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 La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales incluye una modificación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

En relación con el contenido de este artículo, la AEPD −que tiene entre sus competencias aplicar e interpretar la normativa de protección de datos con arreglo a las garantías establecidas en el RGPD− ha señalado que no se permitirá a los partidos políticos perfilar datos ideológicos, sexuales, de religión o de cualquier otro tipo que se puedan obtener de los ciudadanos en las redes sociales u otros servicios de internet.

Tampoco se permitirá a los partidos el envío de publicidad o propaganda electoral basada en un perfil ideológico a partir de información obtenida en los citados servicios. El envío de propaganda debe identificar, en cualquier caso, su naturaleza electoral, garantizando asimismo que los ciudadanos puedan ejercitar de forma sencilla y gratuita del derecho de oposición.

En este contexto, la AEPD ha manifestado su iniciativa para coordinarse con la Junta Electoral Central, señalando que, en el ejercicio de sus competencias, vigilará con especial diligencia y rigor el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Además, la Agencia ha precisado que en el listado de tratamientos que están obligados a realizar una evaluación de impacto, que va a presentar próximamente al Comité Europeo de Protección de Datos, estarán incluidos los realizados por partidos políticos que vayan a utilizar datos de las redes sociales u otros servicios de internet amparándose en esta modificación de la LOREG.




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