- Se trata de una nueva sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Sevilla, declarando nula la adquisición de dos Bonos de Abengoa con un valor nominal de 50.000 euros cada uno, realizada por parte de estos clientes de Duran & Durán Abogados.
- Esta resolución se une a las anteriores dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Número 10 y 19 de Sevilla, con fecha 18 de mayo y 17 de julio de 2018, respectivamente, que fallaron igualmente a favor de clientes de “Duran & Durán Abogados”, condenando a BBVA e igualmente, Liberbank, en supuestos muy similares
El texto de la sentencia declara nula la adquisición de bonos Abengoa comercializados en su día por Banco Castilla La Mancha, ahora LIBERBANK, condenando a devolver al matrimonio demandante el principal invertido en la compra de dos bonos ordinarios (en torno a 100.000 euros) – en concreto 98.479,57 € - más intereses y costas procesales.
El matrimonio de bonistas, clientes del despacho “Durán & Durán Abogados”, en Sevilla, tenían como profesión habitual, la de camarero él -ya jubilado -y ama de casa, ella; careciendo ambos de conocimientos ni experiencia en materia financiera en estos productos.
En este caso, los bonistas, de perfil claramente conservador, invirtieron sus ahorros siguiendo la recomendación de los empleados del Banco, en particular del director de su oficina, quienes, basándose en la relación de confianza, le aconsejaron la adquisición de los Bonos Abengoa por su elevada rentabilidad y seguridad, sin advertirle de la complejidad y los numerosos y auténticos riesgos del producto.
Así, tras adquirir los bonos con fecha 22 de noviembre de 2010, a la llegada la fecha de su vencimiento (31 de marzo 2016), los inversores minoristas no pudieron rescatar el capital suscrito en los Bonos, perdiendo la totalidad de la cantidad invertida.
Pues bien, concluye la sentencia dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sevilla, que la información precontractual proporcionada por la entidad bancaria demandada no fue la necesaria para “asegurarse de que los clientes comprendían la naturaleza y riesgos de los bonos Abengoa.”
Así mismo, la Sentencia determina que “no se ha acreditado que los actores contaran, en el momento de la contratación, con formación ni experiencia inversora que le permitieran tener un conocimiento de las características del producto complejo litigioso”.
Para continuar concluyendo que “debió realizarse tanto el test de idoneidad -que no se hizo - como el test de conveniencia y la entidad financiera debía realizar un seguimiento de la inversión que había asesorado, máxime teniendo en cuenta el riesgo de la inversión y la negativa evolución de la situación crediticia que atravesaba el emisor.”
En definitiva, estando viciado el consentimiento de los inversores en el momento de la contratación por el error inducido por el banco, la Sentencia en su Fallo declara la nulidad de las órdenes de compra de esos 2 bonos ordinarios de Abengoa y condena a la entidad LIBERBANK a la devolución a la actora de la suma de la cantidad invertida (98.479,57.-€) más los intereses correspondientes desde la fecha de adquisición de los Bonos, debiendo los clientes, en aplicación del principio de restituciónn recíproca, poner a disposición del banco los bonos o producto que los haya sustituido, cediendo a la entidad financiera su posición jurídica en el convenio de reestructuración de Abengoa.