JUC


La compra de una vivienda antes del matrimonio no garantiza que, en caso de divorcio, el inmueble siga perteneciendo íntegramente a quien lo adquirió. El origen del dinero utilizado para pagarla durante la vida en común puede alterar significativamente el reparto de derechos sobre la propiedad. Así lo analiza Ana Rodríguez en el blog de Ana Rodríguez Abogados, donde examina la normativa civil y una reciente resolución del Tribunal Supremo sobre esta cuestión.

El despacho explica que se trata de una situación frecuente: uno de los futuros cónyuges compra una vivienda antes de casarse y continúa abonando las cuotas pendientes una vez contraído matrimonio. El conflicto suele surgir años después, cuando llega un divorcio y es necesario liquidar la sociedad de gananciales.

Según recuerda Ana Rodríguez, el artículo 1357 del Código Civil establece que los bienes adquiridos a plazos antes del matrimonio tienen carácter privativo, incluso cuando parte de los pagos se realizan posteriormente con dinero ganancial. Sin embargo, existe una excepción especialmente relevante cuando el inmueble constituye la vivienda familiar. 

La letrada destaca que, en estos supuestos, el artículo 1354 del Código Civil permite una titularidad compartida entre el cónyuge comprador y la sociedad de gananciales, en proporción a las aportaciones efectuadas. En otras palabras, una vivienda adquirida antes de la boda puede convertirse parcialmente en ganancial si las cuotas se abonan con recursos comunes del matrimonio. 

En el artículo se resume una reciente decisión de la Sentencia del Tribunal Supremo 377/2026, de 10 de marzo, considerada especialmente significativa para interpretar estos casos. La resolución examinó la situación de un hombre que había comprado una vivienda antes de casarse mediante pagos aplazados y financiación a través de un préstamo personal. Más tarde siguió pagando las cuotas durante el matrimonio utilizando una cuenta bancaria compartida con sus padres. 

Inicialmente, la Audiencia Provincial entendió que el 56,35% de la vivienda debía considerarse ganancial porque dicho porcentaje se había abonado durante la vigencia del matrimonio. Sin embargo, el Tribunal Supremo corrigió esa interpretación al considerar que no podía presumirse automáticamente que todos los fondos existentes en una cuenta compartida con terceros tuvieran naturaleza ganancial. 

Como explica el despacho, el alto tribunal concluyó que, al no poder acreditarse qué parte concreta correspondía a cada titular de la cuenta, únicamente podía atribuirse al esposo una tercera parte de esos fondos. En consecuencia, la proporción ganancial de la vivienda quedó reducida al 18,78%, muy por debajo de la fijada inicialmente por la Audiencia. 

Uno de los aspectos que el análisis considera más relevantes es que la sentencia equipara, a efectos prácticos, determinados préstamos personales destinados a la adquisición de la vivienda familiar con los préstamos hipotecarios tradicionales cuando las cuotas se satisfacen con dinero ganancial. 

La autora resume la cuestión señalando que "una vivienda comprada antes de casarse puede convertirse en parcialmente ganancial si se utiliza como vivienda familiar y se paga con dinero del matrimonio".

Asimismo, el despacho recuerda que "el artículo 1354 del Código Civil permite que la vivienda pertenezca en parte al cónyuge que la compró y en parte a la sociedad de gananciales, en proporción a las aportaciones realizadas".

Otro aspecto destacado por Ana Rodríguez es que "no basta con que la vivienda figure inscrita a nombre de uno de los cónyuges" para determinar su naturaleza patrimonial. Igualmente, añade que "tampoco es suficiente con demostrar que las cuotas se pagaron durante el matrimonio si existen dudas sobre el origen de los fondos".

Por ello, el despacho subraya que para calcular qué porcentaje de una vivienda puede considerarse ganancial resulta imprescindible analizar cuánto se abonó antes y después del matrimonio y, sobre todo, de dónde procedía exactamente el dinero empleado en cada pago. 

La resolución del Tribunal Supremo refuerza así la importancia de acreditar documentalmente el origen de los fondos y confirma que la titularidad registral no siempre refleja con exactitud los derechos económicos que pueden corresponder a cada cónyuge tras un divorcio. 

VER POST