La investigadora en Derecho y fundadora de LegalPilot analiza cómo la inteligencia artificial puede orientar a las familias internacionales y dónde debe comenzar la intervención profesional. Una solicitud de residencia, la escolarización de un hijo o el inicio de una actividad laboral pueden comenzar hoy ante una pantalla. Detrás de cada formulario, sin embargo, hay decisiones que condicionan la vida de una familia. Digitalizar un trámite no resuelve por sí solo las dudas sobre qué procedimiento corresponde ni sobre sus consecuencias. Nataliia Fursenko, PhD en Derecho, autora de Legal Bridge Method y fundadora de LegalPilot, aborda esta distancia entre la información disponible y su comprensión. En esta entrevista explica su propuesta de orientación jurídica y la sitúa en el marco normativo español y europeo.
Pregunta. ¿Por qué la digitalización no siempre facilita la relación con la Administración?
Respuesta. La dificultad suele aparecer antes de abrir el formulario. El ciudadano necesita identificar el procedimiento adecuado, comprender los requisitos y saber qué circunstancias pueden cambiar la respuesta. Cuando falta esa orientación, la complejidad administrativa se traslada a la pantalla.
La legislación española reconoce la necesidad de asistencia. El artículo 12 de la Ley 39/2015 prevé ayuda en el uso de medios electrónicos, previa solicitud, para quienes no están incluidos en los supuestos de obligatoriedad de los apartados 2 y 3 del artículo 14. Se refiere, entre otras cuestiones, a la identificación, la firma y la presentación de solicitudes. La accesibilidad requiere que las personas puedan utilizar efectivamente esos canales.
Ley 39/2015 · Artículo 12 · Asistencia en el uso de medios electrónicos
P. ¿Qué particularidades presentan las familias internacionales?
R. Su vida cotidiana reúne asuntos que el Derecho regula por separado: residencia, trabajo, escolarización o relaciones familiares. Una respuesta general puede pasar por alto diferencias decisivas entre los miembros de una misma familia.
La educación es un buen ejemplo. El artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2000 reconoce a los extranjeros menores de dieciséis años el derecho y el deber a la educación, incluida la enseñanza básica, gratuita y obligatoria, y a los menores de dieciocho, el derecho a la enseñanza posobligatoria. A partir de ahí, hay que explicar cómo se articula la escolarización y ante qué autoridades se tramita. Reconocer el derecho y comprender cómo ejercerlo son dos pasos necesarios.
Ley Orgánica 4/2000 · Artículo 9 · Derecho a la educación
P. ¿Qué pretende aportar LegalPilot a esta situación?
R. El proyecto nace de la distancia entre disponer de información jurídica y saber qué hacer con ella. LegalPilot está orientado a la información y la navegación jurídica en asuntos migratorios y transfronterizos mediante inteligencia artificial y tecnología jurídica.
Su planteamiento es ayudar a ordenar la situación: identificar los hechos relevantes, advertir cuestiones relacionadas y preparar los siguientes pasos. Para una persona que va a consultar a un profesional, eso puede traducirse en documentos mejor organizados y preguntas más precisas. Esa utilidad práctica guía el desarrollo del proyecto.
P. ¿En qué consiste Legal Bridge Method?
R. La calidad de una orientación depende, en buena medida, del orden del análisis. Antes de proponer una actuación es necesario conocer los hechos y determinar qué normas resultan aplicables.
Legal Bridge Method reúne cinco fases: diagnóstico, identificación del marco jurídico aplicable, educación jurídica y planificación estratégica, protección sistémica y documentación científica. La metodología busca considerar las distintas dimensiones de una situación sin perder de vista a la persona. Organiza el análisis; la respuesta concreta debe apoyarse siempre en el Derecho aplicable y en hechos comprobados.
P. ¿Tiene el ciudadano derecho a recibir explicaciones sobre un procedimiento?
R. La transparencia administrativa tiene un contenido jurídico concreto. El artículo 53 de la Ley 39/2015 reconoce al interesado el derecho a conocer el estado de la tramitación, acceder a los documentos del procedimiento y obtener copias. Su apartado 1.f contempla también información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos de las actuaciones o solicitudes que se propone realizar.
Esta base permite hablar de accesibilidad con rigor. El ciudadano necesita entender qué ocurre con su expediente y qué se le exige. Las herramientas digitales pueden ayudarle a orientarse, mientras las obligaciones de la Administración conservan su propio alcance.
Ley 39/2015 · Artículo 53 · Derechos del interesado
P. ¿Cuál es el principal riesgo de consultar una cuestión jurídica a un chatbot?
R. La apariencia de certeza. Una respuesta bien escrita puede resultar convincente aunque utilice una norma desactualizada, confunda jurisdicciones u omita una excepción relevante.
Por eso considero esenciales las fuentes verificables, la identificación del ámbito jurídico y la explicación de los datos que faltan. En ocasiones, la respuesta responsable comienza con una pregunta adicional. La fluidez del lenguaje no puede convertirse en un sustituto de la comprobación jurídica.
P. ¿Qué aporta el Reglamento europeo de inteligencia artificial?
R. La transparencia es una condición de confianza. El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 contempla que las personas sean informadas cuando interactúan con determinados sistemas de IA, con las excepciones previstas en la propia norma.
En un contexto jurídico, el usuario debe poder distinguir una respuesta automatizada de una valoración profesional individual. Ahora bien, informar de que se utiliza IA no acredita por sí mismo la exactitud del contenido: sigue siendo necesario comprobar las fuentes y reconocer los límites de la respuesta.
Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo 50 · Obligaciones de transparencia
P. ¿Cualquier herramienta jurídica de IA se considera de alto riesgo?
R. La clasificación depende de su finalidad y de las condiciones de uso. La presencia de contenido jurídico no basta para atribuir automáticamente esa categoría a un producto.
El artículo 6 y el anexo III del Reglamento contemplan determinados usos en la administración de justicia, la migración, el asilo y el control fronterizo. Un servicio informativo para particulares y un sistema utilizado por una autoridad competente en funciones específicas requieren análisis distintos. Describir con precisión la función real del producto es el punto de partida.
Reglamento (UE) 2024/1689 · Artículo 6 y anexo III
P. ¿Cómo deberían tratarse los datos de las personas que utilizan estos servicios?
R. La protección de la intimidad comienza al decidir qué información se necesita. Para explicar inicialmente un procedimiento puede bastar una descripción general; solicitar un pasaporte completo o documentación de un menor exige justificar esa necesidad.
El artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos establece el principio de minimización: los datos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario. El artículo 25 regula la protección de datos desde el diseño y por defecto, y el artículo 32 exige medidas de seguridad adecuadas al riesgo.
Estas obligaciones deben orientar las decisiones sobre el diseño del servicio, las finalidades del tratamiento, los accesos y la conservación de la información. La facilidad de uso tiene que ir acompañada de una explicación comprensible sobre el destino de los datos.
Reglamento (UE) 2016/679 · RGPD · Artículos 5, 25 y 32
P. ¿Dónde termina la orientación tecnológica y comienza el trabajo del profesional?
R. La intervención profesional resulta especialmente importante cuando hay que valorar pruebas, elegir una estrategia o impugnar una resolución. Una denegación, una controversia o un problema de plazos necesitan un examen individual del caso.
La tecnología puede ayudar a ordenar hechos y preparar preguntas. En LegalPilot veo una oportunidad para mejorar esa preparación y facilitar una conversación más útil con el especialista. Comprender mejor el punto de partida permite dedicar la consulta a las cuestiones verdaderamente relevantes.
P. ¿Qué cambiaría para que los servicios digitales fueran más comprensibles en España?
R. Organizaría las explicaciones en torno a situaciones de vida: una mudanza, el nacimiento de un hijo, el inicio de un trabajo o un cambio familiar. El usuario necesita reconocer su problema antes de identificar la denominación administrativa del trámite.
A partir de ahí, conviene explicar la secuencia de actuaciones, la función de cada documento y el organismo competente. El lenguaje claro debe preservar los matices jurídicos. También hacen falta canales de asistencia para quienes encuentran dificultades digitales.
P. ¿Cómo debería medirse la utilidad de LegalPilot?
R. El valor del proyecto debe apreciarse en resultados concretos: si la persona entiende mejor su situación, identifica un siguiente paso, detecta una cuestión que requiere comprobación o busca ayuda profesional a tiempo.
Son resultados que exigen evaluación y escucha. El número de respuestas generadas, por sí solo, no demuestra utilidad. Mi objetivo es desarrollar una orientación jurídica más comprensible, con precisión y respeto por las circunstancias de cada persona.
Más información sobre el proyecto · legalpilot.net
