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Jesús Pando Díaz | Abogado penalista y Subinspector de Policía Nacional en excedencia

Hay una expresión que aparece con frecuencia en los procedimientos penales: «Según las investigaciones policiales, el investigado habría participado en los hechos».

Es una fórmula perfectamente legítima cuando describe una hipótesis de investigación. El problema surge cuando, a medida que avanza el procedimiento, desaparece el condicional y aquello que inicialmente debía investigarse comienza a tratarse como un hecho acreditado.

Durante mi trayectoria profesional en la Policía Nacional aprendí que ninguna investigación criminal puede desarrollarse sin hipótesis. Son necesarias para orientar las diligencias, relacionar indicios y reconstruir acontecimientos.

Sin embargo, ahora que ejerzo como abogado penalista, observo desde otra perspectiva un problema que merece atención: la facilidad con la que determinadas conclusiones policiales pueden adquirir una apariencia de certeza procesal antes de haber sido sometidas a una verdadera contradicción.

No cuestiono la profesionalidad de los investigadores. Cuestiono el riesgo de confundir una investigación bien construida con una acusación suficientemente probada.

El artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

La cuestión tiene un punto de partida legal muy concreto.

El artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los atestados redactados por los funcionarios de Policía Judicial se considerarán denuncias a efectos legales.

Esta previsión no significa que las actuaciones policiales carezcan de relevancia probatoria. Existen diligencias objetivas, documentos, informes periciales y actuaciones de imposible o difícil reproducción que pueden adquirir valor conforme a las garantías y requisitos aplicables.

Pero sí obliga a distinguir entre el relato policial de una investigación y la prueba de cargo necesaria para fundamentar una condena.

El artículo 741 de la misma ley sitúa la valoración judicial sobre las pruebas practicadas en el juicio, con las excepciones legalmente admitidas y las garantías correspondientes.

El atestado puede ser el comienzo de una investigación. No debería convertirse, por la mera reiteración de su contenido, en la demostración definitiva de los hechos.

Cuando la hipótesis inicial condiciona toda la investigación

Uno de los riesgos de cualquier investigación compleja es que los primeros indicios terminen condicionando la interpretación de los posteriores.

Se identifica a una persona como sospechosa. A partir de ese momento, determinadas comunicaciones, movimientos o relaciones personales comienzan a interpretarse bajo esa hipótesis.

Esto puede resultar perfectamente razonable si los indicios se corroboran.

La dificultad aparece cuando los datos que contradicen la hipótesis reciben menos atención que aquellos que parecen confirmarla.

No siempre se trata de una actuación consciente. En ocasiones, responde a la propia dinámica de una investigación que avanza sobre una línea inicialmente considerada sólida.

Pero una investigación penal debe estar preparada para confirmar sus hipótesis y también para descartarlas.

La obligación de investigar no puede confundirse con la necesidad de demostrar que la primera sospecha era correcta.

El problema de los informes de conclusiones

En investigaciones por homicidio, narcotráfico o delincuencia organizada, los atestados pueden incorporar informes extensos que relacionan personas, comunicaciones, vigilancias y otras diligencias.

Estos documentos resultan útiles para ordenar investigaciones de gran complejidad.

Sin embargo, considero necesario distinguir con especial claridad tres planos: los hechos directamente observados, los datos obtenidos mediante diligencias de investigación y las inferencias que los agentes elaboran a partir de ellos.

No tienen idéntico valor.

Una vigilancia puede acreditar que una persona accedió a un inmueble.

Una comunicación puede demostrar que mantuvo contacto con otra.

Un informe puede interpretar ambos elementos como indicativos de una actividad delictiva.

Pero la conclusión no se transforma automáticamente en un hecho probado porque figure en un documento policial.

El órgano judicial debe examinar el razonamiento que conecta los indicios con la conducta atribuida.

El problema no es que la Policía formule conclusiones. Es que esas conclusiones puedan aceptarse sin examinar suficientemente cómo se ha llegado a ellas.

La defensa tampoco puede limitarse a negar el atestado

Existe una responsabilidad que también corresponde a los abogados penalistas.

Impugnar genéricamente una investigación policial no constituye, por sí solo, una estrategia de defensa eficaz.

Si un atestado contiene datos objetivos, actuaciones documentadas y elementos susceptibles de corroboración, la defensa debe analizarlos rigurosamente.

No basta con afirmar que las conclusiones policiales son incorrectas.

Hay que identificar qué diligencias sustentan la imputación, qué inferencias resultan discutibles, qué elementos requieren contradicción y qué actuaciones adicionales pueden ser pertinentes.

Desde mi experiencia, el conocimiento de los métodos de investigación puede resultar especialmente útil para comprender el verdadero alcance de las diligencias practicadas.

Pero también para reconocer cuándo una conclusión policial está sólidamente fundamentada.

La defensa penal no debería convertirse en una confrontación automática con la Policía. Su función consiste en someter la acusación al examen jurídico y probatorio que exige nuestro sistema procesal.

Una propuesta: separar expresamente hechos, indicios e inferencias

Considero que sería conveniente avanzar hacia una mayor claridad metodológica en la elaboración y valoración de los informes policiales de especial complejidad.

No se trata de introducir nuevas formalidades innecesarias.

Se trata de distinguir expresamente qué hechos han sido constatados mediante una actuación concreta, qué indicios se han obtenido y qué conclusiones son producto de una interpretación investigadora.

Esta separación permitiría identificar con mayor precisión los puntos que necesitan corroboración.

También facilitaría el trabajo del Ministerio Fiscal, del órgano judicial y de las defensas.

Una investigación que expone claramente sus inferencias no pierde fuerza. Gana transparencia y permite comprobar mejor la solidez de sus resultados.

La contradicción procesal no debería contemplarse como una amenaza para el trabajo policial, sino como una garantía que contribuye a depurarlo.

Investigar no es condenar

La investigación criminal y el proceso penal cumplen funciones diferentes, aunque necesariamente relacionadas.

La Policía debe investigar hechos presuntamente delictivos, identificar posibles responsables y aportar los resultados de sus diligencias a las autoridades competentes.

Los tribunales deben decidir sobre la responsabilidad penal conforme a las pruebas válidamente incorporadas y valoradas.

Entre ambas funciones existe una frontera que no conviene desdibujar.

Conozco las dificultades de una investigación policial y la importancia del trabajo de quienes la desarrollan. Precisamente por ello, considero que sus resultados deben someterse a un examen riguroso.

Una investigación excelente no es aquella cuya hipótesis inicial termina necesariamente en condena, sino aquella que permite esclarecer los hechos, incluso cuando el resultado obliga a descartar las sospechas originales.

El respeto a esa distinción no debilita la persecución del delito.

Es una de las condiciones que permiten ejercerla legítimamente en un Estado de Derecho.