Esta España de nuestros dolores no tiene enmienda, Goya y su cuadro “Duelo a garrotazos”; Machado y sus “dos Españas”. Polarizada en lo político, quienes cantando levantan uno u otro puño, desde su posición de los buenos en la historia satanizan a quienes no son de los suyos; quienes cantando levantan el brazo derecho con palma de la mano abierta, desde su nostalgia por tiempos pasados satanizan a quienes no son de los suyos. Y entre unos y otros, atónitos y en silencio los más, pues algunos militantes, aunque dicen, poco hacen. Polarizada en lo económico, quienes entienden bueno el incremento continuo de lo público en la economía frente a quienes entienden nefasta su presencia. Y entre unos y otros, callados, los más. Hablo.
En el Preámbulo de la Constitución se dice de la Nación española su deseo de establecer la justicia y se proclama su voluntad de consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular y, de proteger a todos los españoles en el ejercicio de los derechos humanos, esos derechos garantizados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, no siempre coincidentes con los derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional recogidos en su articulado, artículos 14 a 29 y 30.2, los cuales, por imperativo del artículo 10.2 de su texto, se han de interpretar de conformidad con los textos de los tratados indicados.
La justicia deseada en el Preámbulo de la Constitución “emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”, persona a quienes se les encomienda “el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, […] según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”, también, por mor de tratados internacionales, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y “…. será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar” nos dicen, por orden, los artículos 117 y 119 de la Constitución.
La justicia deseada por la Nación española administrada por jueces, a cuya carrera se accede mayoritariamente por oposición y tras un periodo de formación en la Escuela Judicial. La justicia deseada por la Nación española será gratuita en ciertos casos. En otros no.
Noticia reciente, de finales de agosto de 2026, recoge los datos de un informe de la Asociación de Usuarios Financieros, el 14,2% de los préstamos al consumo solicitados por las familias españolas se destinan a financiar la educación superior de sus hijos, en torno a 900.000 créditos. No importa la cantidad de uno u otro crédito, importa su devolución, por los padres, por los hijos con lo obtenido con su trabajo.
Becas SERE, presentadas como ayudas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, y en el Cuerpo de Abogados del Estado, la Resolución[1] de este año 2026 recoge una dotación económica de 17.955.000,00 de euros. Cada “beca/ayuda” 12.600 euros/año. Jueces y Fiscales: 14.040.000,00 euros. 900 becas. Letrados Administración de Justicia (antiguo secretario judicial): 2.268.000,00 euros. 180 becas. Abogados del Estado: 567.000,00 € euros. 45 becas.
Justicia gratuita. Real Decreto 63/2026[2], de 4 de febrero, por el que se regula la concesión directa de SUBVENCIONES al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2026.
El artículo 5 de ese Real Decreto dice:
1. El importe máximo de las subvenciones será el siguiente:
a) Al Consejo General de la Abogacía Española como aportación del Estado para indemnizar a las personas profesionales de la abogacía en los asuntos de asistencia jurídica gratuita: 46.418,99 miles de euros.
b) Al Consejo General de los Procuradores de España como aportación del Estado para indemnizar a las personas profesionales de la procura en los asuntos de asistencia jurídica gratuita: 5.033,53 miles de euros.
c) Al Consejo General de la Abogacía para financiar conforme a baremo los impagos del turno de oficio y las liquidaciones pendientes desde el último trimestre de 2019: 1.836,00 miles de euros.
d) Al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos como compensación por la prestación de la asistencia psicológica a las víctimas y pericias psicológicas en los procesos judiciales: 1.051,80 miles de euros.
2. La subvención tendrá carácter anual y se financiará, respectivamente, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.02.112A.483, 13.02.112A.484, 13.02.112A.485 y 13.02.112A.488 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Para todos los abogados de turno de oficio de España, en todos y cada uno de los órganos judiciales de España: 46.418.990 €.
Para los 900 opositores a juez o fiscal: 14.040.000,00 euros. Para las 38.871 personas que ejercen la abogacía y están adscritos al turno de oficio: 46.418.990 €.
46.418.990 euros / 38.871 abogados = 1.194,180494 euros/abogado año 2026
“Según los datos del Informe del Observatorio de Justicia Gratuita publicado por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), en 2025 se tramitaron en España 1,15 millones de solicitudes y expedientes de asistencia jurídica gratuita.”
En estos números algo no cuadra. A mi entender no cuadra que el Estado ayude económicamente sólo a un tipo de personas que tras acabar la carrera de Derecho pretenden ejercerla: a parte de los futuros “funcionarios”, 900, y digo parte por dos motivos, primero porque no todos aprobarán las oposiciones y, segundo porque aún aprobándolas todos, salvo creación de órganos judiciales, no tendrían cabida en las actuales “Plazas” de las distintas Secciones de los Tribunales de Instancia, los Juzgados de toda la vida.
Si otro tipo de personas, hombres y mujeres, quieren ejercer la Abogacía, primero han de pagar y cursar un master, después o bien encuentran un despacho donde ejercer sus primeras armas, o, montan su propio despacho: alquiler, teléfono, luz, colegiación, seguridad social, … Y estas personas, quienes con su actividad productiva generaran, junto a un IRPF, un IVA, ¿no tienen causa alguna para el Estado para recibir una “ayuda”?
El opositor “becado” que no apruebe habrá sido formado gratuitamente por el Estado; mayoritariamente ejercerán la Abogacía y, si bien tendrán que hacer un master pagado de su bolsillo (la ayudad recibida administrada lo permitirá) o del de sus padres, el grado de formación formal será mayor y, entrará en competencia con quien no tuvo ayuda alguna. Creo que esto no es adecuado, que no se ajusta a la igualdad de las empresas en el mercado interior de Europa, artículo 3.2 del Tratado de la Unión Europea, y artículo 49 – establecimiento- y siguientes y 56 – servicios - y siguientes del de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin olvidar a aquellos jueces, que una vez formados profesionalmente y con agenda de relaciones hecha, con dolor de su corazón por abandonar su vocación, deciden pasarse a la Abogacía por aquello de intentar cuadrar o mejorar el saldo de la cuenta corriente.
No habría problema en esas ayudas SERE si estas fueran créditos y, si estos créditos tuvieran que pagarse, con el sueldo de juez quienes hubieran accedido a la carrera, con sus ingresos por quienes no lo hubieran conseguido. Como todo hijo de vecino.
No habría problema en esas ayudas SERE para quienes en el futuro ejercerán la función jurisdiccional o fiscal, funciones constitucionales, y administrarán la justicia, esa que la Constitución dice emana del pueblo español, si cuando es justicia gratuita, tal gratuidad la soporte el Estado, no los colegas del autor, quien nunca ha estado en turno de oficio, ni los justiciables que litigan frente a otros justiciables que litigan con justicia gratuita y, cuando ganan el pleito con costas, no las pueden cobrar, pero si pierden el pleito con costas, las han de pagar.
Resumiendo: Esto de la Justicia, esto de los jueces, fiscales, LAJ, funcionarios, abogados y procuradores, no como en su día dijo y `por lo que dijo aquél célebre alcalde de Jerez de la Frontera, si no por cómo se la trata desde el Ministerio del ramo, si no llega al cachondeo, cerca le anda. Y esto no tiene enmienda.