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El pasado día 5 de septiembre se publicó en El Confidencial un interesante artículo titulado “Messi era solo el principio: así cambiará el coronavirus los contratos del deporte”. En el texto se hace referencia al contrato de Leo Messi y a como la situación generada por el Covid-19 va a cambiar el panorama de los contratos en el deporte, debido a las circunstancias que ha ocasionado por la parálisis de las competiciones. No obstante, sería más correcto hablar de los cambios que el coronavirus debería producir en el panorama de los contratos en general y de los contratos de tracto sucesivo o de devengo de obligaciones periódicas.

Normalmente, muchos contratos se hacen pensando poco en las vicisitudes que pueden sobrevenir en el futuro, motivo por el cual se recogen escasas previsiones sobre controversias que pueden llegar a surgir y que, en el caso de aparecer, terminan derivando en procesos judiciales. La pandemia del Covid-19 ha permitido descubrir a muchas personas que hay eventos de grandes dimensiones que, sorprendiendo a los contratantes, pueden alterar las condiciones de un modo que, hasta hace poco tiempo, se habría considerado inverosímil, provocando que las prestaciones no se puedan realizar o que se deban llevar a cabo de una manera distinta a la inicialmente prevista por las personas que intervienen en relaciones contractuales por las que se encuentran vinculados.

Precisamente, para aquellos contratos que están sujetos a una negociación previa, la autonomía de la voluntad tiene en este ámbito una gran trascendencia, pues permite a las partes configurar el contrato según sus deseos. Sobre esta cuestión, el artículo 1255 del Código Civil establece que los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público, pudiendo pactarse las condiciones de interpretación y de aplicación de los contratos siempre que no se sobrepasen unos límites que se consideran necesarios para salvaguardar intereses que se estiman dignos de una gran protección.

Todo lo sucedido en este año debe llevar a alterar la concepción que se tiene de los contratos, cuya redacción debería ser tratada con sumo cuidado por ser fundamental. Concretamente, sería necesario que, como ya se está haciendo en muchos arrendamientos con la “cláusula covid”, se recojan en los pactos celebrados cláusulas que permitan flexibilizar las circunstancias marcadas por el contrato para eventos imprevistos que alteren de manera sobrevenida las características de la situación en la que se basaron las partes para contratar, fijando para ello condiciones resolutorias o prórrogas convencionales para que las medidas para combatir el Covid-19 no incidan excesivamente en la eficacia de los contratos y se evite así un gran número de litigios.




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