JUC


El delito de alzamiento de bienes rara vez se prueba de forma directa: nadie firma una escritura reconociendo que vende para no pagar. Se acredita por indicios, un método que la jurisprudencia del Tribunal Supremo admite con plenas garantías cuando concurren hechos objetivos, probados y concordantes que apuntan al ánimo de defraudar. Y puede denunciarse sin necesidad de una sentencia civil previa: basta con que la deuda fuera anterior y exigible cuando se produjo la ocultación.

VER POST