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Uno de los conflictos más habituales en las herencias no gira en torno a quién recibe cada bien, sino a una cuestión previa que puede alterar de forma sustancial el reparto: el momento en que deben valorarse los bienes hereditarios. Así lo analiza el despacho AJM Abogados en su blog, a través de un artículo firmado por Arturo Ortiz Hernández.

Según explica el autor, muchos enfrentamientos entre herederos tienen su origen en una confusión básica: no siempre se utiliza la misma fecha para valorar los bienes de una herencia. La diferencia puede resultar determinante cuando han transcurrido años desde el fallecimiento y activos como viviendas, empresas o inversiones han experimentado importantes cambios de valor. 

El artículo parte de un ejemplo ilustrativo: dos tasaciones diferentes de una misma vivienda, una realizada tomando como referencia la fecha del fallecimiento de la madre y otra efectuada once años después. El resultado era una enorme diferencia económica sin que ninguno de los peritos hubiera cometido un error. Según señala Arturo Ortiz Hernández, “no estaban discutiendo por el piso. Estaban discutiendo por el calendario”. 

La clave jurídica radica en distinguir entre el cálculo de la legítima y la partición de la herencia. Para comprobar si la legítima ha sido respetada, el Código Civil obliga a tomar como referencia el patrimonio existente en la fecha del fallecimiento. Sin embargo, para adjudicar y repartir los bienes entre los herederos se utiliza, con carácter general, el valor existente en el momento en que se realiza la partición. 

El autor recuerda que el Tribunal Supremo, en una sentencia de 3 de marzo de 2022, dejó clara esta diferencia al establecer que “cuando habrá de estarse a la valoración de los bienes en ese momento” es precisamente al materializar la cuota hereditaria, ya que las variaciones patrimoniales producidas tras el fallecimiento forman parte de los riesgos compartidos por la comunidad hereditaria.

En términos prácticos, esto significa que las revalorizaciones o depreciaciones producidas desde la muerte del causante afectan a todos los herederos. Como resume el artículo, “lo que suba y lo que baje es de todos”. 

La publicación también aborda uno de los asuntos que más controversias genera: las donaciones realizadas en vida por el fallecido. En estos casos, explica Arturo Ortiz Hernández, la ley establece que los bienes donados deben incorporarse a la partición teniendo en cuenta su estado físico en el momento de la donación, pero valorados conforme a los precios vigentes cuando se realiza el reparto.

Especial relevancia tiene una reciente sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2026 sobre la valoración de usufructos donados décadas antes de la partición. El alto tribunal concluyó que debe tenerse en cuenta la situación existente en el momento del reparto y no la que existía cuando se efectuó la donación, corrigiendo así valoraciones que podían distorsionar significativamente el resultado final. 

Otro aspecto destacado es qué ocurre cuando una herencia permanece bloqueada durante años. Según recuerda el autor, una sentencia de junio de 2026 consolidó la doctrina según la cual “si por cualquier evento dicha partición no ha podido ser hecha efectiva, la evaluación se deberá hacer en el instante de practicarla”. 

En consecuencia, el transcurso del tiempo no congela el valor de los bienes hereditarios. Si una vivienda multiplica su precio durante una década de litigios o desacuerdos familiares, ese incremento deberá reflejarse en la valoración final utilizada para repartir la herencia. 

El artículo también recuerda que durante ese periodo pueden generarse rentas, dividendos o gastos asociados a los bienes hereditarios. Esas cantidades deben incorporarse a la liquidación final entre los coherederos, compensando a quienes hayan soportado gastos o reintegrando los beneficios obtenidos por quienes hayan percibido ingresos derivados de la herencia.

Como conclusión, Arturo Ortiz Hernández recomienda que los herederos acuerden desde el principio la fecha concreta de valoración y el nombramiento de un único tasador independiente. A su juicio, se trata de una medida sencilla que puede evitar años de conflictos. Y resume la importancia de esta cuestión con una afirmación contundente: “en una herencia, la fecha no es un detalle del cuaderno: es la mitad del dinero”. 

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