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La vida parlamentaria en España da lugar a numerosas anécdotas e historias que podrían ser más propias de una comedia que de lo que se supone que debieran ser las instituciones representativas. Una anécdota que dará para hablar durante algunas semanas se produjo con motivo de la convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El pasado día 3 de febrero, se celebró la votación que, con arreglo al artículo 86 de la Constitución, debía producirse para la convalidación del Real Decreto-ley 32/2021, que salió adelante gracias a un voto discordante de Alberto Casero Ávila, diputado del grupo parlamentario del PP en el Congreso, cuya portavoz, Cuca Gamarra, llegó a declarar lo siguiente: “Uno de los diputados del Partido Popular que ejercía su derecho al voto telemáticamente ha votado "no" a la reforma laboral. Sin embargo, el certificado emitido por parte de la Cámara ha comprobado que contemplaba un voto diferente. En ese momento ha intentado ponerse en conocimiento de la Cámara, lo cual no ha sido posible”.

Manuel Fernández-Fontecha, en un artículo publicado en El Mundo, afirma que debería permitirse el contraste del voto telemático mediante confirmación presencial. Sin embargo, la votación telemática, por lo que se pudo ver a través de varios medios, se encuentra revestida de fuertes garantías con doble comprobación, aunque puede que el artículo 6 de la resolución de la Mesa del Congreso de los Diputados de 21 de mayo de 2012 pueda darle un respiro al PP, pues ese precepto señala que “El diputado que hubiera emitido su voto mediante el procedimiento telemático no podrá emitir su voto presencial sin autorización expresa de la Mesa de la Cámara que, en el supuesto en que decida autorizar el voto presencial, declarará el voto telemático nulo y no emitido”, pero la reseñada norma no serviría para dar por solucionado un problema que trasciende de una sola sesión del Pleno del Congreso y que alcanza a todo el sistema parlamentario, como se pudo ver con la Sentencia del Tribunal Constitucional 361/2006, de 18 de diciembre, ya reconoció que hay que repetir la votación si no se ha podido emitir un voto, no pareciendo lógico extender ese planteamiento de reiteración en los casos de error en la votación, como ya se hizo con José Luis Ábalos cuando se equivocó al abstenerse sobre el acceso al Tribunal Constitucional de Arnaldo y Espejel.

Un informe del Cuerpo de Letrados de las Cortes Generales cuyo contenido se hizo público, analizándose desde el pasado día 11 de febrero de manera profusa por numerosos medios de comunicación, recoge un amplio desarrollo del razonamiento en cuya virtud debe descartarse permitir la repetición de votos a los parlamentarios que ya han podido manifestar su voluntad. Concretamente, el citado documento expone que “el procedimiento de votación, única forma válida de expresión de la voluntad de la Cámara, no es disponible para el diputado, no pudiendo quedar a su arbitrio, lo que introduciría un elemento de incertidumbre contrario al derecho fundamental de participación política y a los principios de igualdad y de seguridad jurídica”, añadiendo que “el procedimiento de votación telemática es de carácter excepcional, de modo que solo cabe de forma limitada, no pudiendo comportar ninguna ventaja frente a los votantes presenciales y debiendo articularse de manera que garantice la personalidad del voto”.

En este punto, merece la pena citar a Federico de Castro, que, en El negocio jurídico, llega a hablar del error en la declaración de voluntad afirmando que “ha de advertirse, ante todo, que la disconformidad entre lo declarado y lo que se ha querido manifestar, es la discrepancia no conocida y no querida, y que, por lo tanto, no se incluye en ella la reserva mental, la simulación y la declaración falsa, figuras que tienen otro y especial significado”, siendo cierto que “el supuesto aquí tratado es el de haberse querido hacer una declaración, y con significado negocial; pero que, para ella, no se hubieran debido utilizar los signos empleados ("error in verbis") o que se les usó con otro sentido que aquél con el que se les entienden ("error in sensu")”. Además, el maestro llega a expresar que “estas declaraciones defectuosas pueden ser consideradas desde diversos puntos de vista, y su complejidad aconseja se les enumere, teniendo en cuenta: en cual elemento de la declaración se encuentra el error, la materia respecto a la que se incurre en error, las personas causantes del error y la importancia de ese error”.

Ya quedó patente hace mucho que aquellos que tienen boca se equivocan. No obstante, no estamos hablando de la realización de complejas redacciones o del desarrollo de enormes disertaciones, sino de pulsar unos botones para decir si se vota a favor o en contra o si se abstiene, sin que parezca idóneo que se pueda valorar la posibilidad de que se haya habido un error por haberlo descartado el equipo de informático de las Cortes Generales o que se haya cometido un delito informático para manipularse el voto de Alberto Casero Ávila, como se investiga ahora en un juzgado de instrucción de Madrid, pues no hay indicios de alteración del sistema de emisión de votos en el Congreso.

Habría que cuestionarse muchas cosas atendiendo a la idea de que ya no resulta extraño encontrarse con errores en votaciones importantes que se celebran en el Parlamento. Por ello, cabría discutir si los representantes de los ciudadanos son aptos para llevar a cabo su función, habiendo elementos de valoración bastante contundentes como para inferir que la entrada de personas con escasas aptitudes en instituciones parlamentarias es un hecho lamentablemente frecuente que distorsiona la formación y manifestación de la soberanía popular, facilitando que unos pocos puedan decidir pensando en sí mismos lo que afecta a todos los ciudadanos y que, además, puedan producirse resultados sobre leyes que no se ajusten a lo que verdaderamente podía querer el pueblo, erosionándose así la democracia poco a poco.

 




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