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  • Desde hace años que, en España, consumir bebidas alcohólicas en la vía pública es una actividad ilegal en todo el país, sancionada con diferentes multas.
  • A nivel estatal, el consumo de alcohol en la vía pública se sanciona con 100 a 600 euros, si bien suelen ser competencia de las comunidades autónomas y sus ayuntamientos.

Aunque el fin del estado de alarma no signifique el fin de la pandemia del coronavirus, muchas personas a lo largo del país salieron el pasado fin de semana a celebrar como si lo fuera.

Los botellones y otras reuniones nocturnas ilegales no pararon de sucederse pese a las recomendaciones sanitarias y las medidas de la mayoría de la población para frenar la expansión del coronavirus en España.

A pesar de lo que pueda parecer, a juzgar por la cantidad de personas celebrando el pasado fin de semana, el levantamiento del toque de queda no implica que los botellones sean ahora una actividad legal.

Estas actitudes no solo suponen un peligroso foco de contagio, sino que también tienen importantes consecuencias desde el punto de vista legal

Desde hace años que, en España, consumir bebidas alcohólicas en la vía pública es una actividad ilegal en todo el país, sancionada con diferentes multas, salvo en algunas excepciones puntuales, como pueden ser ciertas fiestas populares.

A nivel estatal, La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Seguridad Ciudadana, califica el consumo de alcohol en la vía pública como infracción leve, con multas de 100 a 600 euros, si bien suelen ser las comunidades autónomas y sus ayuntamientos quienes tienen la competencia de sancionar la práctica del botellón.

Recientemente, y dadas sus preocupantes consecuencias, algunos de los ayuntamientos han decidido aumentar la cuantía de las sanciones por botellones y fiestas ilegales, considerándolas infracciones graves o muy graves, al favorecer las reuniones de grupos numerosos de personas, muchas de ellas sin mascarilla y algunas bebiendo de la misma botella, entre otras actitudes que pueden afectar a la salud pública por la persistencia de la pandemia por coronavirus.

Desde Legálitas, explican las principales infracciones que se pueden estar cometiendo en la actualidad durante un botellón clandestino, así como las consecuencias legales negativas en algunas de las principales ciudades españolas.

Sanciones por botellones en Madrid

En la Comunidad de Madrid, las sanciones por botellón suelen ser de 500 euros, en el caso de menores de edad, y a partir de 600 euros para los mayores de 18 años. Con frecuencia, desde hace años, la Policía Local impone numerosas denuncias en zonas concretas donde se reúnen los jóvenes. Por lo general, se denuncia a todos los reunidos, sin comprobar si están ingiriendo alcohol o no, o por el simple hecho de acompañar a otros.

Lo más habitual en Madrid es que la sanción se tramite por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección seguridad ciudadana (artículo 37.17, infracción leve de 100 a 600 euros). Si la persona infractora hubiera sido sancionada con sentencia firme en vía administrativa en los seis meses anteriores, la multa se elevará en 500 euros por cada una de las reincidencias.

En la capital, además, las sanciones por no usar mascarilla en Madrid ascienden a 100 euros. Igualmente, las sanciones por hacer reuniones de más de seis personas pueden ser de hasta 3.000 euros y no respetar las restricciones de movilidad en los lugares donde aplican, realizando alguna actividad que pueda implicar contagiar a muchas personas, como una fiesta, puede multarse hasta con 600.000 euros en los casos más graves.

Multas por botellón en Barcelona

En el caso de Barcelona, las multas por hacer botellón pueden llegar a los 1.500 euros en el caso de infracciones graves, según la Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Barcelona.

Asimismo, y para evitar los contagios por COVID-19, recientemente ha sido prohibido el botellón en toda Cataluña, con sanciones por incumplir esta medida de entre 3.000 hasta 15.000 euros (resolución SLT/1905/2020, de 28 de julio).

Sanciones por botellón en la Comunidad Valenciana

Por otro lado, en la Comunidad Valenciana, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunidad Valenciana, indica igualmente que está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, con algunas excepciones, como terrazas, veladores autorizados, fiestas patronales o algún evento autorizado.

Así, el art 111 de la citada ley establece que las sanciones por botellones pueden ascender a diferentes cuantías dependiendo de la gravedad de la infracción o infracciones cometidas.

Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica estatal, las multas por las infracciones cometidas en materia de drogodependencias y trastornos adictivos serán las siguientes:

a) Multa de hasta 15.000 euros por infracciones leves.

b) Multa desde 15.000,01 hasta 60.000 euros por infracciones graves.

c) Multa desde 60.000,01 hasta 600.000 euros por infracciones muy graves.

Tal como indica la ley, “las sanciones impuestas por infracciones cometidas por menores de edad podrán ser sustituidas, a juicio del órgano competente para sancionar, por la realización de cursos formativos de concienciación sobre el consumo de alcohol y otras drogas, en los términos que se establezcan reglamentariamente”.

Andalucía: multas de hasta 600.000 euros por botellones multitudinarios

En Andalucía, para regular las medidas tras el fin del estado de alarma, se ha publicado la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía.

De esta manera, se reitera la prohibición del consumo, colectivo o en grupo, de bebidas alcohólicas en la vía pública o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, haciendo mención directa a los botellones, que “serán consideradas situaciones de insalubridad”.

Además, en Andalucía se prohíben expresamente otros tipos de celebraciones con bebidas alcohólicas, como “las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas, llamadas boat parties (fiestas en el barco)”.

El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al “procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto”, es decir, se mantienen las sanciones que venían aplicándose hasta ahora.

Ello significa que la cuantía de las sanciones puede aumentar según las circunstancias, como en el caso de reuniones multitudinarias en toda Andalucía. Si el botellón supone un riesgo de contagio de más de 100 personas, se considerará una infracción muy grave, con multas de entre 60.001 y 600.000 euros.

Otras infracciones que pueden darse en un botellón, como no llevar mascarilla y poner en riesgo a hasta 15 personas, puede suponer multas de 3.000 euros. Usar la mascarilla de manera inadecuada en este mismo caso no está exento de penalización, pudiendo ser castigado con multas de 100 euros.




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