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El artículo 1 del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, fijó “El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.”. Muy bien…, muy mal, pues el “legislador” muy preocupado por la justicia social, olvidó la Justicia, y con este olvido, modificar el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los concordantes de aquellas leyes que impiden el cumplimiento de obligaciones con origen en resoluciones judiciales, dejando sin contenido la potestad jurisdiccional recogida en el artículo judicial de 117.3 de la Constitución, pues juzgar se habrá juzgado, pero el hacer cumplir lo juzgado se convierte en una quimera. Este artículo nos dice que es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional, y el exceso se embargará conforme la siguiente escala: hasta el doble, el 30%; hasta un tercer salario, el 50%; hasta el cuarto, el 60%; hasta el quinto, el 75%; a partir de ahí, el resto, el 90%.

Entre otros un caso concreto. Los lectores sin duda tendrán muchos más. El demandado, condenado y ejecutado por importe de 47.000 euros, de setenta años de edad, sin bienes a su nombre, cobra una pensión de 1.200 euros, y dispone de un fondo con capital acumulado superior a la deuda y que, según el juzgado, cumplidor de la norma que lo regula, no se puede liquidar y con la cantidad rescatada pagar la deuda. Si a 1.200 euros le restamos 950, el resultado es 250 euros. Si calculamos el 30% de esta cantidad, nos da una cantidad embargable de 75 euros al mes. Si debe 47.000 euros, y dadas las circunstancias sólo se le pueden embargar 75 euros al mes, tardará 626,66 meses en pagar su deuda, o lo que es lo mismo 52 años. Esto sin calcular el interés legal del dinero, que al 3% anual sin incremento del interés procesal supera cada año lo pagado.

Si por razón de Justicia se modifican leyes que permitan la ejecución de lo juzgado, nada hay que objetar a que, en 2021 y por razón de justica social, una vez de acuerdo los agentes sociales el salario mínimo interprofesional se pueda elevar. Si por el contrario, la Justicia se deja de lado al devenir inane la potestad jurisdiccional por no poder ejecutarse lo juzgado, Reales Decretos, de hecho están modificando la Constitución pues, “La Nación española , deseando establecer la justicia […] proclama su voluntad de : […] Consolidar un Estado de Derecho `…] proteger a todos los españoles y pueblos de España  en el ejercicio de los derechos humanos `…] y el pueblo español ratifica la siguiente  Constitución, Artículo 1.1 España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna  como valores superiores de su ordenamiento `…] la justicia , […].

El artículo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos obliga a los Estados firmantes a garantizar los derechos recogidos en su articulado y en los protocolos que lo complementan. El artículo 1 del Protocolo 1 del garantiza el derecho de propiedad, en este derecho se incardina el derecho de crédito recogido en sentencia, conforme reiterada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Raffineries grecques Stran et Stratis Andreadis c. Gréce, p. 59; Bourdov c. Russie, p.40; Kotov c. Russie [GC] p. 90). En consecuencia, cuando el Estado modifica una norma deviene obligado a conocer sus consecuencias, y cuando las normas modificadas otorgan un derecho, en este caso el salario mínimo interprofesional, este, que no es un derecho fundamental, no puede lesionar un derecho humano como es el de propiedad. El Estado podrá subir el salario mínimo, pero está positivamente obligado por mor del artículo 1 del Convenio y del artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos a legislar modificando la Ley de Enjuiciamiento Civil y las leyes que concordantes limiten haciendo imposible el cobro del crédito en ejecución reconocido en sentencia judicial. 

Afectados: reclamación en ejecución ante el Letrado de la Administración de Justicia, recurso de revisión ante el Juez o Magistrado;  apelación ante Audiencia Provincial; al no tratarse de un derecho fundamental no cabría amparo, pero se alegaría la imposibilidad de tutela judicial, a la vez que, teniendo en cuenta los plazos, por prudencia se acudiría  al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a fin de conseguir la condena al Estado por importe del crédito incobrable por lesión del derecho de propiedad e incumplimiento de las obligaciones positivas consistentes en legislar de forma que, atendiendo al artículo 1 del Convenio, se garantice en el Reino de España el derecho de propiedad.

Nota: En el año 2015 se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial y se incorporó a su texto el artículo 5 bis. Con perdón: es cuestión de tirar del carro, del carro legal, y poco a poco, conseguir una legislación que coordinada sea racional.


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