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·         “La prueba de la juez ad hoc es acorde a la lógica humana”

·         Recuerda que al filtro de incorporación hay que sumar el filtro de transparencia

·         No queda acreditado que el comercial informara de la realidad y los riesgos de la hipotecxa multidivisa

. La Audiencia provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de una cláusula multidivisa de una hipoteca Bankinter colocada a una profesional de recursos humanos el 20 de noviembre de 2007. La sentencia del pasado 24 de octubre confirma la nulidad decretada por el juzgado nº 49 de Madrid en la que obligaba al banco a recalcular los abonos como si la hipoteca se hubiera constituído en euros desde el principio.

Bankinter recure apelando a la sentencia del Supremo sobre las cláusulas multidivisa del pasado 15 de noviembre de 2017. Argumenta que la cláusula es cara y que no abusa de tecnicismos ni contiene remisiones internas. También sugiere que siendo la cláusula multidivisa parte del objeto principal del contrato, no debería ser objeto de análisis judicial.

La Audiencia Provincial de Madrid responde que precisamente la sentencia del Supremo del 15 de noviembre de 2017 señala que el juez puede y debe de examinar la trasparencia aunque sea del objeto principal del contrato. Es más, señala que al tratarse del objeto principal del contrato, la entidad tiene un “especial deber de transparencia”.

Recuerda además la doctrina de Luxemburgo de la sentencia Andriauc que señala que las entidades no sólo deben de redactar  sus cláusulas de manera clara y comprensible sino que además, debe de asegurarse que el adherente adquiere un conocimiento real de la naturaleza y riesgos de lo que contrata. “Que pueda conocer con criterios precisos y sus consecuencias económicas”, señala Luxemburgo.

“No es el caso. Desgraciadamente en este caso, la cliente no tuvo conocimiento real de lo contratado ni del riesgo de la devaluación del ero respecto a la moneda nocional de su hipoteca”, señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La Audiencia Provincial de Madrid señala que no sólo ha asumido la doctrina de Luxemburgo sino que la ha hecho suya con el siguiente planteamiento: las cláusulas deben de para un doble filtro de transparencia: el filtro de incorporación y el filtro de trasparencia real para el cliente, “para que tenga pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que asume firmando dicho contrato si necesidad de análisis minuciosos y pormenorizados”.

“Desde luego, la autora –como casi todos los clientes de multidivisa- desconocían que una devaluación no sólo afectaba a la cuota sino al capital pendiente de amortizar pudiendo ocurrir que tras años pagando religiosamente la hipoteca debiera más de lo que el banco inicialmente le prestó”, explica Navas. “Probablemente tampoco le explicaron que aunque tuviera la posibilidad de cambar su hipoteca a euros en cualquier momento, cuando lo hiciera lo que haría sería consolidar la pérdida en el capital pendiente de amortizar”, añade Navas.

“Y mucho menos le explicaron que si el euro se devaluaba más de un porcentaje estaba obligado a realizar una aportación extraordinaria y que si no lo hacía, amortizaba anticipadamente, le echaba y se quedaba con la casa; de haberlo sabido, obviamente no habría firmado este contrato”, concluye el socio-director de navacusi.com.

Bankinter se defendió que fue la cliente quien demandó una multidivisa. Incluso argumentó que ya la había buscado también una multidivisa  Barclays. Para la Audiencia Provincial de Madrid el hecho resulta irrelevante, porque lo único relevante es si el comercial informó adecuadamente o no. Y concluye que no consta que lo hiciera.

Por último, trata de defenderse argumentando que la cliente tenía alta formación para entender lo que estaba contratando. La sentencia responde que aunque la cliente tenga estudios superiores y formación posterior en tributación y fiscalidad su actividad profesional está ligada a los recursos humanos y por tanto, muy alejada del mundo financiero.

Así que concluye –en contra del criterio del banco- que las pruebas practicadas por la juez de primera instancia “fueron acordes a la lógica humana” y confirma la sentencia anulatoria de primera instancia, condenando al banco al abono de las costas. “Un reproche judicial ate una mala práctica que no tiene defensa posible”, concluye el socio-director de navascusi.com




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