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Para Asier Diaz “ cualquier decisión sobre la vivienda debe revisarse con una mirada global: proteger a los hijos, garantizar la convivencia y repartir las cargas de forma proporcionada, sin perder de vista la solución definitiva.” (Imagen Zabalgo Abogados)

Asier Díaz Oliveri. Abogado Asociado en Zabalgo Abogados

Una de las cuestiones que más preocupa a los clientes cuando se plantean una separación o un divorcio es dónde van a vivir después. La pregunta es muy concreta: cómo pasar de una vivienda familiar a dos hogares desde los que atender a los hijos, mantener su colegio y su entorno y asumir todos los gastos. La situación de la vivienda hace que esta preocupación tenga cada vez más peso en las decisiones familiares.

1. Guarda y custodia exclusiva: la vivienda para los hijos y el progenitor custodio.

En los supuestos de guarda y custodia exclusiva, a falta de acuerdo, el uso de la vivienda familiar se atribuye a los hijos menores y al progenitor con el que conviven hasta que alcanzan la mayoría de edad. El otro progenitor debe salir del domicilio, pero continúa obligado a pagar su parte del préstamo hipotecario y de los gastos inherentes a la propiedad. Además, debe encontrar otra vivienda, normalmente próxima al domicilio familiar, que le permita ejercer con normalidad el régimen de visitas y estancias. El resultado es una carga económica difícil de asumir para muchas familias.

A esta dificultad se suma que el progenitor no custodio debe afrontar, además de los gastos derivados de la propiedad del domicilio familiar —hipoteca, comunidad, seguros, impuestos y reparaciones—, el coste de la nueva vivienda a la que se traslade. A ello pueden añadirse sus suministros, los gastos de amueblarla y cualquier otra cantidad necesaria para convertirla en un hogar adecuado para recibir a los hijos. Todos estos desembolsos deben descontarse de su capacidad económica real al determinar en qué medida puede contribuir a los gastos de los menores.

En los supuestos de guarda y custodia exclusiva, lo habitual es fijar una pensión de alimentos para atender sus necesidades ordinarias. Aunque su importe parte de los gastos de los hijos, la cuantía concreta debe establecerse atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores y al reparto proporcional que resulte razonable. Si uno de ellos tiene que asumir simultáneamente los gastos de propiedad de la vivienda familiar y una nueva solución habitacional, dispondrá de menos recursos para contribuir a los alimentos, lo que puede traducirse en una pensión menor y terminar repercutiendo en los propios hijos.

La situación es distinta cuando la vivienda familiar es arrendada. En ese caso, el progenitor no custodio no soporta gastos de propiedad del inmueble, pero sí debe ponderarse, dentro de la pensión de alimentos, la parte proporcional de la renta correspondiente a los hijos. En el contexto actual de precios de la vivienda y alquileres elevados, esa cantidad puede incrementar notablemente la pensión que debe abonar, además del alquiler que tendrá que pagar para disponer de su propio domicilio.

2. Guarda y custodia compartida: una solución que exige ponderar las circunstancias.

La vivienda también condiciona la custodia compartida. En este caso no existe una solución automática: deben valorarse el interés más necesitado de protección, la titularidad del inmueble y la capacidad económica de ambos progenitores. La jurisprudencia acude, por analogía, al artículo 96.1, párrafo cuarto, del Código Civil, que dispone que, cuando los hijos quedan al cuidado de ambos progenitores, la autoridad judicial resolverá lo procedente. La decisión debe atender al interés más necesitado de protección y a si la vivienda es privativa, común o pertenece a un tercero. En todo caso, la atribución debe quedar limitada temporalmente y responder a las circunstancias concretas del supuesto.

Cuando la vivienda pertenece a los dos y ninguno presenta una necesidad claramente superior, una de las fórmulas utilizadas ha sido el uso por anualidades alternas hasta que se liquide. Sin embargo, durante el año en el que no corresponde utilizarla, cada progenitor necesita otro alojamiento y debe seguir atendiendo sus obligaciones como propietario.

  • Primer modelo: los hijos se desplazan entre dos viviendas

La valoración no se limita, por tanto, a decidir quién permanece entre esas paredes. El uso de la vivienda puede afectar a la pensión de alimentos, a la contribución a las cargas familiares y a la futura liquidación del régimen económico matrimonial. Una atribución prolongada puede dificultar la venta del inmueble o la adquisición de otra vivienda, mientras que una salida inmediata puede dejar a uno de los progenitores sin una alternativa razonable. La respuesta judicial debe equilibrar la protección de los menores con la realidad económica y evitar que una medida provisional se convierta, de hecho, en una solución indefinida.

La Sentencia del Tribunal Supremo 1489/2024, de 11 de noviembre, se refirió expresamente a esta dificultad. La Sala afirmó que la asignación alternativa por anualidades no era razonable en aquel caso, porque obligaba a los progenitores a proveer cada año a sus necesidades de alojamiento. Atendiendo a las circunstancias concretas, el fallo fijó el uso de la vivienda a favor de la madre durante un año. La sentencia confirma así que, en custodia compartida, la atribución debe ser temporal y adaptada a cada familia.

Ahora bien, la sentencia no concreta cuál debe ser el destino de la vivienda una vez transcurrido ese plazo ni establece un mecanismo específico para garantizar su liquidación efectiva.

En la práctica, cuando no se regula la situación posterior, el progenitor que permanece en la vivienda puede tratar de prolongar la liquidación porque esa situación le resulta beneficiosa. La otra parte se ve entonces obligada a iniciar un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, que consta de dos fases y suele ser largo y costoso, o, si existe separación de bienes, un procedimiento de extinción del condominio. Mientras se tramitan estos procedimientos, uno de los propietarios continúa disfrutando del inmueble y el otro puede verse privado, en la práctica, de su derecho a utilizarlo como propietario.

Por tanto, aunque la sentencia resuelve quién puede ocupar temporalmente la vivienda, deja abierta una fuente de conflicto que puede perjudicar a uno de los titulares y tampoco garantiza una salida ordenada y definitiva.

  • Segundo modelo: la «casa nido».

La tercera posibilidad es la denominada “casa nido”: los hijos permanecen en el domicilio familiar y son los progenitores quienes se alternan en él durante sus semanas de custodia. El Tribunal Supremo viene descartando desde hace años que este sistema se imponga judicialmente cuando no existe acuerdo, porque exige un elevado nivel de entendimiento y capacidad económica para mantener, en la práctica, tres espacios residenciales.

El problema de este modelo no es únicamente económico. La alternancia requiere que los progenitores respeten horarios, pertenencias, intimidad y decisiones cotidianas, sin utilizar la vivienda como espacio de conflicto. Cualquier desacuerdo sobre quién paga una reparación, qué objetos pueden dejarse en la casa o cómo se organiza la limpieza puede trasladarse directamente a los hijos. Además, cada adulto necesita un segundo alojamiento, lo que significa que la casa nido no elimina la necesidad de dos hogares, sino que añade un inmueble común que debe mantenerse.

La STS 1312/2024, de 14 de octubre, confirma que la casa nido no puede imponerse, salvo circunstancias excepcionales, cuando no existe acuerdo y alguno de los progenitores se opone. La Sala exige un alto nivel de entendimiento y colaboración para organizar la vivienda y advierte de que, sin esa base, el sistema puede convertirse en una fuente de conflictos con repercusión negativa en los hijos.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 427/2026, de 17 de marzo, confirma esta doctrina. En el supuesto analizado se había establecido una custodia compartida semanal con casa nido sin acuerdo entre los progenitores. La Sala mantuvo la custodia compartida, pero eliminó la alternancia de los padres en la vivienda y atribuyó temporalmente su uso al padre hasta la mayoría de edad del hijo. Esta decisión no se fundamenta exclusivamente en que el padre tuviera unos ingresos de 1.300 euros mensuales, sino en la ponderación conjunta de varias circunstancias: la inexistencia de acuerdo para establecer la casa nido, la imposibilidad económica de acceder a una vivienda alternativa desde la que ejercer la custodia y las circunstancias concretas del hijo y de la familia. La resolución muestra que la atribución del uso exige una valoración global, orientada a preservar tanto el interés del menor como la efectividad real del régimen de custodia.

Ahora bien, que la casa nido no sea recomendable como medida impuesta no significa que haya desaparecido de las negociaciones. En algunos mutuos acuerdos, los progenitores recurren a ella porque no pueden liquidar de inmediato la vivienda común o porque, incluso vendiéndola, no pueden acceder a dos nuevos domicilios adecuados y cercanos para los hijos. Durante la semana en la que no conviven con ellos se alojan en casa de sus padres o de otros familiares.

En estos casos, el acuerdo debe concretar con precisión la duración del sistema y las condiciones para abandonarlo. Conviene establecer quién asume la hipoteca, los suministros y las reparaciones, cómo se reparten los gastos extraordinarios y qué ocurre durante las vacaciones. También puede ser necesario prever la venta del inmueble o la compra de la parte del otro.

Esta solución reduce temporalmente el coste, pero solo está al alcance de quienes cuentan con una red familiar cercana y con espacio para recibirlos. Además, únicamente puede funcionar si existe una buena relación, capacidad de coordinación y reglas claras sobre gastos, limpieza, mantenimiento y duración.

En definitiva, la vivienda condiciona todas las alternativas. Salvo que exista una situación económica cómoda, la separación obliga a repartir entre dos hogares unos recursos que antes sostenían uno solo. Esta realidad influye en la custodia, en la liquidación del inmueble y en los acuerdos. En algunos casos, incluso lleva a retrasar o descartar el divorcio porque no se encuentra una solución residencial viable para la familia

Por ello, cualquier decisión sobre la vivienda debe revisarse con una mirada global: proteger a los hijos, garantizar la convivencia y repartir las cargas de forma proporcionada, sin perder de vista la solución definitiva.