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·         Es la conclusión de sendas sentencias de las audiencias provinciales de Valencia, Barcelona, Valladolid y Alicante

·         La CNMV certifica en informe del 28 de mayo de 2018 que el folleto de ampliación de capital “no representaba la imagen fiel patrimonial y financiera de la entidad”

·         Los accionistas tienen hasta el 7 de junio para reclamar; es el plazo para exigir responsabilidad del emisor establecida en el art. 124 de la Ley de Mercado de Valores

El folleto de ampliación de capital del Banco Popular de mayo de 2016 no representaba la realidad de la entidad. Fue insuficiente, minimizó los riesgos y no representaba la imagen fiel de la situación patrimonial y financiera de la entidad, como concluyó la CNMV en informe del 28 de mayo de 2018. Posteriormente -el 8 de abril de 2019- los peritos del Banco de España también afirmaba que el folleto pecaba de “un optimismo contrario a la prudencia exigible”. Las audiencias provinciales de Valencia, Alicante, Valladolid, Girona y Barcelona -entre otras- consideran esta realidad como “hecho notorio” y por tanto no necesitado de prueba.

“Notoria non egent probatione”, dice el ‘latinajo’. Es decir: el hecho notorio no precisa prueba. Y en este caso se trata de una notoriedad “absoluta y general”. Principalmente porque el banco pasa de presentarse como solvente y con voluntad de reforzarse financieramente a valer un euro y necesitar 6.880 millones de la ampliación de capital del Santander para hacerse con el Popular. “La coincidencia en la jurisprudencia de las audiencias y los informes de la CNMV y de Banco de España son muy relevantes porque permiten dar por sentada la falsedad del folleto y reclamar daños y perjuicios producidos como consecuencia del error producido en los inversores minoristas”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario.

Precisamente es lo que ha permitido a Navas & Cusí ganar recientemente una sentencia en la Audiencia Provincial de Valencia, que afea al juzgador de primera instancia exigir prueba de la falsedad del folleto de ampliación de capital cuando se trata de un “hecho notorio”. La sentencia de la sección 7ª de la audiencia valenciana -del pasado 29 de abril- recuerda además que el banco tenía un agujero de 5.500 millones de euros por defectos de valoración previos a la fuga de depósitos. Responde así a las alegaciones del Banco de Santander. “La fuga de depósitos del 1 y 2 de mayo de 5.724 millones de euros no fue la causa de la disolución, sino la consecuencia”, concluye la sentencia.

La Audiencia Provincial de Valencia basa su resolución en el fallo del Supremo del 18 de enero de 2007 en el que señala que cabe reclamar daños y perjuicios por irregularidades en los folletos e informes periódicos. El Supremo apela al art. 124 de la Ley de Mercado de Valores que regula la acción de responsabilidad del emisor. “Siguiendo la doctrina del ‘hecho notorio’ la reclamación es automática, pero la Ley sólo da un plazo de tres años para exigir esta responsabilidad y esos tres años acabarían el próximo 7 de junio, así que queda poco plazo”, señala Navas.

Nuevo caso Bankia

Las sentencias de las audiencias provinciales establecen muchos paralelismos con el caso Bankia por la falsedad del folleto de la OPS. Así, por ejemplo, citan la sentencia del Supremo de 3 de febrero de 2016 en la que concluye que “las graves inexactitudes fueron la causa del error sustancial y excusable” y que por tanto “se produjera una representación mental equivocada de la realidad económico-financiera” puesto que el minorista no tiene otro medo de información que el folleto. “Es decir, no sólo se podrían exigir daños y perjuicios sino también pedir la nulidad por vicio del consentimiento; ambas no son incompatible, como señala el Supremo”, aclara el socio-director de navascusi.com.

En la misma línea se manifestó el Tribunal de Justicia de la UE con sede en Luxemburgo el 19 de diciembre de 2013: la nulidad por vicio de consentimiento es posible porque prima la normativa sobre responsabilidad del folleto que la protección de las sociedades cotizadas.

La Audiencia Provincial de Barcelona es muy clara en su sentencia de 10 de junio de 2019: “no cabe exigir al inversor que contraste la información”. Concluye que la imagen del Popular en su folleto de ampliación no era la de tratar de evitar la quiebra -como era en realidad- sino una “clara evolución positiva”. La audiencia barcelonesa critica que minimizara los posibles riesgos a unas pérdidas contables de 2000 millones cuando poco después, el 3 de febrero de 2017 se comunicaron unas pérdidas de 3.485 millones.

La Audiencia Provincial de Valladolid también apela a la falta de exactitud, suficiencia y claridad en las cuentas y folletos para poder reclamar daños y perjuicios. Lo hace en su sentencia de 1 de julio de 2019 para recordar que la información era “necesaria y esencial”. Además, expone la paradoja de que las incorrecciones contables no merecerán la reformulación de las cuentas, pero si la comunicación a la CNMV. “Lo que evidencia que sí eran relevantes para el mercado cotizado”, señala la Audiencia Provincial de Valladolid.

La sentencia de Valladolid critica la “irrelevancia” con la que se presentan los riesgos en el folleto: “de manera tangencial, insuficiente y con falta de rigor, se presentan como anecdóticos cuando fueron el motivo de la ampliación de capital”. La clave de la cuestión, en opinión de Navas.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Valencia da la razón al cliente de Navas & Cusí, obliga al Santander a devolver los 16.006,25€ invertidos por el minoritario y condena a la entidad a las costas. “Estamos satisfechos con la sentencia y queremos advertir a todos los accionistas del Popular que todavía están a tiempo de recuperar su dinero. La jurisprudencia es muy abundante y concordante, El folleto fue ‘fake’ y el Popular -hoy Santander- debe de responder por ello. Creo que tendremos más posibilidades si reclamamos antes de que se cumplan los tres años de la intervención, así que no nos queda mucho tempo”, concluye el socio-director de navascusi.com




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