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Ser denunciado por un presunto caso de violencia de género desencadena un procedimiento judicial especialmente rápido que puede tener consecuencias inmediatas para la persona investigada, incluso antes de que exista una sentencia. Así lo analiza el despacho Álvaro Prieto en su blog, donde detalla los pasos que suelen producirse desde la presentación de la denuncia y las cautelas que deben adoptarse para preparar la defensa.

Según explica el abogado penalista Álvaro Prieto, una de las equivocaciones más frecuentes es confiar en que el asunto se resolverá por sí solo o acudir al juzgado sin una estrategia jurídica definida desde el primer momento. El autor advierte de que las decisiones adoptadas durante los primeros días pueden resultar determinantes para el desarrollo posterior del procedimiento. 

El despacho señala que, tras la denuncia, lo habitual es que la policía practique una detención y que el investigado pase a disposición judicial en un plazo máximo de 72 horas. Durante ese periodo pueden adoptarse medidas cautelares de gran impacto, como órdenes de protección, prohibiciones de comunicación o alejamiento e incluso restricciones relacionadas con los hijos comunes.

"No declares sin abogado, no contactes con ella aunque sea ella quien te escriba y cumple cualquier medida que te impongan", advierte literalmente Álvaro Prieto al abordar las actuaciones más importantes que deben seguirse durante las primeras fases del proceso. 

El análisis también insiste en que la rapidez de este tipo de procedimientos no debe interpretarse como una presunción de culpabilidad. En palabras del autor, "estar detenido o tener una orden de alejamiento no significa que te vayan a condenar". 

Entre los delitos más habituales que pueden investigarse en este ámbito figuran el maltrato ocasional, las amenazas leves, las coacciones leves, el maltrato habitual o el quebrantamiento de medidas cautelares. El blog recuerda que una eventual condena puede llevar aparejada la imposición obligatoria de medidas de alejamiento, además de antecedentes penales y otras consecuencias personales y familiares. 

Uno de los aspectos en los que hace especial hincapié el despacho es el cumplimiento estricto de las órdenes de protección. El texto alerta de que, incluso cuando sea la propia denunciante quien intente retomar el contacto, responder o mantener encuentros puede constituir un delito de quebrantamiento. Por ello, recomienda canalizar cualquier cuestión relacionada con hijos comunes a través de los mecanismos autorizados judicialmente o mediante los respectivos abogados.

El artículo dedica igualmente un apartado a los llamados juicios rápidos y a la posibilidad de alcanzar una conformidad con la acusación. Sobre este punto, Prieto subraya que aceptar una rebaja de pena para finalizar el asunto con rapidez puede tener consecuencias relevantes a largo plazo. "Si los hechos no ocurrieron como se denuncian, una conformidad rápida es casi siempre un error difícil de deshacer", sostiene. 

Respecto a las denuncias falsas, el autor recuerda que las condenas por este delito son poco frecuentes y cita datos de la Fiscalía General del Estado según los cuales representan una proporción mínima respecto al total de denuncias presentadas. Por ese motivo, considera que la defensa debe centrarse en acreditar lo sucedido mediante pruebas objetivas y no únicamente en afirmar que la denuncia es falsa. 

En este sentido, el despacho destaca la importancia de recopilar conversaciones completas, ubicaciones, tickets, testigos, informes médicos o posibles contradicciones en las distintas declaraciones. "Lo que funciona es demostrar qué pasó realmente, con pruebas concretas", afirma Álvaro Prieto. 

Por último, el abogado recuerda que la posibilidad de presentar una denuncia por acusación falsa solo puede plantearse una vez que la causa principal haya concluido con una absolución o un archivo firme y siempre que pueda acreditarse que la denunciante mintió de forma consciente. 

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