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Los conflictos familiares relacionados con herencias y reparto de dinero suelen terminar en los tribunales, pero no siempre tienen las mismas consecuencias penales. La ley española contempla una excepción que puede dejar sin castigo determinadas apropiaciones indebidas cometidas entre familiares cercanos, aunque la conducta siga considerándose delictiva. Así lo analiza el despacho de Víctor Ávila en su blog.

El artículo examina el alcance del artículo 268 del Código Penal, una disposición que establece una denominada excusa absolutoria para determinados delitos patrimoniales cometidos entre familiares. Según explica Víctor Ávila, esta figura jurídica no elimina la existencia del delito, sino que impide la imposición de una pena en determinados supuestos para preservar la paz familiar. 

La cuestión ha cobrado actualidad tras la sentencia 523/2026 del Tribunal Supremo, que analizó el caso de una abogada que retiró 156.630 euros de una cuenta gestionada durante la liquidación de una herencia. El dinero correspondía a su madre y a dos tías. La resolución confirmó una condena de tres años y seis meses de prisión, aunque con una particularidad relevante: la parte correspondiente a la madre quedó excluida del castigo penal gracias a la aplicación del artículo 268, mientras que las cantidades pertenecientes a las tías sí dieron lugar a condena. 

Según destaca el autor, “la excusa absolutoria no alcanza a tíos, sobrinos ni primos”, una precisión que resulta decisiva en numerosos litigios hereditarios. 

El análisis recuerda que la apropiación indebida entre familiares sigue siendo formalmente un delito. Como señala Víctor Ávila, “la conducta sigue siendo delictiva, pero puede quedar sin castigo”. Esto significa que quien se apropia de bienes o dinero confiados por determinados familiares puede quedar exento de responsabilidad criminal, aunque mantenga la obligación de devolver lo apropiado. 

La protección prevista por el artículo 268 alcanza a los cónyuges no separados, ascendientes, descendientes, hermanos y determinados familiares afines que convivan con el autor. Fuera de esta lista quedan, entre otros, tíos, sobrinos, primos y la mayoría de los cuñados. La sentencia analizada por el Supremo refuerza además una interpretación estricta de la norma, rechazando extensiones a situaciones no previstas expresamente por el legislador. 

No obstante, la excusa absolutoria tiene límites muy claros. No puede aplicarse cuando existe violencia o intimidación, cuando se aprovecha la especial vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o discapacidad, ni cuando intervienen terceras personas ajenas a la relación familiar. 

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que la exención debe analizarse de forma individual respecto de cada perjudicado. El Tribunal Supremo estableció que “la excusa absolutoria se aplica víctima por víctima”, lo que permite que un mismo comportamiento resulte impune respecto de un familiar protegido y, al mismo tiempo, sea castigado en relación con otros familiares no incluidos en la norma. 

La resolución también aclara que el parentesco debe valorarse en el momento en que se produjeron los hechos y no cuando se presenta la denuncia o se celebra el juicio. Asimismo, determina que las cantidades correspondientes a familiares protegidos deben descontarse del cálculo utilizado para determinar la gravedad del delito y las posibles agravantes. 

A pesar de la exención penal, el deber de restitución permanece. Como recuerda el análisis, “el artículo 268 declara a esos parientes exentos de responsabilidad criminal, pero sujetos únicamente a la civil”. Por ello, la víctima puede reclamar la devolución del dinero o de los bienes apropiados incluso cuando no se imponga una condena penal. 

El autor también destaca que la jurisprudencia más reciente permite, en muchos casos, reclamar esa responsabilidad civil dentro del propio procedimiento penal, evitando la necesidad de iniciar posteriormente un litigio civil independiente.

En definitiva, la sentencia del Supremo refuerza una doctrina que delimita con precisión cuándo los vínculos familiares pueden excluir el castigo penal y cuándo, por el contrario, una apropiación indebida recibirá el mismo tratamiento que si la víctima fuera una persona ajena a la familia. Para los expertos, conocer exactamente qué familiares están protegidos por la norma puede resultar determinante en cualquier conflicto relacionado con herencias o patrimonio familiar. 

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