a las sentencias, a juicio de un penalista llama la atención que las conformidades pesen algo menos que en otros delitos graves y bastante menos que en el conjunto del proceso penal. Tiene su explicación. Son asuntos que admiten estrategias de defensa técnicas y efectivas, a diferencia de los hechos más directos e incontestables del penal corriente, por lo que a veces compensa ir a juicio, y en causas complejas hay además juegos de prisionero, en los que unos pactan y otros no, de modo que unos salen absueltos y otros condenados”, recalca.
En su opinión, “las defensas son muy activas, recurren y cuestionan mucho, y el paso del tiempo suele jugar a favor, por las posibles dilaciones indebidas y porque cabe reparar el daño antes del juicio sin necesidad de conformarse. A quien ostenta un cargo le importa además la inhabilitación, y las conformidades suelen ser con prisión atenuada y suspendida y multas.
Desde su punto de vista, “la responsabilidad penal casi nunca encaja como un puzzle perfecto, porque, si se descubre, es precisamente porque alguna pieza no ha funcionado, de ahí las condenas parciales, y aun así la amplia mayoría de condenas reflejadas no deja de ser una tendencia a la condena innegable.”
David Pastrana subraya que “de cara al futuro, el repositorio sería más representativo si incluyera, además de otros delitos, las causas abiertas en instrucción, que reflejan mejor la preocupación social, entendiendo que más causas abiertas no indican necesariamente más corrupción, pero sí más sospechas fundadas de ella”.



